Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica VehicularCITV autorizados, para realizar la inspeccion tecnica vehicular de los vehiculos y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el numeral 4.5 del articulo 4 del Reglamento, define a la Inspeccion Tecnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los CITV mediante el cual evalua, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, establece que las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento, establece que los vehiculos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periodicamente las Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a excepcion de aquellos exonerados por el Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11581-2008MTC/15 se aprobo la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares", en la que se establecen los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestion esta o no en condiciones aceptables, se tipifica las observaciones resultantes de las inspecciones Tecnicas Vehiculares y se las clasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves; Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-MTC, en el primer parrafo de su articulo 3 establece que la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resolucion Directoral establecera el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares que sera exigible a los vehiculos de la categoria L5, asi como las demas disposiciones necesarias para la realizacion de la inspeccion tecnica de los referidos vehiculos. Asimismo, el MORDAZA parrafo del referido articulo establece que a partir del 01 de MORDAZA de 2013, sera exigible el certificado de inspeccion tecnica vehicular a los vehiculos de la categoria L5, en las localidades donde se MORDAZA autorizado la operacion de un CITV fijo o movil, con una linea de inspeccion tecnica MORDAZA menor o linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA combinado; Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-MTC y con el objeto de dar inicio a las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos de la categoria L5, resulta necesario emitir la Resolucion Directoral que establezca el cronograma especial de inspecciones tecnicas vehiculares para los referidos vehiculos y las demas disposiciones necesarias para su realizacion; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; y el Decreto Supremo N° 005-2012-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Exigibilidad del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular para los vehiculos de la categoria L5 El certificado de inspeccion tecnica vehicular sera exigible a los vehiculos de la categoria L5, solo en el territorio del distrito donde se MORDAZA autorizado la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV fijo o movil, con una linea de inspeccion tecnica MORDAZA menor o linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA combinado de acuerdo al siguiente cronograma:
VEHICULO CUYO ULTIMO DIGITO DE LA PLACA DE RODAJE ES 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

Articulo 2.- Criterios aplicables para la Inspeccion Tecnica Vehicular de los vehiculos de categoria L5 Para el inicio de las inspecciones tecnicas de los vehiculos de categoria L5 y hasta el 31 de diciembre del ano 2014, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular fijo o movil, que cuenten con una linea de inspeccion tecnica MORDAZA menor o linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA combinado aplicaran los criterios siguientes: a) Los vehiculos de la categoria L5 que no cuenten con placa de rodaje expedida por la autoridad competente o no cuenten con tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identificacion vehicular expedida por SUNARP, podran someterse a la respectiva inspeccion tecnica vehicular, para cuyo efecto los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular deberan solicitar a los referidos vehiculos los documentos equivalentes que hayan sido expedidos por la Municipalidad Provincial correspondiente. b) Los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular para la inspeccion tecnica aplicaran la primera fila de calificacion (hasta 2011) establecida en la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares" aprobada por Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15, a los vehiculos de categoria L5. c) Sin perjuicio de lo senalado en el literal precedente, se consideraran como observaciones leves, cualquier observacion que se detecte a los vehiculos de categoria L5 respecto a la Revision Documentaria establecida en los literales A .1, A.2, A.3 y A.4 de la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares" aprobada por Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Posteriormente, en los anos 2015 y 2016, los referidos Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular aplicaran para las inspecciones tecnicas de los vehiculos de categoria L5 la MORDAZA calificacion (anos 2012, 2013 y 2014), establecida en la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares" aprobada por Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Finalmente, para las inspecciones tecnicas de los vehiculos de categoria L5, que se realicen a partir del ano 2017, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular aplicaran la tercera calificacion (a partir del ano 2015) establecida en la "Tabla de Interpretacion de Defectos de Inspecciones Tecnicas Vehiculares" aprobada por Resolucion Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Articulo 3.- Disposicion para las Municipalidades Distritales respecto a sus territorios Las Municipalidades Distritales del lugar donde se encuentra autorizado la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV fijo o movil, con una linea de inspeccion tecnica MORDAZA menor o linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA combinado, tienen plazo hasta el 31 de setiembre de 2013, para emitir un comunicado en el que se identifiquen los sectores de su distrito en los que es posible que los vehiculos de categoria L5 puedan desplazarse hasta las instalaciones del referido CITV para pasar por la inspeccion tecnica vehicular correspondiente. El mencionado comunicado debera ser publicado en sus respectivas paginas web, en carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en sus locales municipales. En el caso que la Municipalidad Distrital dentro del plazo establecido no MORDAZA emitido el comunicado senalado en el parrafo anterior, se entendera que todos los vehiculos de categoria L5 que circulan dentro de su distrito pueden acceder a las instalaciones del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizado. Emitido el comunicado senalado en el presente articulo o vencido el plazo sin que se MORDAZA emitido el mismo, previo desarrollo de la MORDAZA informativa senalada en el articulo 4 de la presente resolucion, los vehiculos de categoria L5 que circulan en los referidos sectores o en el distrito respectivo, segun corresponda, se encontraran obligados a pasar la correspondiente inspeccion tecnica de acuerdo al cronograma establecido en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo 4.- MORDAZA informativa de lugares donde es exigible el Certificado de Inspeccion Tecnica La Policia Nacional del Peru conjuntamente con la autoridad municipal correspondiente, dentro del plazo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, deberan realizar campanas preventivas de sensibilizacion a fin de que los pobladores conozcan los sectores o distritos donde es exigible el Certificado de Inspeccion Tecnica para los vehiculos de la categoria L5.

MESES Enero y Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA y Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

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