Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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la infraestructura y en la renovacion del equipamiento tecnologico para mejorar la eficiencia en la prestacion de los servicios a la ciudadania, a partir del ejercicio fiscal 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorizacion En el MORDAZA del MORDAZA de la implementacion de la presente Ley, autorizase a la Sunarp a proponer al Ministerio de Economia y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el articulo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y el articulo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. El financiamiento de la implementacion de la nueva escala remunerativa se efectua con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA. Evaluacion La Sunarp efectua la evaluacion por desempeno de los registradores publicos, los funcionarios y servidores, conforme al MORDAZA legal regulado en el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM. TERCERA. Reglamentacion Dentro de los sesenta dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Alcances de la presente Ley En un plazo no menor de tres anos, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se lleva a cabo un MORDAZA de ratificacion de la mitad del numero de cargos del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antiguedad, a cargo de la comision ad hoc senalada en el articulo 25 de la Ley 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios establecidos en la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. En caso de existir cargos vacantes por cubrir luego de este primer MORDAZA de ratificacion, debe convocarse inmediatamente a concurso publico de meritos para tal efecto. En un plazo no menor de dos anos, contado a partir de la fecha en que se cubra el total de los cargos sometidos al primer MORDAZA de ratificacion, se lleva a cabo un MORDAZA MORDAZA de ratificacion para los miembros del actual Tribunal Registral que no participaron en aquel. Culminado este MORDAZA MORDAZA de ratificacion, debe convocarse inmediatamente a concurso publico de meritos para cubrir la totalidad de cargos vacantes del Tribunal Registral. El plazo establecido para la ratificacion senalado en el articulo 24 de la Ley 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, incorporado por la presente Ley, se empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales del Tribunal Registral sujetos a ratificacion, en cada uno de los procesos aludidos. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

a) b)

c) d) e)

Conocer y resolver los recursos de apelacion interpuestos contra las denegatorias de inscripcion y demas decisiones de los registradores. Verificar, en el ejercicio de su funcion, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, asi como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas. Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen. Emitir opinion sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideracion. Ejercer las demas funciones inherentes a su naturaleza o que le MORDAZA asignadas por la Superintendencia.

Articulo 27º.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de Sala El presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votacion secreta, por el periodo de un ano, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano. El presidente de cada una de las MORDAZA es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el periodo de un ano, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano. No procede la reeleccion inmediata. En caso de no obtenerse la mayoria necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al vocal mas antiguo. Articulo 28º.- Funciones del presidente del Tribunal Registral Son funciones del presidente del Tribunal Registral: a) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena. b) Designar al vocal que desempene las funciones de secretario tecnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena. c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena. d) Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral. e) Coordinar con los organos de las entidades publicas vinculados a su competencia. f) Las demas funciones inherentes al cargo o que le MORDAZA asignadas por el Superintendente. Articulo 29º.- Requisitos para ser vocal del Tribunal Registral Son requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral: a) b) c) d) e) f) Tener titulo profesional de abogado, con colegiatura habil. Acreditar capacitacion especializada en materia registral, civil y mercantil. Acreditar experiencia profesional no menor de diez anos, de los cuales cinco anos correspondan al ambito registral. Contar con reconocida solvencia moral. No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales. No estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado.

Articulo 30º.- Causales de cese Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designacion. e) Remocion por falta grave. f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el periodo de un ano. g) Las demas causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728. h) No ratificacion en el cargo." Articulo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada ejercicio presupuestal en

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