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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499782 del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRU/CR, de fecha 14 de diciembre de 2012, aprueban la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, el mismo que consta de ocho (08) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta (40) Artículos y siete (07) Disposiciones Complementarias, transitorias y fi nales. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo regional con el voto unánime de sus Consejeros aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, y el Cuadro Nominal de Personal-CNP, de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, conteniendo un total de setenta y siete (77) cargos estructurales; cuarenta y siete (47) plazas en condición de ocupados y treinta (30) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Sectorial de la Transportes y Comunicaciones de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 964064-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 393-2013/MDB-CDB Breña, 26 de junio del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2013, Informe Nº 035-2013-GM/MDB. CONSIERANDO: Que, mediante Informe Nº 035-2013-GM/MDB, señala que “ La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico, aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizado los derechos e interés de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, el Artículo 36º de la misma norma, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA se constituye compendiando y sistematizando los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor Jérica u Ordenanza, en la que se incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que las Municipalidades mediante Ordenanza crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley y las que versan sobre materia tributaria requieren ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, a la fecha se han emitido una serie de dispositivos legales, entre ellos la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; sus modifi catorias Leyes Nº 29300 y 29476 y su reglamento aprobado por D.S. Nº 024-2009-VIVIENDA, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por D.S. Nº 066-2007-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1014 – Medidas para Propiciar la Inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, entre otros, los que inciden en la necesidad de actualizar e incorporar nuevos procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Que, en virtud al Informe Nº 035-2013-GM ha presentado el proyecto del “Texto Único de Procedimientos Administrativos – Tupa” con su correspondiente estructura de costos de los Derechos Administrativos, el mismo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 se aprueba por Ordenanza Municipal. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.3 el Art. 11º del D.S. Nº 079-20074-PCM “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA”, corresponde a la Gerencia Municipal emitir opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación del TUPA de los gobiernos locales”. Estando a lo expuesto; contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y de acuerdo a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de