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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500096 operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, defi ne a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los CITV mediante el cual evalúa, verifi ca y certifi ca el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, establece que las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las disposiciones complementarias que se emitan al respecto; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento, establece que los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de aquellos exonerados por el Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 se aprobó la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, en la que se establecen los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, se tipifi ca las observaciones resultantes de las inspecciones Técnicas Vehiculares y se las clasifi ca en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves; Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-MTC, en el primer párrafo de su artículo 3 establece que la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral establecerá el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares que será exigible a los vehículos de la categoría L5, así como las demás disposiciones necesarias para la realización de la inspección técnica de los referidos vehículos. Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo establece que a partir del 01 de julio de 2013, será exigible el certifi cado de inspección técnica vehicular a los vehículos de la categoría L5, en las localidades donde se haya autorizado la operación de un CITV fi jo o móvil, con una línea de inspección técnica tipo menor o línea de inspección técnica vehicular tipo combinado; Que, en tal sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2012-MTC y con el objeto de dar inicio a las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos de la categoría L5, resulta necesario emitir la Resolución Directoral que establezca el cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares para los referidos vehículos y las demás disposiciones necesarias para su realización; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y el Decreto Supremo N° 005-2012-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exigibilidad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular para los vehículos de la categoría L5 El certifi cado de inspección técnica vehicular será exigible a los vehículos de la categoría L5, sólo en el territorio del distrito donde se haya autorizado la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fi jo o móvil, con una línea de inspección técnica tipo menor o línea de inspección técnica vehicular tipo combinado de acuerdo al siguiente cronograma: VEHÍCULO CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DE RODAJE ES MESES 0 Enero y Febrero 1 Marzo 2 Abril 3 Mayo 4 Junio 5 Julio y Agosto 6 Setiembre 7 Octubre 8 Noviembre 9 Diciembre Artículo 2.- Criterios aplicables para la Inspección Técnica Vehicular de los vehículos de categoría L5 Para el inicio de las inspecciones técnicas de los vehículos de categoría L5 y hasta el 31 de diciembre del año 2014, los Centros de Inspección Técnica Vehicular fi jo o móvil, que cuenten con una línea de inspección técnica tipo menor o línea de inspección técnica vehicular tipo combinado aplicarán los criterios siguientes: a) Los vehículos de la categoría L5 que no cuenten con placa de rodaje expedida por la autoridad competente o no cuenten con tarjeta de propiedad vehicular o tarjeta de identifi cación vehicular expedida por SUNARP, podrán someterse a la respectiva inspección técnica vehicular, para cuyo efecto los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán solicitar a los referidos vehículos los documentos equivalentes que hayan sido expedidos por la Municipalidad Provincial correspondiente. b) Los Centros de Inspección Técnica Vehicular para la inspección técnica aplicarán la primera fi la de califi cación (hasta 2011) establecida en la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” aprobada por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, a los vehículos de categoría L5. c) Sin perjuicio de lo señalado en el literal precedente, se considerarán como observaciones leves, cualquier observación que se detecte a los vehículos de categoría L5 respecto a la Revisión Documentaria establecida en los literales A .1, A.2, A.3 y A.4 de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” aprobada por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Posteriormente, en los años 2015 y 2016, los referidos Centros de Inspección Técnica Vehicular aplicarán para las inspecciones técnicas de los vehículos de categoría L5 la segunda califi cación (años 2012, 2013 y 2014), establecida en la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” aprobada por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Finalmente, para las inspecciones técnicas de los vehículos de categoría L5, que se realicen a partir del año 2017, los Centros de Inspección Técnica Vehicular aplicarán la tercera califi cación (a partir del año 2015) establecida en la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” aprobada por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15. Artículo 3.- Disposición para las Municipalidades Distritales respecto a sus territorios Las Municipalidades Distritales del lugar donde se encuentra autorizado la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fi jo o móvil, con una línea de inspección técnica tipo menor o línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, tienen plazo hasta el 31 de setiembre de 2013, para emitir un comunicado en el que se identifi quen los sectores de su distrito en los que es posible que los vehículos de categoría L5 puedan desplazarse hasta las instalaciones del referido CITV para pasar por la inspección técnica vehicular correspondiente. El mencionado comunicado deberá ser publicado en sus respectivas páginas web, en carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en sus locales municipales. En el caso que la Municipalidad Distrital dentro del plazo establecido no haya emitido el comunicado señalado en el párrafo anterior, se entenderá que todos los vehículos de categoría L5 que circulan dentro de su distrito pueden acceder a las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado. Emitido el comunicado señalado en el presente artículo o vencido el plazo sin que se haya emitido el mismo, previo desarrollo de la campaña informativa señalada en el artículo 4 de la presente resolución, los vehículos de categoría L5 que circulan en los referidos sectores o en el distrito respectivo, según corresponda, se encontrarán obligados a pasar la correspondiente inspección técnica de acuerdo al cronograma establecido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4.- Campaña informativa de lugares donde es exigible el Certifi cado de Inspección Técnica La Policía Nacional del Perú conjuntamente con la autoridad municipal correspondiente, dentro del plazo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán realizar campañas preventivas de sensibilización a fi n de que los pobladores conozcan los sectores o distritos donde es exigible el Certifi cado de Inspección Técnica para los vehículos de la categoría L5.