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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500087 Artículo 105-B.- La Dirección General de Formalización Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer y evaluar la política sobre formalización minera en concordancia con las políticas sectoriales y nacionales; y en coordinación con la Dirección General de Minería. b. Monitorear las acciones relacionadas con la formalización minera. c. Mejorar, proponer y expedir la normatividad relacionada con la formalización de las actividades mineras. d. Mantener actualizado el registro nacional de declaraciones de compromiso. e. Evaluar las solicitudes de Califi cación como Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditación respectivas. f. Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales a través de la capacitación y asistencia técnica a las direcciones regionales de energía y minas o los que hagan sus veces g. Promover la aplicación de mejores estándares de operación y la innovación tecnológica en la pequeña minería y minería artesanal. h. Promover la participación de la cooperación técnica internacional en el proceso de formalización de la minería artesanal, de acuerdo con la normatividad aplicable. i. Participar en la implementación de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, coadyuvando la intervención planifi cada y conjunta de todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de interdicción contra la minería ilegal. j. Elaborar indicadores para verifi car los avances en materia de lucha contra la minería ilegal y en el proceso de formalización de la minería a pequeña escala. k. Coordinar con los Gobiernos Regionales el acopio de la documentación necesaria para la realización de operativos de interdicción. l. Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. m. Emitir opinión previa favorable para la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales en el ámbito del proceso de formalización minera, en los casos que corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. n. Realizar las demás funciones que le asignen. Artículo 3º.- Adecuación del CAP y MOF Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro para Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones, los que deberán ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente para su aprobación. Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio de Energía y Minas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 5º.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 967540-3 Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145 DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, ubicado entre las provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo del departamento de Cajamarca, y Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, Zona Selva Norte del Perú; el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Cartas N° OLY-L-EXP-38-2011, recibida el 11 de julio de 2011; y, N° OLY-L-EXP-55-2011, recibida el 18 de noviembre de 2011, OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el cien por ciento (100 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de ANDEAN EXPLORATION S.A.C.; Que, conforme al Testimonio de la Escritura Pública de Modifi cación de Denominación Social y Modifi cación Parcial de Estatuto, de fecha 22 de febrero de 2012, otorgado ante el Notario de Piura, Dr. Vicente Acosta Iparraguirre, ANDEAN EXPLORATION S.A.C., modifi có su denominación social a ANDEAN EXPLORATION PERÚ S.A.C.; quedando inscrita en el Asiento B00002 de la Partida N° 12503026 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y en el Asiento A00001 de la Partida N° 12846928 del Libro de Operaciones del Registro Público de Hidrocarburos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 037-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de