Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Que, el articulo 5° de la Ley N° 30025, establece que el valor de la tasacion para adquirir inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; asimismo, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la indicada Ley, precisa que este ministerio emitira una Directiva que regule un procedimiento simplificado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad publica, seguridad nacional, interes nacional, y/o de gran envergadura declarados por Ley, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico -privada, la misma que sera aprobada por Resolucion Ministerial; Que, con Resolucion Ministerial N° 010-2007/ VIVIENDA, se dispuso que la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sea el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas publicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; asimismo, la Direccion Nacional de Construccion tiene a su cargo el Registro de Peritos y Supervisores adscritos a la DNC, elaborando las tasaciones de conformidad a lo senalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA y su modificatoria; Que, atendiendo a lo expuesto, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, propone un procedimiento simplificado de valuaciones, aplicables al caso de expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad publica, seguridad nacional, interes nacional, y/o de gran envergadura, declarados por Ley, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico-privada, por lo que corresponde su aprobacion mediante el presente acto resolutivo; Que, mediante Memorandum N° 1501-2013/VIVIENDAOGPP, la Directora General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, precisa que la Unidad de Planificacion, Programacion y Racionalizacion ha elaborado el Informe N° 034-2013-VIVIENDA-OGPP-UPPR, en el que concluye que el procedimiento simplificado presenta una mejora en el tiempo de ejecucion reduciendose a 20 dias habiles, y que se considera pertinente la aprobacion de la Directiva propuesta; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley N° 30025; Ley N° 27444; Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y Resolucion Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2013VIVIENDA-VMCS/DNC denominada "Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecucion de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Publica, Seguridad Nacional, Interes Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, asi como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a traves de cualquier otra modalidad de Asociacion Publico- Privada" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Directiva que se aprueba mediante el articulo primero de la presente Resolucion tambien podra ser de aplicacion a las valuaciones de inmuebles a ser adquiridos por las entidades, por estar afectados por trazos de vias publicas, regulados por la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales. Articulo 3º.-Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el diario Oficial El Peruano; y de la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, que se aprueba en el articulo primero que antecede, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Articulo 5.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo 6.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

966827-1

VIVIENDA
Aprueban "Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecucion de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Publica, Seguridad Nacional, Interes Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, asi como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a traves de cualquier otra modalidad de Asociacion Publico Privada"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 Vistos, los Informes Nº 191-2013/VIVIENDA/VMCS/ DNC/VALUACIONES; N° 198-2013/VIVIENDA/VMCS/ DNC/VALUACIONES; N° 018-2013-VIVIENDA-VMCS/ DNC-JMG; 088-2013-VIVIENDA/VMCS-DNC; Nº 098-2013/ VIVIENDA-VMCS-DNC; N° 091-2013/VIVIENDA-VMCSDNC; y Memorandum N° 1501-2013/VIVIENDA-OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dispone que entre las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se encuentra la de disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asimismo, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica de promocion de los sectores involucrados; Que, el numeral 1.2.1 del articulo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos de administracion interna de las entidades estan destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de la referida Ley y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan; Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; se establecen medidas que faciliten el procedimiento de adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles que se requieren para la ejecucion de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interes nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, asi como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a traves de cualquier otra modalidad de asociacion publico -privada;

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