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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500102 - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. VI. NORMAS GENERALES 1. Cualquier persona natural o jurídica puede formular denuncias ante la SUNAT por hechos vinculados a la comisión de infracciones o delitos aduaneros. Si la denuncia está referida a otras materias son derivadas al órgano o entidad competente. 2. Las denuncias son atendidas teniendo en cuenta los recursos disponibles. 3. El contenido de la denuncia, así como su tramitación y la identidad del denunciante son de carácter reservado; la SUNAT debe mantener la confi dencialidad respecto a dicha información, asimismo, no está obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia. 4. El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa al momento de formular la denuncia; el monto de la recompensa y oportunidad de pago se determinan según la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento. 5. La INPCFA y las intendencias de aduana de la República designan a los funcionarios aduaneros, titular y alterno a cargo del Módulo de Denuncias. VII. DESCRIPCIÓN 1. Las denuncias pueden ser presentadas ante la SUNAT a través de los siguientes medios: a) Vía electrónica, mediante el llenado del formato publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe). b) Vía telefónica, a través de la central de consultas de la SUNAT o de la línea directa designada para tal fi n. c) Por escrito, ante la unidad de trámite documentario de las dependencias de la SUNAT, utilizando el “Formato de Presentación de Denuncias”. d) En forma personal, ante cualquier dependencia de la SUNAT. 2. En la denuncia se debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la indicación de sus presuntos autores y partícipes, y el aporte de la evidencia u otra información que permita su comprobación. 3. Las denuncias presentadas por medios distintos al electrónico deben ser derivadas al funcionario aduanero a cargo del Módulo de Denuncias para su registro. 4. Las denuncias referidas al tráfi co ilícito de mercancías luego de registradas, son derivadas de inmediato a la División de Acciones de Inmediatas y Masivas. 5. Tratándose de denuncias que tienen relación con hechos que requieren de una acción inmediata o de declaraciones aduaneras de mercancías cuyo levante aún no se ha concedido, el funcionario aduanero a cargo del Módulo de Denuncias comunica, a través del Sistema de Gestión Documentario (SIGED) – Comunicación de Alertas y cualquier otro medio que asegure su comunicación inmediata, a la INPCFA y a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia. 6. El personal encargado de la División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) verifi ca la consistencia de la denuncia teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Identifi cación del denunciado y/o de las demás personas partícipes en los hechos materia de la denuncia; b) Hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones o delitos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, o en la Ley de los Delitos Aduaneros u otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Administración Aduanera; c) Ubicación de las mercancías y los medios de transporte utilizados; d) Datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia; e) Pruebas que permitan a la Administración Aduanera su comprobación. Los reportes publicados en el portal web institucional así como las publicaciones de la SUNAT no se consideran medios probatorios; f) Acto u omisión que no se encuentre prescrito. 7. Verifi cada la consistencia de la denuncia, el jefe de la DIOT designa al funcionario aduanero para su evaluación, conforme al instructivo de trabajo respectivo. 8. Procede al archivo de la denuncia cuando: a) Es inconsistente b) Los hechos han sido denunciados anteriormente, salvo que se aporte nuevas pruebas. c) Exista una acción de control en trámite. VIII. FLUJOGRAMA Ver fl ujograma adjunto. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Los señalados en las normas legales correspondientes. X. REGISTROS • Registro de denuncias presentadas Código : RC-01-INPCFA-PE.01.05 Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco (5) años Ubicación : INPCFA Responsable : Intendente de la INPCFA • Registro de denuncias inconsistentes y archivadas Código : RC-02-INPCFA-PE.01.05 Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco (5) años Ubicación : INPCFA Responsable : Intendente de la INPCFA XI. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. XII. ANEXO Anexo N° 1: Formato de Presentación de Denuncias Anexo N° 2: Flujograma de Recepción de Denuncias 967176-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000012/SUNAT Trujillo, 3 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114 del Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 133-2013-EF, se establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Decima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley No. 26979, no es aplicable a los órganos de la Administración Pública cuyo personal ingrese mediante Concurso Público. Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de