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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500101 RELACIÓN DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS SÉTIMA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES CGP342 PEREZ UNZUETA ENRIQUE OMAR CGP343 PRETELL HUAMAN ROBERTO EXALTACION CGP344 QUINTANA ESPINOZA CLAUDIO CGP345 QUINTANA LEONARDO JULIO CESAR CGP346 RAMIREZ ATENCIO CLAUDIO WILLBERT CGP347 RAMOS NEYRA FERNANDO WLADIMIRO CGP348 RIVEROS BEJARANO MARIO ROMULO CGP349 ROJAS AGUIRRE ROGER MARINO CGP350 ROJAS FERREYRA PERCY ANTONIO CGP351 RUIZ OLANO JULIO MANUEL CGP352 SALAS SUAREZ JUAN CARLOS CGP353 SALDAÑA CARDENAS SOCORRO CGP354 SANCHEZ PACHAS ZERGA ALEJANDRO CGP355 TOHALINO MEZA ANTONY GUSTAVO CGP356 TOMAS GONZALES ELIZABETH ZULEMA CGP357 VARGAS LEON MAURO CGP358 VELASQUEZ PORTOCARRERO SOFIA DEL PILAR CGP359 VENTURELLI COTRINA ANA MIRELLA CGP360 VIGO GUTIERREZ WIDMAN NAPOLEON CGP361 YAGUA BRICEÑO JHON HERBERT CGP362 ZANELLI REYES HUMBERTO DARIO CGP363 ZEBALLOS PACHECO YILBERT YADIR LENIN CGP364 ZEVALLOS QUINTEROS LESLIE CAROL 967242-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento Específico “Recepción de Denuncias Vinculadas a la Presunta Comisión de Infracciones y Delitos Aduaneros” INPCFA-PE.01.05 (Versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00182-2013/SUNAT/300000 Callao, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 416-2012/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento “Recepción de Denuncias vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras” INPCFA-PE.01.05, recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00171- 2013/SUNAT/300000; Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000030, se aprobó el Procedimiento Específi co “Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contrabando y Tráfi co Ilícito de Mercancías” INPCFA-PE.09.01, recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00171-2013/SUNAT/300000; Que es necesario contar con una nueva versión conjunta de los procedimientos antes mencionados a fi n de unifi car los criterios y actuaciones relativas al trámite de recepción de denuncias, adecuándolo a la estructura organizacional vigente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 12.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y al Memorándum N° 188-2013-SUNAT/100000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Recepción de Denuncias vinculados a la presunta Comisión de Infracciones y Delitos Aduaneros” INPCFA- PE.01.05 ” (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el procedimiento “Recepción de Denuncias vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras” INPCFA-PE.01.05 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 416- 2012/SUNAT/A, y el Procedimiento Específi co “Recepción y Trámite de Denuncias vinculadas a Delitos de Contrabando y Tráfi co Ilícito de Mercancías” INPCFA-PE.09.01 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000030. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional (e) RECEPCIÓN DE DENUNCIAS VINCULADAS A LA PRESUNTA COMISIÓN DE INFRACCIONES Y DELITOS ADUANEROS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la recepción de denuncias sobre aquellos hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros. II. ALCANCE La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), intendencias de aduana de la República, y cualquier persona natural o jurídica. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, los intendentes de aduana de la República y funcionarios aduaneros designados de dichas dependencias. IV. DEFINICIONES Para efectos de presente procedimiento se entiende por: - Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos aduaneros. - Denunciado: Operador de comercio exterior o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le atribuye los hechos objeto de la denuncia. - Denunciante: Persona natural o jurídica que formula una denuncia ante la SUNAT. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias.