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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499624 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2013-DE/MGP Lima, 18 de julio de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1031 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación para que Personal Naval, participe en la Conferencia de Submarinos Asia Pacífi co 2013 (APSC), a realizarse en la ciudad de Yokosuka, Japón, del 21 al 24 de julio de 2013; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la mencionada Conferencia; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 76, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jorge Luis SOSA Crovetto, para que participe en la Conferencia de Submarinos Asia Pacífi co 2013 (APSC), a realizarse en la ciudad de Yokosuka, Japón, del 21 al 24 de julio de 2013; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del mencionado Ofi cial Superior en las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como su retorno UN (1) día después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jorge Luis SOSA Crovetto, CIP. 04837216, DNI. 25748328, para que participe en la Conferencia de Submarinos Asia Pacífi co 2013 (APSC), a realizarse en la ciudad de Yokosuka, Japón, del 21 al 24 de julio de 2013; así como, autorizar su salida del país el 19 y su retorno el 25 de julio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Narita (Japón) - Lima US$ 4,300.00 US$ 4,300.00 Pasajes Terrestres: Narita - Yokosuka (Japón) - Narita US$ 50.00 x 2 (Ida y vuelta) (Ida y vuelta) US$ 100.00 Viáticos: US$ 500.00 x 4 días US$ 2,000.00 TOTAL A PAGAR: US$ 6,400.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 964464-8 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2013-DE/SG Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 578 del 9 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 249-2013-FMP/P del 12 de julio de 2013, el Vocal Supremo del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial por encargo del Presidente del Fuero Militar Policial, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 al 21 de julio de 2013, a fi n de participar en el IV Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,