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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500095 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 966803-1 Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 331-2013-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2012-074052, mediante el cual el señor MIGUEL GERÓNIMO HUAYHUA CCALLA solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno– Juliaca–Huancané–Lampa–Moho–Azángaro–Putina–Ilave- Ayaviri, departamento de Puno, a favor de la señora IRMA LUZ HUAYHUA VARGAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 008- 2009-MTC/03 del 07 de enero de 2009, notifi cado el 10 de enero de 2009, se otorgó al señor MIGUEL GERÓNIMO HUAYHUA CCALLA, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno–Juliaca–Huancané–Lampa–Moho– Azángaro–Putina–Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; Que, con escrito de registro N° 2012-074052 de fecha 06 de noviembre de 2012, el señor MIGUEL GERÓNIMO HUAYHUA CCALLA solicita la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 008-2009-MTC/03, a favor de la señora IRMA LUZ HUAYHUA VARGAS; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 1095-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 008-2009-MTC/03 a favor de la señora IRMA LUZ HUAYHUA VARGAS, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor MIGUEL GERÓNIMO HUAYHUA CCALLA mediante Resolución Viceministerial Nº 008-2009-MTC/03, a favor de la señora IRMA LUZ HUAYHUA VARGAS, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno–Juliaca–Huancané–Lampa–Moho–Azángaro– Putina–Ilave-Ayaviri, departamento de Puno. Artículo 2º.- Reconocer a la señora IRMA LUZ HUAYHUA VARGAS como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 966804-1 Establecen cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares para vehículos de la categoría L5 y otras disposiciones para su realización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2917-2013-MTC/15 Lima, 17 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares - en adelante Reglamento, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de