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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499630 VÉRTICE ESTE NORTE 1 324 213 8 035 179 2 327 674 8 033 284 3 327 655 8 035 580 4 325 279 8 036 450 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 961863-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión del servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2013-IN Lima, 18 de julio de 2013 VISTO, el Mensaje NR. MI-123-U-B-3-1-LP-2013- 1395/AG-2012-1181/PCH del 2 de julio de 2013, mediante el cual la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Roma - República Italiana, comunica a la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL - Lima - República del Perú, que el Ministerio de Justicia de dicho país con decreto del 25 de junio de 2013, otorgó la extradición a Perú del procesado Eusebio Antonio PAREDES MORALES, conforme a la orden de arresto expedido el 3 de junio de 2011 por la autoridad judicial peruana, y que a partir del 26 de julio de 2013 corre el plazo de quince (15) días para ejecutar tal extradición, por tal motivo solicitaron los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la República Italiana hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-2012-JUS del 30 de junio de 2012, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Eusebio Antonio PAREDES MORALES, formulada por la Primera Sala Superior Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 190-2013- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 5 de julio de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio a partir del 20 al 26 de julio de 2013, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo PÉREZ URIONDO y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, a la ciudad de Roma - República Italiana, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Eusebio Antonio PAREDES MORALES, formulada por la Primera Sala Superior Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano; Que, con Memorándum Múltiple Nº 254-2013-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 7 de julio de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo PÉREZ URIONDO y del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES, del 20 al 26 de julio de 2013, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Eusebio Antonio PAREDES MORALES, formulada por la Primera Sala Superior Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Roma - República Italiana. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas T/C Total S/. Viáticos US$ 540.00 7 X 2 = 7,560.00 2.782 21,031.92 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado para la comisión del servicio deberá presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de