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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499205 aéreo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Entiéndese la conversión de las unidades monetarias de acuerdo con el Decreto Supremo 026-2002-RE. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Publícase, en el diario ofi cial El Peruano, el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte áereo internacional fi rmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modifi cado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho el 8 de marzo de 1971, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de julio de 2013. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 962012-3 FE DE ERRATAS LEY Nº 30061 Mediante Ofi cio Nº 570-2013-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30061, publicada en la edición del 6 de julio de 2013. DICE: Artículo 5. Financiamiento 5.1 La presente Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 131 Seguro Integral de Salud. (…) DEBE DECIR: Artículo 5. Financiamiento 5.1 La presente Ley se fi nancia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 135 Seguro Integral de Salud. (…) DICE: Artículo 5. Financiamiento (…) 5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 131 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. (…) DEBE DECIR: Artículo 5. Financiamiento (…) 5.2 El Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. (…) 962013-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan el viaje de Especialista del CEPLAN a Singapur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2013-PCM Lima, 12 de julio de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 170-2013-CEPLAN/PCD de fecha 8 de Julio de 2013, del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el órgano técnico responsable de identifi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno; Que, el National Security Coordination Secretariat del Gobierno de Singapur ha organizado el simposio “5 th International Risk Assessment and Horizon Scanning 2013, que se llevará a cabo del 16 al 17 de julio de 2013, en la ciudad de Singapur, República de Singapur; Que, resulta de interés institucional la participación del señor Omar Amed del Carpio Rodriguez, especialista en Metodología y Estudios Prospectivos, de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en el referido simposio, por cuanto contribuirá a fortalecer las capacidades técnicas de la Dirección Nacional de Prospectivas y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;