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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499217 medidas sectoriales como la efectiva comercialización de diesel con contenido de azufre de 50 ppm a nivel nacional, entre otras acciones; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 006- 2013-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Cuentas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual se aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire, según detalle: a) Cuenca atmosférica de Ilo. b) Cuenca atmosférica de Arequipa. c) Cuenca atmosférica de La Oroya. Artículo 2°.- En las cuencas atmosféricas señaladas en el artículo precedente, se deberán considerar dentro de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire que se elaboren o actualicen, de conformidad con las normas legales vigentes, las acciones, metas, plazos, cronogramas y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que las concentraciones de dióxido de azufre en el aire se reduzcan de manera gradual y progresiva. Para la determinación de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reducción de concentraciones en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se deberá analizar la viabilidad y disponibilidad tecnológica para prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre, así como los límites máximos permisibles aplicables. Se considerará, asimismo, la comercialización de combustibles diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm, acorde a lo establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 961554-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2013-MINCETUR/DM Lima, 12 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio – OMC, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 19 de julio de 2013; Que, en dicho evento se evaluará la decimo sexta versión revisada del documento TN/TF/W/165; y como parte del plan de trabajo para esta reunión, se atenderán temas de interés del país como el manejo de riesgo, cooperación aduanera, resoluciones anticipadas, tránsito interno, aceptación de copias, cooperación entre los organismos que intervienen en frontera, entre otros; Que, dicha reunión resulta de interés del Perú para presentar una adecuada argumentación técnica de la posición peruana respecto de tales temas; además de que, el Perú, como miembro activo en el tema de Facilitación del Comercio en la OMC, ha auspiciado y co-auspiciado más de 10 comunicaciones y documentos sobre el tema, planteando que se mejore o aclaren algunos artículos del General Agreement on Tariffs and Trade - GATT y se discuta la posibilidad de un Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, servidora del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y participa activamente en la OMC, asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos y defendiendo la posición e intereses del país en las negociaciones comerciales multilaterales del Programa Doha para el Desarrollo; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 20 de julio de 2013, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio - OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 148,99 Viáticos (US$ 540,00 x 7 días) : US$ 3 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Ramírez Ramírez deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 961610-1