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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500097 Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 966827-1 VIVIENDA Aprueban “Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público - Privada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2013-VIVIENDA Lima, 25 de julio de 2013 Vistos, los Informes Nº 191-2013/VIVIENDA/VMCS/ DNC/VALUACIONES; N° 198-2013/VIVIENDA/VMCS/ DNC/VALUACIONES; N° 018-2013-VIVIENDA-VMCS/ DNC-JMG; 088-2013-VIVIENDA/VMCS-DNC; Nº 098-2013/ VIVIENDA-VMCS-DNC; N° 091-2013/VIVIENDA-VMCS- DNC; y Memorándum N° 1501-2013/VIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la referida Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; se establecen medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada; Que, el artículo 5° de la Ley N° 30025, establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la indicada Ley, precisa que este ministerio emitirá una Directiva que regule un procedimiento simplifi cado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional, y/o de gran envergadura declarados por Ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial N° 010-2007/ VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; asimismo, la Dirección Nacional de Construcción tiene a su cargo el Registro de Peritos y Supervisores adscritos a la DNC, elaborando las tasaciones de conformidad a lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA y su modifi catoria; Que, atendiendo a lo expuesto, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone un procedimiento simplifi cado de valuaciones, aplicables al caso de expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional, y/o de gran envergadura, declarados por Ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada, por lo que corresponde su aprobación mediante el presente acto resolutivo; Que, mediante Memorándum N° 1501-2013/VIVIENDA- OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, precisa que la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización ha elaborado el Informe N° 034-2013-VIVIENDA-OGPP-UPPR, en el que concluye que el procedimiento simplifi cado presenta una mejora en el tiempo de ejecución reduciéndose a 20 días hábiles, y que se considera pertinente la aprobación de la Directiva propuesta; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley N° 30025; Ley N° 27444; Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada mediante Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2013- VIVIENDA-VMCS/DNC denominada “Directiva que regula un Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público- Privada” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Directiva que se aprueba mediante el artículo primero de la presente Resolución también podrá ser de aplicación a las valuaciones de inmuebles a ser adquiridos por las entidades, por estar afectados por trazos de vías públicas, regulados por la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. Artículo 3º.-Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Ofi cial El Peruano; y de la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, que se aprueba en el artículo primero que antecede, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 967541-1