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El Peruano Miércoles 17 de julio de 2013 499495 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Declaran diversos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 071-2013-BNP Lima, 13 de junio de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Informe Nº 0245-2013-BNP/OAL, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, Informe Nº 031-2013-BNP/DT-BNP, emitido por la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, e Informe Nº 139-2013-BNP/CSBE, emitido por la Dirección General del Centro Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de los Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, entre otros, está encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y los artículos 8º y 9º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, el Artículo II de la Ley Nº 28296 - Ley General de Patrimonio Cultural establece que se entiende por bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y signifi cado histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, científi co, tecnológico o intelectual, entre otras califi caciones, expresamente declarados como tal o sobre el que exista la presunción de serlo; Que, el artículo 1º inc. 1.2 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece una clasifi cación enunciativa, no limitativa, de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dicha norma es concordante con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el cual precisa los bienes que integran el Patrimonio Cultural Bibliográfi co Documental y que no constituyen Patrimonio Documental Archivístico; Que, en el artículo 4 de la norma reglamentaria citada se establece que la protección de los bienes culturales es de interés social y necesidad publica, e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas, incluida la Biblioteca Nacional del Perú, labor de protección que comprende la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión; Que, en el artículo 5º de la citada norma reglamentaria se establece que la Biblioteca Nacional del Perú en calidad de ente rector de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la facultad para dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural de la Nación, comprendiendo ello que para el registro, declaración y protección le corresponde aprobar las normas administrativas necesarias; Que, mediante Informe Nº 031-2013-BNP/DT-BNP, la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú y la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados informan que la Biblioteca Nacional del Perú cuenta con material bibliográfi co, documental, hemerográfi co y materiales especiales y colecciones que por su importancia, valor y signifi cado requieren ser declarados Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que el acervo bibliográfi co reúne existencias incluso de mayor antigüedad al año de fundación de la Biblioteca que data de 1821; Que en el referido informe se precisa que la Biblioteca Nacional del Perú dispone de material bibliográfi co y documental, así como material hemerográfi co y materiales especiales, los mismos que se encuentran identifi cados en los registros de compra-venta, registros de Depósito Legal, registros contables, documentos administrativos y de gestión de la Biblioteca Nacional del Perú que acreditan su adquisición vía compra- venta, canje, donación o por mandato legal vía Depósito Legal, así como los materiales que se encuentran identifi cados en el Inventario realizado en el año 2011 que está conformado por cuarenta y tres (43) tomos de libros y folletos y trece (13) tomos de manuscritos que obran en la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentra descrito el material bibliográfi co antiguo, denominado Fondo Antiguo, así como en los “Catálogos en Línea” y en el “Catalogo Hall (Basille Hall & Co.)”, el cual está conformado por seis (6) tomos que obran en las Salas de Lectura de la Biblioteca Nacional del Perú, donde se encuentran descritos los datos de identifi cación del acervo Documental y Bibliográfi co de la BNP, en fi chas elaboradas con fi nes de búsqueda antes de la sistematización del servicio, así como en las actas de control de existencias, los mismos que a continuación se detallan: - Incunables europeos. - Incunables peruanos y americanos. - Publicaciones peruanas y extranjeras (libros y periódicos) de los siglos XVI al XIX. - Colecciones particulares: Alarco Larrabure, Rosa; Alayza Paz Soldán, Luís; Angulo Basombrio, Ricardo; Arguedas, José María; Arredondo de Arguedas, Sybilla; Barrantes Lingán, Alfonso; Bustamante Cisneros, Ricardo; Cabieses, Fernando; Cisneros Sánchez, Manuel; Convento de la Buena Muerte; Coronel Zegarra, Félix Cipriano; Eguren, José María; González Prada, Manuel; Justo, Agustín Pedro; León de Vivero, Fernando; Miró Quesada, Aurelio; More, Federico; Palma Soriano, Ricardo; Porras Barrenechea, Raúl; Raygada, Carlos; Rivet, Paúl; Rocafuerte, Vicente; Rona, Pedro; Sagrados Corazones; Sánchez, Luís Alberto; Sánchez Cerro, Luis; Thorndike Losada, Guillermo; Valcárcel, Daniel; Villarreal, Federico; Zulen Aymar, Pedro. - Colección general de libros y publicaciones periódicas. - Colección general de manuscritos. - Archivos presidenciales: Bustamante y Rivero, Cáceres, Leguía, Pardo y Barreda, Piérola, Prado y Sánchez Cerro. - Archivos particulares: Alegría, Ciro; Antúnez de Mayolo, Santiago; Arguedas, José María; Eguren, José María; Gonzáles Prada, Manuel; Palma, Ricardo; Unanue, Hipólito; Valdelomar, Abraham; entre otros. - Colección de mapas, planos, monedas y medallas. - Colección de música, audio y video. - Colección de películas, fotografías, grabados, pinturas y daguerrotipos. - Colección de volantes, sellos y estampillas. - Colección de materiales especiales. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que los bienes de Patrimonio Cultural de la Nación, sean de