Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ALBERTO. 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AUGUSTO. 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA, MILLIE EDITH. 5. TINCOPA MORDAZA, LILA. 6. BANOS MORDAZA, MORDAZA SONIA. 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AUGURIO. 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA R. 9. MORDAZA GOYAS, MORDAZA ILIBRANDO. 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DAMIAN. 11. MORDAZA BARBERO, GERVASIO. 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EDILBERTO. 13. MORDAZA VELITA, ANTONIO. 14. MORDAZA MORDAZA, FLORENCIO. 15. MORDAZA MORDAZA, ROLANDO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: 1. GARAVITO MORDAZA, MORDAZA RACAEL. 2. TECCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA, LEANDRO. 4. MORDAZA MORDAZA, MAVILO. 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA JUAN. 6. TUFINIO MORDAZA, MORDAZA EDILBERTO. 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CONSUELO. 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARIBEL. 9. MORDAZA MORDAZA, FELIX. 10. DEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BLAS. 11. BEDON MORDAZA, MORDAZA ANGELICA. 12. COTACALLAPA MORDAZA, DORA. 13. MORDAZA MORDAZA, MILDRE. 14. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PAULINO. 15. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AQUILES. 16. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DOMINGO. 17. UGARTE MORDAZA, HOLANDES ALFONSO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

963994-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0357-2013-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO:

963994-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0356-2013-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la direccion o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administracion Escolar; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion; Que, el articulo 5 del mencionado Reglamento, establece que la condecoracion en el Grado de "MAESTRO" se confiere al profesional en educacion o con titulo distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los limites de su propia aula o institucion educativa, al destacar pedagogicamente en el ambito local y/o regional. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modificado por Decreto

Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la direccion o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administracion Escolar; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Condecoracion de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoracion de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distincion honorifica que el Estado otorga a todo profesional en educacion o con titulo distinto que se encuentre con MORDAZA, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagogicas, o con un aporte ejemplar a la educacion, la ciencia, la cultura, y la tecnologia del pais; siendo criterio basico para otorgar la condecoracion, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el articulo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoracion de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolucion Ministerial; y, los condecorados se haran acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condicion; Que, el articulo 6 del mencionado Reglamento, establece que la condecoracion en el Grado de "AMAUTA" se confiere a todo profesional en educacion o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria academica y profesional de excepcional relieve, cuya obra MORDAZA contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecucion de los fines generales de la educacion, y que sea considerada un aporte significativo a la educacion, ciencia o cultura del pais. Para tal efecto, debera acreditar una produccion intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematizacion de experiencias e innovaciones educativas; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

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