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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499626 Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2013- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: (...) DEBE DECIR: Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 31°, incorporación del numeral 32.12 del artículo 32° y de la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 Modifíquese el artículo 31° e incorpórese el numeral 32.12 del artículo 32° y la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, con el siguiente texto: (...) 963850-1 EDUCACION Oficializan el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0354-2013-ED Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementen sus acciones; este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, asimismo, el numeral 2 del acápite 3.2 denominado Ejes Transversales de la Política de Modernización de la precitada Política Nacional, establece que el Gobierno Electrónico se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; Que, el numeral 5 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, según lo señalado por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, la gestión efi ciente y efi caz del sistema educativo hacia el logro de una educación de calidad con equidad e inclusiva, requiere de una normatividad clara, precisa y oportuna, que contribuya a impulsar las acciones orientadas a concretar los objetivos y metas institucionales; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, aplicativo informático que sistematiza las disposiciones jurídicas relacionadas con el Sector Educación. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, es la responsable de publicar en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, las disposiciones jurídicas relacionadas con el referido sector. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 963994-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2013-ED Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 de dicho Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confi ere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;