Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500086 - De la Dirección General de Electrifi cación Rural - De la Dirección General de Hidrocarburos - De la Dirección General de Efi ciencia Energética - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - De la Dirección General de Minería - De la Dirección General de Formalización Minera - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts. 113º al 114º) TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos (Arts. 115º al 116º) TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117º) TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118º)” ANEXO “Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: Órganos de Alta Dirección - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Energía - Despacho Viceministerial de Minas - Secretaría General o Ofi cina de Defensa Nacional o Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central o Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones Órgano Consultivo - Comisión Consultiva Órgano de Control Institucional o Ofi cina de Inspecciones o Ofi cina de Auditoría Órgano Jurisdiccional Administrativo - Consejo de Minería Órgano de Defensa Jurídica - Procuraduría Pública Órganos de Asesoramiento - Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional o Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional o Ofi cina de Presupuesto - Ofi cina General de Asesoría Jurídica - Ofi cina General de Gestión Social Órgano de Apoyo - Ofi cina General de Administración o Ofi cina de Personal o Ofi cina Financiera o Ofi cina de Logística o Ofi cina de Informática Órganos de Línea - Dirección General de Electricidad o Dirección Normativa de Electricidad o Dirección de Concesiones Eléctricas o Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica - Dirección General de Electrifi cación Rural o Dirección de Proyectos o Dirección de Fondos Concursables - Dirección General de Hidrocarburos o Dirección Normativa de Hidrocarburos o Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos o Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos o Dirección de Gestión del Gas Natural. - Dirección General de Efi ciencia Energética - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos o Dirección de Gestión Ambiental Energética - Dirección General de Minería o Dirección Normativa de Minería o Dirección Técnica Minera o Dirección de Promoción Minera - Dirección General de Formalización Minera - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros o Dirección de Gestión Ambiental Minera” “Artículo 105.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Promoción Minera las siguientes: a. Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deban presentar los titulares mineros; b. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país; c. Realizar los análisis económicos de la actividad minera; d. Administrar y consolidar las estadísticas mineras; e. Administrar y actualizar el Sistema de Información Minera; f. Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditación de producción e inversión mínima, así como sus procedimientos; g. Promover la Cooperación Nacional e Internacional en el Sector Minería; h. Evaluar y opinar sobre aprobación, modifi cación y ejecución de programas de inversión y estudios de factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión; i. Evaluar y opinar sobre los programas de inversión en exploración; j. Promover los lineamientos y políticas para la pequeña minería y minería artesanal; k. Coordinar con los gobiernos regionales respecto a la promoción y desarrollo de las actividades mineras; l. Proponer criterios y/o normas para la elaboración, evaluación de programas y proyectos de inversión en el Sector Minería; m. Evaluar y opinar sobre los aspectos técnicos de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera; n. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios; o. Evaluar y opinar sobre programas de reinversión con cargo a utilidades no distribuidas; p. Informar sobre solicitudes de inversión en obras de infraestructura que constituyan servicio público; q. Difundir sobre las actividades mineras del país, así como coordinar las publicaciones y eventos; r. Promover e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas mineros; s. Realizar las demás funciones que se le asigne.” Artículo 2º.- Creación de la Dirección General de Formalización Minera Incorpórense los artículos 105-A y 105-B en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: “Artículo 105-A.- La Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.