Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 105-B.- La Direccion General de Formalizacion Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer y evaluar la politica sobre formalizacion minera en concordancia con las politicas sectoriales y nacionales; y en coordinacion con la Direccion General de Mineria. b. Monitorear las acciones relacionadas con la formalizacion minera. c. Mejorar, proponer y expedir la normatividad relacionada con la formalizacion de las actividades mineras. d. Mantener actualizado el registro nacional de declaraciones de compromiso. e. Evaluar las solicitudes de Calificacion como Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal y emitir las constancias de acreditacion respectivas. f. Fortalecer la gestion de los gobiernos regionales a traves de la capacitacion y asistencia tecnica a las direcciones regionales de energia y minas o los que MORDAZA sus veces g. Promover la aplicacion de mejores estandares de operacion y la innovacion tecnologica en la pequena mineria y mineria artesanal. h. Promover la participacion de la cooperacion tecnica internacional en el MORDAZA de formalizacion de la mineria artesanal, de acuerdo con la normatividad aplicable. i. Participar en la implementacion de la Estrategia Nacional para la Interdiccion de la Mineria Ilegal, coadyuvando la intervencion planificada y conjunta de todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de interdiccion contra la mineria ilegal. j. Elaborar indicadores para verificar los avances en materia de lucha contra la mineria ilegal y en el MORDAZA de formalizacion de la mineria a pequena escala. k. Coordinar con los Gobiernos Regionales el acopio de la documentacion necesaria para la realizacion de operativos de interdiccion. l. Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. m. Emitir opinion previa favorable para la autorizacion de inicio/reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales en el ambito del MORDAZA de formalizacion minera, en los casos que corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. n. Realizar las demas funciones que le asignen. Articulo 3º.- Adecuacion del CAP y MOF Facultese al Ministerio de Energia y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro para Asignacion de Personal y el Manual de Organizacion y Funciones, los que deberan ser presentados en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a la instancia correspondiente para su aprobacion. Articulo 4º.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio de Energia y Minas, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto. Articulo 5º.- Publicacion El presente Decreto Supremo debera ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Energia y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

967540-3

Aprueban Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145
DECRETO SUPREMO N° 026-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2009-EM, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, ubicado entre las provincias de San MORDAZA, MORDAZA y Cutervo del departamento de MORDAZA, y Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, MORDAZA MORDAZA Norte del Peru; el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Cartas N° OLY-L-EXP-38-2011, recibida el 11 de MORDAZA de 2011; y, N° OLY-L-EXP-55-2011, recibida el 18 de noviembre de 2011, OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el cien por ciento (100 %) de su participacion en el Contrato de Licencia, a favor de ANDEAN EXPLORATION S.A.C.; Que, conforme al Testimonio de la Escritura Publica de Modificacion de Denominacion Social y Modificacion Parcial de Estatuto, de fecha 22 de febrero de 2012, otorgado ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ANDEAN EXPLORATION S.A.C., modifico su denominacion social a ANDEAN EXPLORATION PERU S.A.C.; quedando inscrita en el Asiento B00002 de la Partida N° 12503026 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y en el Asiento A00001 de la Partida N° 12846928 del Libro de Operaciones del Registro Publico de Hidrocarburos; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 037-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobo el Proyecto de Cesion de

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- La Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas ejercera la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del

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