Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; asi mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo economico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a traves de la promocion, proteccion y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su poblacion y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armonico e integral, priorizando la generacion de empleo, la lucha para la superacion de la extrema pobreza con la participacion de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Region; Que, de conformidad a lo establecido en los incisos a), b), y c), del articulo 49º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones especificas en materia de salud "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional."; Que, el numeral I, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que "La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo."; igualmente, el numeral IV, de la misma ley, preceptua que "La salud publica es responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado."; Que, en virtud del "Plan Nacional Concertado de Salud", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 589-2007-MINSA, del 20 de MORDAZA del 2007, se establece como objetivo 5, de los Objetivos Sanitarios Nacional 2007-2020, "Controlar las Enfermedades Transmisibles Regionales. Control del Dengue, leishmaniosis, enfermedad de chagas y bartonelosis."; Que, el primer parrafo, del inciso 2, del numeral 3.1 de los Lineamientos de Politica de Salud 2007-2020, del "Plan Nacional Concertado de Salud" en mencion, establece como Lineamiento 2 "Vigilancia, prevencion, y control de las enfermedades trasmisibles y no transmisibles,"; como las metaxenicas, encontrandose dentro de este grupo el "dengue"; Que, la Region San MORDAZA esta identificada como una MORDAZA endemica para el Dengue, debido a que cuenta con las condiciones ambientales, geograficas y socio culturales que permiten la propagacion de la enfermedad; siendo que hasta la semana epidemiologica 09 del 2013, se presentaron un total de 708 casos de dengue, de los cuales 327 casos se dan en mujeres y 381 en varones; Que, la incidencia es mayor (88.44%) en varones y en mujeres de (84.43%). El grupo afectado en relacion a la edad fue el de 5 a 9 anos con 114 casos, con una incidencia de 13.40% del total de casos; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Articulo 45º de la misma Ley Organica establece que la funcion normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA -

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Tarapoto, llevada a cabo el dia viernes 07 de Junio del 2013, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARESE de interes y necesidad publica, la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en el ambito de la Region San Martin. Articulo Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA formule un Plan Estrategico Multisectorial para la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en la Region San MORDAZA, en plazo de noventa (90) dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero: DISPONER que la Direccion Regional de Salud San MORDAZA ­ como organo de linea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ realice acciones de coordinacion y articulacion con actores publicos, la sociedad civil organizada y las instituciones involucradas en el tema, que favorezcan la atencion integral de la poblacion. Articulo Cuarto: DISPONER que las Unidades Ejecutoras del Pliego: Gobierno Regional de San MORDAZA, en la ejecucion de Proyectos de Inversion, implementen acciones de prevencion y eliminacion de focos de criaderos del vector del dengue. Articulo Quinto: DISPONER que la Gerencia Regional de Planificacion y Presupuesto del Gobierno Regional de San MORDAZA, prevea la disponibilidad oportuna de recursos economicos para la implementacion del Plan Estrategico Multisectorial para la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en la Region San Martin. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Septimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA CH. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 965982-1

Aprueban Transferencias Financieras a diversas municipalidades distritales y provinciales para la ejecucion de proyectos de inversion
ACUERDO REGIONAL Nº 028-2013-GRSM/CR Moyobamba, 19 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y;

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