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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500088 Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2009-EM, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2009-EM, por parte de OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de ANDEAN EXPLORATION PERÚ S.A.C.; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, y ANDEAN EXPLORATION PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 145, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 967540-4 Otorgan plazos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-EM DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, publicado el 20 de julio de 2011, que modifi có el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, estableció el plazo de un (01) año para la regularización de las instalaciones de electrifi cación rural, para cuyo efecto las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado, ADINELSA, así como toda otra dependencia del Estado que se encontrara operando instalaciones de electrifi cación rural, debían iniciar el procedimiento administrativo para la obtención de la correspondiente Concesión Eléctrica Rural y la califi cación como Sistema Eléctrico Rural; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, estableció el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para la implementación del sistema de contabilidad de costos para la operación de los Sistemas Eléctricos Rurales; Que, a fin de coadyuvar a la prosecución de la obtención de las concesiones eléctricas rurales, calificaciones como Sistema Eléctrico Rural e implementación de los sistemas de contabilidad de costos de los Sistemas Eléctricos Rurales, es necesario otorgar nuevos plazos a los establecidos en la Única Disposición Transitoria y artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; así como el Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-EM; DECRETA: Artículo 1.- Plazo Adicional de adecuación de las instalaciones eléctricas rurales Otórguese un plazo adicional de dos (02) años para el cumplimiento de lo establecido en la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 2.- Plazo Adicional de implementación del sistema de contabilidad de costos Otórguese un plazo adicional de veinticuatro (24) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 967540-5 Otorgan a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2013-EM Lima, 25 de julio de 2013 VISTO: El Expediente N° 14324712 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11675778 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc - S.E. Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San Salvador de Quije y Canaria, provincias de Sucre y Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;