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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499632 de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud informa que el viaje de los citados profesionales a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que realicen la referida pasantía, cuenta con la disponibilidad presupuestal del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; Que, considerando, que la pasantía “Inducción y Capacitación al modelo de Supervisión Basado en la Gestión de Riesgos”, se realizará del 22 al 27 de julio de 2013, en la ciudad de Santiago, República de Chile, la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, viáticos para seis (6) días más un (1) día para gastos de instalación, para dos (2) personas; Que, mediante Informe N° 275-2013-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA de fecha 10 de julio de 2013, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha emitido opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los profesionales de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que realice la pasantía en “Inducción y Capacitación al modelo de Supervisión Basado en la Gestión de Riesgos”; Que, considerando la importancia del tema a tratar en la referida pasantía, resulta necesario autorizar el viaje de los profesionales de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud a la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano Hernán Francisco Ramos Romero, y del Contador Público Colegiado Juan de Dios Temoche Araujo, Intendentes de las Intendencias de Regulación, Autorización y Registro, y de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 21 al 28 de julio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego 134: Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, conforme al siguiente detalle: -Pasaje tarifa económica (incluido TUUA c/u US $ 3,000.00 para 2 personas) : US$ 6,000.00 -Viáticos para 7 días (c/u $ 2,590.00, para 2 personas) : US$ 5,180.00 TOTAL : US$ 11,180.00 Artículo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los citados profesionales presenten a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 964464-10 Acreditan al Laboratorio de Histocompatibilidad del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” del Seguro Social de Salud - EsSalud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2013/MINSA Lima, 17 de julio de 2013 Visto, el Expediente Nº 13-009843-001, que contiene el Informe Nº 011-2013-MDC-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes – ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, modifi cado por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que: “Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación”; Que, mediante Carta N° 3425-GRAR-EsSAlud-2013, la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud - EsSalud, solicitó al Director Ejecutivo de la ONDT la acreditación de su Laboratorio de Histocompatibilidad; Que, a través del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 12 de junio de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modifi catoria, corresponde acreditar al Laboratorio de Histocompatibilidad de la referida institución; Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,