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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499620 recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Ministerio de Agricultura de la República del Perú, es titular de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, la cual se encuentra inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, según Certifi cado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009/DSD-Reg- INDECOPI, de fecha 24 de julio de 2009; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363-97- AG, de fecha 29 de agosto de 1997, e inscrito y registrado en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI, de fecha 10 de diciembre de 2002; Tomo 428, Folio 040, para distinguir prendas de vestir de la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza, entre otra especie, de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuados por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053- 2000-AG, Decreto Supremo que faculta al Ministerio de Agricultura, a través del CONACS, entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas, establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos, cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, que aprobó el Reglamento de la Ley del Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, en su artículo 30, modifi cado, por el Decreto Supremo Nº 008-2004-AG, y, posteriormente, nuevamente modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura, el Estado podrá otorgar la licencia de marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado; Que, el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado con Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG, establece los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el período de dos (02) años; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 3953-2012- AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 13 de noviembre de 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa QORI EXPORTS S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para la suscripción del Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el periodo de dos (02) años; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de los camélidos sudamericanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y la empresa Qori Exports Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada - QORI EXPORTS S.R.L, el mismo que tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 963418-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante de PROMPERÚ ante la Comisión Organizadora del “Dakar Series Desafío Inca, edición 2013 y edición 2014” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 085-2013-PROMPERU/PCD Lima, 17 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 225-2013- PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal denominada “Comisión Organizadora del “DAKAR SERIES DESAFIO INCA, edición 2013 y edición 2014”, encargada de coordinar, dirigir y ejecutar las actividades que resulten necesarias para su realización; Que, el articulo 1° de la Resolución Suprema antes mencionada establece que dicha Comisión está integrada por representantes de diversas entidades públicas, entre las cuales se encuentra la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, de conformidad con el último párrafo del citado artículo, las entidades antes referidas designarán a sus representantes mediante resolución del Titular de la Entidad a la que pertenecen, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema; Que, resulta necesario proceder a la designación del representante del PROMPERÚ ante dicha Comisión Multisectorial Temporal; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modifi catorias y la Resolución Suprema N° 225-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de Promoción del Turismo como representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ante la Comisión Organizadora del “DAKAR SERIES DESAFIO INCA, edición 2013 y edición 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 964459-1