Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500089

Que, mediante la Resolucion Directoral N° 3422011-MEM/AAM, de fecha 14 de noviembre de 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Excepcional del Proyecto "Linea de Sub Transmision Chilcayocc - Querobamba - Mina - Planta 33 - 22,9 kV"; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 073-2013-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA Sociedad Minera S.A.C., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc - S.E. Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San MORDAZA de Quije y Canaria, provincias de Sucre y MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision S.E. Chilcayocc - S.E. Querobamba - S.E. Mina Tension N° de Longitud Ancho de Faja de servidumbre que (kV) Ternas (km) corresponde (m) 33 01 34,2710 11

Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2013-MEM/DM
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225713, organizado por Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico MORDAZA Sagrado II; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico MORDAZA Sagrado II, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM, 078-2009-EM y Nº 058-2010-EM, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias de distribucion y derivaciones, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico MORDAZA Sagrado II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 410-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de Distribucion y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Electrico MORDAZA Sagrado II, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4152013 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y MORDAZA MORDAZA Sociedad Minera S.A.C., el cual consta de 17 clausulas y 03 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 415-2013 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

967540-6

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