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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499209 AGRICULTURA Y RIEGO Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores CAS del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0220-2013-AG Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 003-2013-AG-CPPAD y el Acta Nº 003- 2013-CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0446-2012- AG de fecha 27 de noviembre de 2012, entre otros, se dio por concluida la designación del señor Anatoly Renán Bedriñana Córdova, del cargo de Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la anterior CPPAD. Asimismo, se constituyó la nueva Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en adelante la nueva CPPAD, competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios de los servidores del Ministerio de Agricultura, bajo la presidencia del señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Ofi cina de Administración; Que, en ese contexto, la nueva CPPAD a través del Informe Nº 003-2013-AG-CPPAD de fecha 08 de febrero de 2013, comunica la existencia del Informe Nº 010- 2012-AG-CPPAD de fecha 27 de junio de 2012, Informe Ampliatorio Nº 010-2012-AG-CPPAD de fecha 14 de agosto de 2012 e Informe Complementario Nº 010-2012- AG-CPPAD de fecha 03 de octubre de 2012, de la anterior CPPAD, mediante los cuales, recomendó la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los señores César Luis Montoya Torre, Carlos Anselmo Ortega Sotelo, John Joel Del Aguila Isuiza, Melissa Jhuliana Seijas Orellana, Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy; Que, reexaminando los actuados, la nueva CPPAD señala en su Informe Nº 003-2013-AG-CPPAD que, mediante Memorándum Nº 457-2012-AG-DGFFS, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, comunicó al Director General de Administración que la Administración Central del MINAG, no le ha informado oportunamente sobre el incumplimiento en la presentación de las rendiciones de los encargos otorgados a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, durante los ejercicios 2010 y 2011, adjuntando el resumen detallado de anticipo y saldos al 13 de marzo de 2012, según el cual el saldo pendiente de rendición por el año 2010 ascendería al monto de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Ocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 32,128.75) y por el año 2011 a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Veinte y Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 59,022.50); Que, al respecto, adjunta el Informe Nº 007-2012-AG- DGFFS-CAF, en el cual se precisa que con Memorándum Nº 453-2011-AG-DGFFS, se solicitó a la Ofi cina de Administración evaluar la emisión de una Resolución de Encargo para transferir recursos destinados al pago de los gastos operativos del mes de Febrero de 2011, y que la Ofi cina de Administración con Resolución Directoral Nº 233-2011-AG-OA autorizó el “encargo” por la suma de Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinte y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238,726.00) a diversos servidores del MINAG, con la fi nalidad de solventar gastos operativos del indicado mes de Febrero, correspondientes a las ciudades de Pucallpa y Atalaya; Que, las personas comisionadas a la ciudad de Pucallpa fueron los señores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, a fi n de entregar al ex Administrador de la ATFFS Pucallpa, señor Miguel Ronald Dávila Espinoza, la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 151,900.00) para cubrir los gastos operativos a Febrero de 2011; se señala que dicho encargo se encuentra pendiente de rendición habiéndose comisionado al señor Martín Mesones Manayalle, para recabar las rendiciones pendientes, sin poder concluir con el total del monto antes señalado; Que, asimismo, se señala en el Informe Nº 0015- 2011-AG-OA-UC sobre Rendiciones ATFFS - Pucallpa, que se encuentran saldos pendientes de rendición de los encargos otorgados por concepto de gastos operativos en los ejercicios 2010 y 2011, por las sumas de Noventa y Ocho Mil Ciento Veinte y Tres y 61/100 Nuevos Soles (S/. 98,123.61) y Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos y 00/100 Nuevos soles (S/.151,900.00), respectivamente; Que, la nueva CPPAD, luego de haber realizado una última evaluación respecto del expediente, ha llegado a determinar que con relación al señor César Luis Montoya Torre, la falta que se le habría imputado es no supervisar en su calidad de Jefe del Área de Supervisión Financiera, el requerimiento a los trabajadores investigados para que rindan cuenta oportunamente respecto de los encargos recibidos para la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa; Que, en ese contexto, la nueva CPPAD ha precisado que las acciones o labores de supervisión son aquellas que se aplican en todos los niveles de la administración pública, a quienes dirigen y evalúan las actividades de otros; esta función indudablemente genera una responsabilidad menor al de aquel servidor o funcionario que realiza propiamente la función, por lo que la conducta desarrollada por el mencionado servidor no constituye falta disciplinaria grave, que amerite la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; teniendo en consideración, que su labor se circunscribía a una supervisión de actos realizados por otros servidores; Que, con relación al servidor Carlos Anselmo Ortega Sotelo, la nueva CPPAD ha señalado que mediante Resolución Directoral Nº 074-2012-AG-OA de fecha 21 de marzo de 2012 se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario, considerando que tenía pendientes de atención ciento ocho (108) expedientes; precisando además en la citada Resolución, que su accionar habría causado daño a la institución, porque no permitió rebajar la cuenta de encargos que se refl eja en los estados fi nancieros del Ministerio; Que, de lo expuesto, puede colegirse que la conducta negligente del servidor Ortega Sotelo en relación a la rendición oportuna de encargos, ya habría sido materia de evaluación, por lo que la nueva CPPAD señala que, en aplicación del principio Non bis in idem contemplado en el Numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas (…)”; no cabría pronunciamiento de la Comisión Permanente, respecto de la responsabilidad administrativa del citado servidor; Que, en el caso de la servidora Melissa Jhuliana Seijas Orellana, en el numeral 1.1 de su Contrato de Trabajo, se establece que las labores para las que se le contrató son: Archivamiento, sellado de las órdenes de despacho y separar las guías de transporte forestal y de fauna silvestre de las sedes Coronel Portillo, Aguaytía y Purus en la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de conformidad a los términos de referencia, por lo que en consecuencia, concluye la nueva CPPAD que no existe incumplimiento alguno de las labores asignadas; Que, en relación al servidor John Joel Del Aguila Isuiza, se le imputa no haber proporcionado la información solicitada por el señor Miguel Ronald Dávila Henderson, respecto del saldo pendiente por la suma de Treinta y Dos Mil Ciento Veinte y Nueve y 08/100 Nuevos Soles (S/. 32,129.08), por lo que la Unidad de Contabilidad no registró las citadas rendiciones, tal como se aprecia en el punto Nº 3.4 del rubro denominado ANÁLISIS del Informe Nº 011-2012-AG-OA de fecha 28 de mayo de 2012; Que, en lo que respecta a los servidores Martín Morocho Ruíz, María Jesús Ormeño Casanova, Ramiro Jesús Gutarra Jines, Vanesa Giannina Vicaña Núñez y Carlos Alberto Fonken Daroytthy, se les imputa haber recibido dinero, bajo la modalidad de encargos, por un monto total de Doscientos Veinte y Un Mil Ochocientos