Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud informa que el viaje de los citados profesionales a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, para que realicen la referida pasantia, cuenta con la disponibilidad presupuestal del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA; Que, considerando, que la pasantia "Induccion y Capacitacion al modelo de Supervision Basado en la Gestion de Riesgos", se realizara del 22 al 27 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, la Oficina General de Administracion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisicion de pasajes en tarifa economica, viaticos para seis (6) dias mas un (1) dia para gastos de instalacion, para dos (2) personas; Que, mediante Informe N° 275-2013-EGC-ODRHOGGRH/MINSA de fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha emitido opinion favorable respecto de la autorizacion de viaje de los profesionales de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, para que realice la pasantia en "Induccion y Capacitacion al modelo de Supervision Basado en la Gestion de Riesgos"; Que, considerando la importancia del tema a tratar en la referida pasantia, resulta necesario autorizar el viaje de los profesionales de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del Contador Publico Colegiado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendentes de las Intendencias de Regulacion, Autorizacion y Registro, y de Supervision de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 21 al 28 de MORDAZA de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo al Pliego 134: Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, conforme al siguiente detalle: -Pasaje tarifa economica (incluido TUUA c/u US $ 3,000.00 para 2 personas) -Viaticos para 7 dias (c/u $ 2,590.00, para 2 personas) TOTAL : US$ : US$ : US$ 6,000.00 5,180.00 11,180.00

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

964464-10

Acreditan al Laboratorio de Histocompatibilidad del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" del Seguro Social de Salud - EsSalud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2013/MINSA
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 Visto, el Expediente Nº 13-009843-001, que contiene el Informe Nº 011-2013-MDC-ONDT/MINSA, de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, segun lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificado por Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacion de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores; Que, el primer parrafo del numeral 6.5 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que las solicitudes de acreditacion de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularan ante la ONDT; Que, asimismo, el setimo parrafo del precitado numeral contempla que: "Las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion"; Que, mediante Carta N° 3425-GRAR-EsSAlud-2013, la Red Asistencial Rebagliati del Seguro Social de Salud - EsSalud, solicito al Director Ejecutivo de la ONDT la acreditacion de su Laboratorio de Histocompatibilidad; Que, a traves del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 12 de junio de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar al Laboratorio de Histocompatibilidad de la referida institucion; Estando a lo informado por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y,

Articulo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, los citados profesionales presenten a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.-La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

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