Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 962012-1

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

en el articulo 42 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento periodico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periodico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal, respectivamente: a) Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo, previa suscripcion de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de Provias Descentralizado. b) Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y en los articulos 76 y 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 962012-2

LEY Nº 30066
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Articulo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusion social Autorizase, por unica vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a su presupuesto institucional, con el fin de financiar la mayor ejecucion de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los siguientes recursos: a) De los programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el articulo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal c) de la quincuagesima sexta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de lo establecido en el presente literal. c) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el MORDAZA de lo dispuesto en la octogesima MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de lo establecido en el presente literal. Asimismo, autorizase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para destinar los recursos no ejecutados en su presupuesto institucional del ano fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES), al financiamiento de la mayor ejecucion de acciones de los programas sociales a cargo o bajo la rectoria de dicho Ministerio, asi como al financiamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) y a la administracion del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE). La incorporacion de los mencionados recursos se sujeta al mecanismo previsto

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30067
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO HECHO EN LA MORDAZA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1955
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Protocolo que modifica el Convenio para la unificacion de ciertas reglas relativas al transporte

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