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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499618 DEBE DECIR: “Artículo 3°. Modifi cación de los artículos 46-B y 46- C del Código Penal Modifícanse el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, los que quedan redactados de la siguiente manera: (…) ‘Artículo 46°-C.- Habitualidad (…) El plazo fi jado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. (…)’”. DICE: “Artículo 4°. Modifi cación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: ‘Artículo 46°.- Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso. (…)’”. DEBE DECIR: “Artículo 4°. Modifi cación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: ‘Artículo 46°.- Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso. (…)’”. DICE: “Artículo 4°. Modifi cación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: ‘Artículo 46°.- Casos especiales de redención (…) De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108, 108-A, 121- A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.’” (...) DEBE DECIR: “Artículo 4°. Modifi cación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal Modifícase el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos: ‘Artículo 46°.- Casos especiales de redención (…) De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108, 108-B, 121- A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.’” 964463-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia del Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2013-MINAGRI Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 013-2011-AG de fecha 08 de agosto de 2011, se designó al señor Juan Ludovico Rheineck Piccardo como Viceministro de Agricultura, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor JUAN LUDOVICO RHEINECK PICCARDO como Viceministro de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 964464-1 Designan Viceministro de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2013-MINAGRI Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Viceministro de Políticas Agrarias, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS RUBEN ZAVALETA REMY como Viceministro de Políticas Agrarias, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 964464-2