Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, con la finalidad de facilitar la operatividad de la mencionada operacion de cobertura se ha estimado conveniente limitar a dos decimales la tasa variable (LIBOR) materia de cobertura, de acuerdo con la metodologia utilizada por el acreedor de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF, asi como precisar las cuentas en donde se abonaran los fondos provenientes de cada contraparte de la citada operacion de cobertura; Que, de acuerdo con la Decimo Novena Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para que, mediante resolucion ministerial, pueda disponer, entre otros aspectos, la modificacion de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la Republica del Peru en el MORDAZA de la citada Ley General; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la operacion de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible" con Deutsche Bank AG aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 431-2009-EF/75, referida a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF, en el sentido que se limite a dos decimales la tasa variable (LIBOR) materia de cobertura, asi como establecer las cuentas bancarias donde se abonaran los fondos provenientes de cada contraparte de la citada operacion de cobertura. Articulo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con Deutsche Bank AG para implementar las modificaciones que se senalan en el articulo precedente, y que sustituye el documento denominado "Confirmation N° C4513808M" de fecha 10.02.2011. Articulo 3º.- El Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizado a suscribir todos los documentos que se requieran, asi como a tomar todas las acciones necesarias, para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 961864-1

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

Que asimismo, dicha disposicion establece que dichos montos estimados de recursos publicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en funcion a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolucion de la economia nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los limites de los creditos presupuestarios estan constituidos por la estimacion de ingresos que esperan percibir las Entidades, asi como por los fondos publicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2014 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, produccion sectorial, MORDAZA de cambio, indice de precios al consumidor contenidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2014-2016, publicado el 28 de MORDAZA de 2013; Que mediante Memorando Nº 118-2013-EF/60.03 la Direccion General de Politica Macroeconomica ha proporcionado los montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2014 del Fondo de Compensacion Municipal y de la Participacion de la Renta de Aduanas, recomendado que es importante resaltar que estos ingresos son estimaciones referenciales y, dada la alta dependencia de estos recursos al dinamismo de la economia local e internacional, existe el riesgo que MORDAZA menores; Que, teniendo en cuenta lo senalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos publicos: Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero, Participacion de Renta de Aduanas, Fondo de Compensacion Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea, Regalia Minera y la Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 1422009-EF, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo siguiente que forman parte de la presente Resolucion: Anexo: Estimados por concepto de: Canon Minero, Canon Hidroenergetico, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero, Participacion de Renta de Aduanas, Fondo de Compensacion Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea, Regalia Minera y la Eliminacion de Exoneraciones e Incentivos Tributarios Articulo 2º.- Los montos estimados a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en funcion a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolucion de la economia nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deberan prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen MORDAZA menores a los estimados que se publican en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. BRIGITT BENCICH MORDAZA Directora General Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales

Publican montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2014 para los titulares de los pliegos respectivos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2013-EF/64.03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3, del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 2232011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone que la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, publica los montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del ano fiscal correspondiente;

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