Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

499716

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento de calculo y liquidacion de la compensacion a generadores electricos por aplicacion del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 151-2013-OS/CD MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2013 VISTO: Los Informes Nº 320-2013-GART y Nº 317-2013GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, publicada el 13 de MORDAZA de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) como un sistema de compensacion energetica, que permite brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 29852, los recursos del FISE, entre otros, provienen de un Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cubicos) en la facturacion mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. En tal sentido, los generadores termicos que utilizan el gas natural para su actividad de generacion, incorporan dentro de sus costos el recargo FISE; Que, por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley Nº 29852, modificado mediante Ley Nº 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012, el recargo pagado por los generadores electricos sera compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision, entendido como Peaje Unitario por Compensacion FISE, conforme a lo administrado y regulado por OSINERGMIN; Que, la modificacion efectuada mediante Ley Nº 29969, origina que el recargo pagado por los generadores electricos ya no sea trasladado a los precios en generacion, sino que sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision electrica; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 123-2013OS/CD, publicada el 22 de junio de 2013, se dispuso la publicacion en la pagina web de OSINERGMIN del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento de calculo y liquidacion de la compensacion a generadores electricos por aplicacion del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos"; otorgandose un plazo de 15 dias calendario a fin de que los agentes interesados remitan sus opiniones y sugerencias a las propuestas normativas; conforme lo establece el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Articulo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, en el referido plazo se recibieron los comentarios de la empresa Enersur S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Nº 320-2013-GART, habiendose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo su aprobacion; Que, finalmente, con relacion al procedimiento se ha elaborado el Informe Nº 320-2013-GART y el Informe Nº 317-2013-GART, de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001- PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 019-2013; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento de calculo y liquidacion de la compensacion a generadores electricos por aplicacion del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion y el texto de la MORDAZA "Procedimiento de calculo y liquidacion de la compensacion a generadores electricos por aplicacion del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos" seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe., conjuntamente con los Informes Nº 3172013-GART y Nº 320-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion. Articulo 3º.- La resolucion a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y LIQUIDACION DE LA COMPENSACION A GENERADORES ELECTRICOS POR APLICACION DEL RECARGO FISE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene como finalidad establecer el procedimiento para el calculo y la liquidacion de la compensacion a los generadores electricos por aplicacion del Recargo FISE en la facturacion mensual del servicio de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 29852, y sus demas normas reglamentarias y modificatorias. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Los principios y criterios contenidos en la presente MORDAZA son de aplicacion obligatoria a los Concesionarios de transporte de gas natural por ductos que aplican el recargo FISE a los generadores electricos usuarios del sistema de transporte; estan comprendidos en los alcances de la presente MORDAZA, ademas del Concesionario, los generadores electricos Beneficiarios del Mecanismo de Compensacion asi como los generadores electricos, distribuidores electricos y usuarios finales de electricidad incluidos en el Mecanismo de Compensacion y en la Demanda Electrica. Articulo 3º.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerara como base legal el MORDAZA legal vigente, asi como aquellas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.