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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499203 a) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores. b) Verifi car, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas. c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen. d) Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración. e) Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia. Artículo 27º.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de Sala El presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al vocal más antiguo. Artículo 28º.- Funciones del presidente del Tribunal Registral Son funciones del presidente del Tribunal Registral: a) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena. b) Designar al vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena. c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena. d) Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral. e) Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia. f) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente. Artículo 29º.- Requisitos para ser vocal del Tribunal Registral Son requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral: a) Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil. b) Acreditar capacitación especializada en materia registral, civil y mercantil. c) Acreditar experiencia profesional no menor de diez años, de los cuales cinco años correspondan al ámbito registral. d) Contar con reconocida solvencia moral. e) No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales. f) No estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado. Artículo 30º.- Causales de cese Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Remoción por falta grave. f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año. g) Las demás causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728. h) No ratifi cación en el cargo.” Artículo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada ejercicio presupuestal en la infraestructura y en la renovación del equipamiento tecnológico para mejorar la efi ciencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, a partir del ejercicio fi scal 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización En el marco del proceso de la implementación de la presente Ley, autorízase a la Sunarp a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. El fi nanciamiento de la implementación de la nueva escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA. Evaluación La Sunarp efectúa la evaluación por desempeño de los registradores públicos, los funcionarios y servidores, conforme al marco legal regulado en el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM. TERCERA. Reglamentación Dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Alcances de la presente Ley En un plazo no menor de tres años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se lleva a cabo un proceso de ratifi cación de la mitad del número de cargos del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antigüedad, a cargo de la comisión ad hoc señalada en el artículo 25 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. En caso de existir cargos vacantes por cubrir luego de este primer proceso de ratifi cación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para tal efecto. En un plazo no menor de dos años, contado a partir de la fecha en que se cubra el total de los cargos sometidos al primer proceso de ratifi cación, se lleva a cabo un segundo proceso de ratifi cación para los miembros del actual Tribunal Registral que no participaron en aquel. Culminado este segundo proceso de ratifi cación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para cubrir la totalidad de cargos vacantes del Tribunal Registral. El plazo establecido para la ratifi cación señalado en el artículo 24 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley, se empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales del Tribunal Registral sujetos a ratifi cación, en cada uno de los procesos aludidos. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República