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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499993 DEBE DECIR: “Artículo 7º.- Determinación del Peaje Unitario Anual por Compensación FISE El Peaje Unitario Anual por Compensación FISE se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes del Monto a Compensar del Periodo en Evaluación entre la Demanda Eléctrica en el periodo de regulación anual de los peajes del sistema principal transmisión. (…)” 966862-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 062-2013-SMV/11.1 Lima, 12 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013023579, así como el Informe Interno Nº 670-2013-SMV/11.1 del 08 de julio de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 21 de junio de 2013, MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.” correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al que se contrae la presente Resolución, se ha verifi cado que el 18 de abril de 2011 mediante el Sistema “e-Prospectus”, se aprobó el trámite anticipado de manera automática y se dispuso el registro de los documentos marco correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300,000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en esa misma fecha se dispuso la inscripción de forma automática de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300,000,000.00 (Trescientos Millones y 00/100 nuevos soles) en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones que se derivan de los mismos; Que, al respecto, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.”, a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 20º, 21º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente