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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500089 Que, mediante la Resolución Directoral N° 342- 2011-MEM/AAM, de fecha 14 de noviembre de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Excepcional del Proyecto “Línea de Sub Transmisión Chilcayocc - Querobamba - Mina - Planta 33 - 22,9 kV”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 073-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc - S.E. Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San Salvador de Quije y Canaria, provincias de Sucre y Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Chilcayocc - S.E. Querobamba - S.E. Mina 33 01 34,2710 11 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 415- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 415-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 967540-6 Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2013-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21225713, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II; CONSIDERANDO: Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM, 078-2009-EM y Nº 058-2010-EM, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 410-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, ubicadas en los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: