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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500085 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima; disponiendo en su artículo 2, que para su atención, se autoriza al Ministerio de Educación a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas hasta que concluyan sus estudios escolares; Que, para tales efectos, el artículo 3 de la referida norma dispone que el Ministerio de Educación se encuentra exceptuado de los requisitos de licitación pública o concurso público, con el fi n de que puedan adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para la atención de los damnifi cados, de los heridos y de las familias y huérfanos de las víctimas del incendio; Que, con Resolución de Secretaría General N° 167- 2004-ED, se conformó la Comisión a que se refi ere la segunda recomendación contenida en el Informe N° 001-2004-2-0190 “Examen Especial de Verifi cación al Cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 002-2002, Atención Huérfanos del Incendio de Mesa Redonda”; la misma que fue reconformada por Resolución Ministerial N° 0534-2012-ED; Que, de acuerdo con el Acta N° 04-2013-ME/COMISION- M.R., de fecha 29 de enero de 2013, la referida Comisión aprobó el anteproyecto de Directiva presentado por la Unidad de Personal a fi n de actualizar el texto de la Directiva N° 149- 2004-ME/SG/OA denominada “Medidas complementarias para solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 002-2002”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 1386-2004-ED; Que, para tales efectos, con Ofi cio N° 4208-2013- MINEDU/SG-OGA-UPER, el Jefe de la Unidad de Personal remite el Informe N° 005-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER- ABS, del Área de Bienestar Social a su cargo, mediante el cual sustenta la necesidad de actualizar el referido documento normativo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en el Decreto de Urgencia N° 002-2002; y, en el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 019-2013- MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Disposiciones complementarias para solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas del incendio producido el 29 de diciembre de 2001, en el Centro de la Ciudad de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 967285-2 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 025-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM y Decreto Supremo N° 030-2012-EM; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM se han aprobado medidas complementarias para coadyuvar en la formalización de la minería en el territorio nacional, con énfasis en el departamento de Madre de Dios, diferenciándose la minería informal de la minería ilegal; Que, en atención a lo expuesto resulta necesario garantizar la conducción, coordinación y seguimiento de los mecanismos con los que cuenta el Estado para la formalización de la minería, y, a través de estas acciones, garantizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se han previsto en el marco legal vigente; Que, para tal efecto resulta necesario crear en el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de ente rector en materia de minería, un nuevo órgano de línea, para que se encargue de proponer y evaluar la política sobre formalización minera, monitorear las acciones de formalización minera, proponer la normatividad relacionada con la formalización minera, brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, respecto el proceso de formalización de la actividad minera, entre otras; Que, la presente modifi cación cuenta con opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del contenido, y los artículos 6° y 105° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Modifi car el Contenido y los artículos 6º y 105º, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2010- EM y Decreto Supremo Nº 030-2012-EM, en los términos siguientes: “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONTENIDO TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1º al 5º) TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones (Arts. 6º al 112º) Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6º) Capítulo II : De la Alta Dirección (Art. 7º al 22º) - Del Despacho Ministerial - Del Despacho Viceministerial de Energía. - Del Despacho Viceministerial de Minas - De la Secretaría General Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Art.23º al 26º) Capítulo IV : Del Órgano de Control Institucional (Art. 27º al 34º) Capítulo V : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo (Arts. 35º al 36º) Capítulo VI : Del Órgano de Defensa Jurídica (Arts. 37º al 38º) Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 39º al 51º) - De la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - De la Ofi cina General de Gestión Social Capítulo VIII : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al 62º) - De la Ofi cina General de Administración Capítulo IX : De los Órganos de Línea (Arts. 63º al 112°) - De la Dirección General de Electricidad