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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499635 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES “Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 150-2013-OS/CD Lima, 18 de julio de 2013 VISTOS La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-563-2012, para aprobar el nuevo Procedimiento Técnico COES “Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN”, y la subsanación de observaciones presentada mediante cartas COES/D- 079-2013 y COES/D-264-2013. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES “Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, fi nalmente se ha emitido el Memorando GFE- 2013-571 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, que contiene el Informe Técnico GFE-UGSEIN-174-2013 y el Informe Legal N° 316-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027- 2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 19-2013. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin. gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES “Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN”, conjuntamente con el proyecto normativo, el Memorando GFE-2013-571 y el Informe Legal N° 316-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2013@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 964077-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Level 3 Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 592-2013-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000003-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter- conexión ADMINISTRADO : Level 3 Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Level 3 Perú S.A. (en adelante, Level 3), presentada con