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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; así mismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región; Que, de conformidad a lo establecido en los incisos a), b), y c), del artículo 49º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específi cas en materia de salud “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.”; Que, el numeral I, del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.”; igualmente, el numeral IV, de la misma ley, preceptúa que “La salud pública es responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.”; Que, en virtud del “Plan Nacional Concertado de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2007-MINSA, del 20 de julio del 2007, se establece como objetivó 5, de los Objetivos Sanitarios Nacional 2007-2020, “Controlar las Enfermedades Transmisibles Regionales. Control del Dengue, leishmaniosis, enfermedad de chagas y bartonelosis.”; Que, el primer párrafo, del inciso 2, del numeral 3.1 de los Lineamientos de Política de Salud 2007-2020, del “Plan Nacional Concertado de Salud” en mención, establece como Lineamiento 2 “Vigilancia, prevención, y control de las enfermedades trasmisibles y no transmisibles,”; como las metaxénicas, encontrándose dentro de este grupo el “dengue”; Que, la Región San Martín está identifi cada como una zona endémica para el Dengue, debido a que cuenta con las condiciones ambientales, geográfi cas y socio culturales que permiten la propagación de la enfermedad; siendo que hasta la semana epidemiológica 09 del 2013, se presentaron un total de 708 casos de dengue, de los cuales 327 casos se dan en mujeres y 381 en varones; Que, la incidencia es mayor (88.44%) en varones y en mujeres de (84.43%). El grupo afectado en relación a la edad fue el de 5 a 9 años con 114 casos, con una incidencia de 13.40% del total de casos; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día viernes 07 de Junio del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLÁRESE de interés y necesidad pública, la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el ámbito de la Región San Martín. Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín formule un Plan Estratégico Multisectorial para la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la Región San Martín, en plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DISPONER que la Dirección Regional de Salud San Martín – como órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín – realice acciones de coordinación y articulación con actores públicos, la sociedad civil organizada y las instituciones involucradas en el tema, que favorezcan la atención integral de la población. Artículo Cuarto: DISPONER que las Unidades Ejecutoras del Pliego: Gobierno Regional de San Martín, en la ejecución de Proyectos de Inversión, implementen acciones de prevención y eliminación de focos de criaderos del vector del dengue. Articulo Quinto: DISPONER que la Gerencia Regional de Planifi cación y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, prevea la disponibilidad oportuna de recursos económicos para la implementación del Plan Estratégico Multisectorial para la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la Región San Martín. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Articulo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 965982-1 Aprueban Transferencias Financieras a diversas municipalidades distritales y provinciales para la ejecución de proyectos de inversión ACUERDO REGIONAL Nº 028-2013-GRSM/CR Moyobamba, 19 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; 500018