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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499226 Que, con la fi nalidad de facilitar la operatividad de la mencionada operación de cobertura se ha estimado conveniente limitar a dos decimales la tasa variable (LIBOR) materia de cobertura, de acuerdo con la metodología utilizada por el acreedor de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF, así como precisar las cuentas en donde se abonarán los fondos provenientes de cada contraparte de la citada operación de cobertura; Que, de acuerdo con la Décimo Novena Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para que, mediante resolución ministerial, pueda disponer, entre otros aspectos, la modifi cación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la República del Perú en el marco de la citada Ley General; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” con Deutsche Bank AG aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 431-2009-EF/75, referida a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF, en el sentido que se limite a dos decimales la tasa variable (LIBOR) materia de cobertura, así como establecer las cuentas bancarias donde se abonarán los fondos provenientes de cada contraparte de la citada operación de cobertura. Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Confi rmation” a ser suscrito con Deutsche Bank AG para implementar las modifi caciones que se señalan en el artículo precedente, y que sustituye el documento denominado “Confi rmation N° C4513808M” de fecha 10.02.2011. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizado a suscribir todos los documentos que se requieran, así como a tomar todas las acciones necesarias, para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 961864-1 Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014 para los titulares de los pliegos respectivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2013-EF/64.03 Lima, 9 de julio de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3, del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, y sus modifi catorias, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente; Que asimismo, dicha disposición establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2014 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2014-2016, publicado el 28 de mayo de 2013; Que mediante Memorando Nº 118-2013-EF/60.03 la Dirección General de Política Macroeconómica ha proporcionado los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2014 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, recomendado que es importante resaltar que estos ingresos son estimaciones referenciales y, dada la alta dependencia de estos recursos al dinamismo de la economía local e internacional, existe el riesgo que sean menores; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos públicos: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2014, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo siguiente que forman parte de la presente Resolución: Anexo: Estimados por concepto de: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios Artículo 2º.- Los montos estimados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Directora General Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales