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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499210 y 00/100 Nuevos Soles (S/. 221,800.00) en el año 2010 y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles S/. 151,900.00 en el año 2011, respectivamente, no habiendo rendido cuenta documentada; Que, la nueva CPPAD asevera que debe tenerse presente que la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, respecto al encargo establece en el numeral 40.2 del artículo 40º que “El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo (…)”; Que. la nueva CPPAD considera que a través de las citadas conductas, el servidor John Joel Del Aguila Isuiza, habría incumplido con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados; asimismo, habría incumplido, lo dispuesto por el numeral 6º del citado artículo que establece como deberes de la función pública la Responsabilidad, señalando que todo servidor debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, asimismo, la nueva CPPAD considera que, los señores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Gianinna Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, habrían incumplido con lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública sobre uso Adecuado de los Bienes del Estado, que establece como deber del servidor público proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados; Que, la nueva CPPAD ha señalado que la conducta de los servidores CAS, se constituirían en una prueba fehaciente, que estos no habrían actuado con diligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas; Que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas que regulan los deberes de los servidores del Estado; Que, por los fundamentos expuestos y de los documentos que han sido materia de análisis, se colige que existen indicios razonables de la comisión de una falta disciplinaria de naturaleza grave, la misma que debe ser evaluada; Que, en consecuencia, la nueva CPPAD opina que la conducta desarrollada por los servidores en el ejercicio de sus labores, antes descritas, constituyen faltas graves que contravienen la normatividad que regula los deberes y obligaciones a que están sujetos los servidores del Estado, y que deberán ser evaluadas mediante Proceso Administrativo Disciplinario; De conformidad con la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura aprobado por Resolución Ministerial Nº 322- 2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar No Haber Mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo y Melissa Jhuliana Seijas Orellana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiéndose el archivamiento de los actuados, en dicho extremo. Artículo 2.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores CAS John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruiz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Nuñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a los servidores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, en el plazo establecido en el artículo 49 del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 322-2006-AG. Artículo 4.- Conceder el plazo de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, a fi n que los servidores John Joel Del Aguila Isuiza, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, presenten sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 5.- Remitir el presente Expediente y copia de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 961229-1 Encargan la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252-2013-MINAGRI Lima, 12 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario encargar la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0238-2013- AG de fecha 25 de junio de 2013, se designó al señor Luis Rubén Zavaleta Remy, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley N° 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego al señor Luis Rubén Zavaleta Remy. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 962010-1