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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499633 De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Laboratorio de Histocompatibilidad del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” del Seguro Social de Salud - EsSalud, por un período de tres (3) años. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la supervisión del mencionado establecimiento de salud, en el marco de la NTS N° 061- MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modifi catoria. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portal/ 06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 963845-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 221-2013-MTC/12 Lima, 4 de junio del 2013 Vista la solicitud del señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-013234 del 04 de marzo del 2013 el señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando N° 355- 2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 115-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 045-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 145-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - SINUS 912 - PIPISTREL Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se otorga al señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 5º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 6°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- El señor FERNANDO MIGUEL CASTILLO VARGAS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 959378-1 Autorizan a la empresa Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. - IBD S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1701-2013-MTC/15 Lima, 22 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 025986 y 036480 presentados por la empresa denominada DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES S.A.C.- IBD S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de las categorías M2 y M3, en el local ubicado en Jr. Marcos Farfán Nº 3377 Urb. Industrial Panamericana, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada