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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499629 Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor MANUEL EDUARDO BELLO DOMINGUEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 963994-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0361-2013-ED Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA a la señora JOSEFA GLORIA LORA RISCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 963994-8 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Enel Green Power Perú S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Solar Esmeralda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2013-MEM/DM Lima, 12 de julio de 2013 VISTO: El Expediente N° 26328213 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2276096 de fecha 15 de marzo de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 281-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 26328213, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):