Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. VI. NORMAS GENERALES 1. Cualquier persona natural o juridica puede formular denuncias ante la SUNAT por hechos vinculados a la comision de infracciones o delitos aduaneros. Si la denuncia esta referida a otras materias son derivadas al organo o entidad competente. 2. Las denuncias son atendidas teniendo en cuenta los recursos disponibles. 3. El contenido de la denuncia, asi como su tramitacion y la identidad del denunciante son de caracter reservado; la SUNAT debe mantener la confidencialidad respecto a dicha informacion, asimismo, no esta obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia. 4. El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia; el monto de la recompensa y oportunidad de pago se determinan segun la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento. 5. La INPCFA y las intendencias de aduana de la Republica designan a los funcionarios aduaneros, titular y alterno a cargo del Modulo de Denuncias. VII. DESCRIPCION

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

c) Ubicacion de las mercancias y los medios de transporte utilizados; d) Datos que puedan coadyuvar en la investigacion de la denuncia; e) Pruebas que permitan a la Administracion Aduanera su comprobacion. Los reportes publicados en el MORDAZA web institucional asi como las publicaciones de la SUNAT no se consideran medios probatorios; f) Acto u omision que no se encuentre prescrito. 7. Verificada la consistencia de la denuncia, el jefe de la DIOT designa al funcionario aduanero para su evaluacion, conforme al instructivo de trabajo respectivo. 8. Procede al archivo de la denuncia cuando: a) Es inconsistente b) Los hechos han sido denunciados anteriormente, salvo que se aporte nuevas pruebas. c) Exista una accion de control en tramite. VIII. FLUJOGRAMA Ver flujograma adjunto. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Los senalados correspondientes. X. REGISTROS · Registro de denuncias presentadas Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable : RC-01-INPCFA-PE.01.05 : Fisico : Cinco (5) anos : INPCFA : Intendente de la INPCFA en las normas legales

· Registro de denuncias inconsistentes y archivadas 1. Las denuncias pueden ser presentadas ante la SUNAT a traves de los siguientes medios: a) Via electronica, mediante el llenado del formato publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe). b) Via telefonica, a traves de la central de consultas de la SUNAT o de la linea directa designada para tal fin. c) Por escrito, ante la unidad de tramite documentario de las dependencias de la SUNAT, utilizando el "Formato de MORDAZA de Denuncias". d) En forma personal, ante cualquier dependencia de la SUNAT. 2. En la denuncia se debe exponer claramente la relacion de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la indicacion de sus presuntos autores y participes, y el aporte de la evidencia u otra informacion que permita su comprobacion. 3. Las denuncias presentadas por medios distintos al electronico deben ser derivadas al funcionario aduanero a cargo del Modulo de Denuncias para su registro. 4. Las denuncias referidas al trafico ilicito de mercancias luego de registradas, son derivadas de inmediato a la Division de Acciones de Inmediatas y Masivas. 5. Tratandose de denuncias que tienen relacion con hechos que requieren de una accion inmediata o de declaraciones aduaneras de mercancias cuyo levante aun no se ha concedido, el funcionario aduanero a cargo del Modulo de Denuncias comunica, a traves del Sistema de Gestion Documentario (SIGED) ­ Comunicacion de Alertas y cualquier otro medio que asegure su comunicacion inmediata, a la INPCFA y a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia. 6. El personal encargado de la Division de Inteligencia y Operaciones Tacticas (DIOT) verifica la consistencia de la denuncia teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Identificacion del denunciado y/o de las demas personas participes en los hechos materia de la denuncia; b) Hechos vinculados a la presunta comision de infracciones o delitos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, o en la Ley de los Delitos Aduaneros u otras disposiciones cuya aplicacion o ejecucion es de competencia o responsabilidad de la Administracion Aduanera; Codigo MORDAZA de Almacenamiento Tiempo de Conservacion Ubicacion Responsable XI. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". XII. ANEXO Anexo N° 1: Formato de MORDAZA de Denuncias Anexo N° 2: Flujograma de Recepcion de Denuncias : RC-02-INPCFA-PE.01.05 : Fisico : Cinco (5) anos : INPCFA : Intendente de la INPCFA

967176-1

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000012/SUNAT
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al articulo 114 del Texto Unico Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 133-2013-EF, se establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decima Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley No. 26979, no es aplicable a los organos de la Administracion Publica cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico. Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de

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