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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499627 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: 1. GARAVITO RUEDA, MARIA RACAEL. 2. TECCO FERNANDEZ, LUIS EDGARDO 3. CUNO HANCCO, LEANDRO. 4. ROMERO TORRES, MAVILO. 5. CRUZ MAMANI, AGUSTIN JUAN. 6. TUFINIO HUAYLLA, JUAN EDILBERTO. 7. TIRADO VASQUEZ, IRMA CONSUELO. 8. MENDOZA PEREZ, DORA MARIBEL. 9. AGUILAR TORRES, FELIX. 10. DEL VILLAR GALVEZ, ROQUE BLAS. 11. BEDON REYES, MIRTHA ANGELICA. 12. COTACALLAPA CALSINA, DORA. 13. RIVERA LLOCLLA, MILDRE. 14. CLAUDIO ESPINOZA, FLORENCIO PAULINO. 15. HANCCO MAMANI, NEREO AQUILES. 16. RAMOS HUAMAN, ESTEBAN DOMINGO. 17. UGARTE RAMIREZ, HOLANDES ALFONSO. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 963994-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2013-ED Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 5 del mencionado Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se confi ere al profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: 1. CALDERON ALBARRACIN, LUIS ALBERTO. 2. LOYOLA QUIROZ, WILLARD AUGUSTO. 3. CUEVA PALACIOS, SEGUNDO NICOLAS 4. ALVARO LOPEZ, MILLIE EDITH. 5. TINCOPA CALLE, LILA. 6. BAÑOS ESTRADA, MARTHA SONIA. 7. PALOMINO ROJAS, JUAN AUGURIO. 8. PINTO CUETO, LUISA R. 9. ÑAUPARI GOYAS, ENRIQUE ILIBRANDO. 10. ROLDAN RODRIGUEZ, ALFONSO DAMIAN. 11. GONZALEZ BARBERO, GERVASIO. 12. ESPINOZA FERNANDEZ, JORGE EDILBERTO. 13. POZO VELITA, ANTONIO. 14. CANAHUIRE MENDOZA, FLORENCIO. 15. POMA RAMOS, ROLANDO. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 963994-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0357-2013-ED Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del mencionado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED y modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;