TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499712 Que, por lo señalado resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, a fi n que integren el Grupo de Trabajo Multisectorial aludido; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y de la Ley N° 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Viceministro de Salud y al (la) Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental, como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 965130-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados El Caminero S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2511-2013-MTC/15 Lima, 19 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 049438 y 069734 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 049438 de fecha 19 de abril de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO, con RUC Nº 20491214075 y con domicilio ubicado en la Urb. San Borja, Jr. Cajamarca N3 – A, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Ofi cio Nº 3323-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 069734 de fecha 27 de mayo de 2013, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Nº 009-2013-MTC/15.rgy, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 464-2013- MTC/15.03.AA.ec., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EL CAMINERO S.R.L. – ESCUELA DE CONDUCTORES EL CAMINERO. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA