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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499716 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 151-2013-OS/CD Lima, 18 de julio del 2013 VISTO: Los Informes Nº 320-2013-GART y Nº 317-2013- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 29852, los recursos del FISE, entre otros, provienen de un Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, defi nidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. En tal sentido, los generadores térmicos que utilizan el gas natural para su actividad de generación, incorporan dentro de sus costos el recargo FISE; Que, por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29852, modifi cado mediante Ley Nº 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Peaje Unitario por Compensación FISE, conforme a lo administrado y regulado por OSINERGMIN; Que, la modifi cación efectuada mediante Ley Nº 29969, origina que el recargo pagado por los generadores eléctricos ya no sea trasladado a los precios en generación, sino que sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión eléctrica; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 123-2013- OS/CD, publicada el 22 de junio de 2013, se dispuso la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos”; otorgándose un plazo de 15 días calendario a fi n de que los agentes interesados remitan sus opiniones y sugerencias a las propuestas normativas; conforme lo establece el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en el referido plazo se recibieron los comentarios de la empresa Enersur S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Nº 320-2013-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la Norma, correspondiendo su aprobación; Que, fi nalmente, con relación al procedimiento se ha elaborado el Informe Nº 320-2013-GART y el Informe Nº 317-2013-GART, de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 019-2013; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución y el texto de la Norma “Procedimiento de cálculo y liquidación de la compensación a generadores eléctricos por aplicación del recargo FISE en el servicio de transporte de gas natural por ductos” serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados en la página WEB del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe., conjuntamente con los Informes Nº 317- 2013-GART y Nº 320-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación. Artículo 3º.- La resolución a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo NORMA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN A GENERADORES ELÉCTRICOS POR APLICACIÓN DEL RECARGO FISE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como fi nalidad establecer el procedimiento para el cálculo y la liquidación de la compensación a los generadores eléctricos por aplicación del Recargo FISE en la facturación mensual del servicio de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29852, y sus demás normas reglamentarias y modifi catorias. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación obligatoria a los Concesionarios de transporte de gas natural por ductos que aplican el recargo FISE a los generadores eléctricos usuarios del sistema de transporte; están comprendidos en los alcances de la presente norma, además del Concesionario, los generadores eléctricos Benefi ciarios del Mecanismo de Compensación así como los generadores eléctricos, distribuidores eléctricos y usuarios fi nales de electricidad incluidos en el Mecanismo de Compensación y en la Demanda Eléctrica. Artículo 3º.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal el marco legal vigente, así como aquellas