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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499736 13. Sin perjuicio de lo antes expuesto este colegiado deja en claro que el hecho de que se haya determinado que la conducta del actual regidor no constituye falta grave, en modo alguno implica una convalidación a dichos actos, por lo que tratándose de un hecho irregular, tal como lo ha señalado la comisión encargada de investigar tales hechos, debe remitirse copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. b) Respecto a la conducta establecida en el artículo 100, numeral 22, del RIC 14. El artículo antes citado establece, en el numeral 22, del RIC lo siguiente: Artículo 100.- De las faltas graves Se considera faltas graves las siguientes conductas: […] 22. Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporación municipal […]. 15. El solicitante de la suspensión señala que haber cesado, mediante resoluciones de alcaldía de fechas 17 de febrero y 20 de febrero de 2012, a los integrantes del Comité Especial Permanente, constituye falta grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100, numeral 22, del RIC. 16. A fi n de analizar los hechos alegados por el solicitante de la suspensión, es importante mencionar que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 329-2011- MDP/A, del 12 de agosto de 2011, el alcalde Hugo Ramos Lescano designó al Comité Especial Permanente para las adjudicaciones directas y de menor cuantía para la consultoría de obras o de ejecución de obras. Así, los integrantes del citado comité fueron las siguientes personas: MIEMBROS TITULARES CARGO Jorge Luis Valencia Vargas (Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos) Presidente Jorge Luis Iquise Bautista (Gerente de Desar- rollo Urbano y Rural) Primer miembro Kimber A. Sánchez Aguilar (Subgerente de la Unidad de Abastecimiento) Segundo miembro MIEMBROS SUPLENTES CARGO César Guillermo Rivas Dupuy (Subgerente de Tesorería) Suplente Presidente Pedro Luis Lozano Cueva (Subgerente de Catastro y Control Urbano) Suplente Primer miembro Rosa Torrejón Aragón (Gerente de Adminis- tración) Suplente Segundo miembro 17. Posteriormente, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 478-2011-MDP/A, del 21 de noviembre de 2011, el alcalde Hugo Ramos Lescano recompuso a los miembros del Comité Especial Permanente para las adjudicaciones directas y de menor cuantía para la consultoría de obras o de ejecución de obras, ello en virtud del cese del presidente de la citada comisión, Jorge Luis Valencia Vargas. Así, la recomposición fue la siguiente: MIEMBROS TITULARES CARGO Richard Mamani Apaza (Subgerente de Obras Públi- cas, Estudios y Proyectos) Presidente Jorge Luis Iquise Bautista (Gerente de Desarrollo Urbano y Rural) Primer miembro Kimber A. Sánchez Aguilar (Subgerente de la Unidad de Abastecimiento) Segundo miembro MIEMBROS SUPLENTES CARGO César Guillermo Rivas Dupuy (Sugerente de Tesorería) Suplente Presidente Pedro Luis Lozano Cueva (Subgerente de Catastro y Control Urbano) Suplente Primer miembro Rosa Torrejón Aragón (Gerente de Adminis- tración) Suplente Segundo miembro 18. Seguidamente, Julio César Piña Dávila, como alcalde encargado, procedió a cesar a los miembros del comité antes señalado. Así, se tiene lo siguiente: MIEMBROS TITULARES CARGO CESE Richard Mamani Apaza (Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos) Presidente Jorge Luis Iquise Bautista (Gerente de Desarrollo Urbano y Rural) Primer miembro Resolución de Alcaldía Nº 080-2012-MDP/A-2012- MDP/A, del 20 de febrero de 2012 (foja 15) Kimber A. Sánchez Aguilar (Subger- ente de la Unidad de Abastecimiento) Segundo miembro Resolución de Alcaldía Nº 087-2012-MDP/A-2012- MDP/A, del 20 de febrero de 2012 (foja 17) MIEMBROS SUPLENTES CARGO CESE César Guillermo Rivas Dupuy (Sugerente de Tesorería) Suplente Presidente Resolución de Alcaldía Nº 073- 2012-MDP/A-2012-MDP/A, del 17 de febrero de 2012 (foja 12) Pedro Luis Lozano Cueva (Subgerente de Catastro y Control Urbano) Suplente Primer miembro Resolución de Alcaldía Nº 082- 2012-MDP/A-2012-MDP/A, del 20 de febrero de 2012 (foja 16) Rosa Torrejón Aragón (Gerente de Administración) Suplente Segundo miembro Resolución de Alcaldía Nº 075- 2012-MDP/A-2012-MDP/A, del 20 de febrero de 2012 (foja 13) 19. Dicho accionar, por parte del regidor Julio César Piña Dávila, según lo informado por el subgerente de obras públicas, estudios y proyectos, Rubén Dante Jiménez Gómez, mediante el Informe Nº 247-2012-MDP/ GDUR-SGOPEP, del 20 de julio de 2012, ocasionó el atraso de los procesos de selección de siete obras, lo que originó no poder continuar con la programación de obras a ejecutar, tales como: • Construcción de pavimentación en Pampa Grande. • Construcción de vía vehicular y peatonal en la avenida Los Rubíes. • Mejoramiento de acceso vehicular de la vía CPR El Manzano hacia Jatosisa, a nivel de tratamiento superfi cial bicapa, zona II, Paul Poblet. • Construcción de redes secundarias y conexiones domiciliarias de agua potable en el Cercado de Pachacámac. • Construcción e implementación integral del servicio de educación en deportes y recreación en el CPR Matamoros. • Mejoramiento integral del servicio de recreación y cultura que comprenden el parque Quiñónez, parque de Los Héroes del Cenepa y la antigua estación de trenes Lurín-Callao, zona I, Cercado. • Mejoramiento de la iluminación en el parque recreativo infantil de la Urbanización Chillaco de San Fernando. 20. Por su parte, en el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se señaló que la autoridad cuestionada en el presente expediente habría vulnerado lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que el citado artículo establece que “Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolución debidamente motivada”. 21. Ahora bien, de la revisión de lo anterior se verifi ca que, en efecto, cuando el regidor cuestionado ejerció el cargo de alcalde procedió a cesar a cinco miembros del Comité Especial Permanente para las adjudicaciones directas y de menor cuantía para la consultoría de obras o de ejecución de obras. 22. Teniendo en cuenta el hecho imputado a la autoridad cuestionada y el hecho descrito en el artículo 100, numeral 22, del RIC, este Supremo Tribunal Electoral coincide con el criterio del concejo municipal, en el sentido de que, el primero de ellos (hecho imputado) se encuentra debidamente subsumido en la conducta descrita, y que es sancionada como falta grave, pues se advierte, de manera clara y contundente, que el cese de los miembros del