Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2009-EM, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2009-EM, por parte de OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de ANDEAN EXPLORATION PERU S.A.C.; asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente Articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, y ANDEAN EXPLORATION PERU S.A.C., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 145, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

contabilidad de costos para la operacion de los Sistemas Electricos Rurales; Que, a fin de coadyuvar a la prosecucion de la obtencion de las concesiones electricas rurales, calificaciones como Sistema Electrico Rural e implementacion de los sistemas de contabilidad de costos de los Sistemas Electricos Rurales, es necesario otorgar nuevos plazos a los establecidos en la Unica Disposicion Transitoria y articulo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; asi como el Decreto Supremo N° 025-2007-EM; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-EM; DECRETA: Articulo 1.- Plazo Adicional de adecuacion de las instalaciones electricas rurales Otorguese un plazo adicional de dos (02) anos para el cumplimiento de lo establecido en la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 2.- Plazo Adicional de implementacion del sistema de contabilidad de costos Otorguese un plazo adicional de veinticuatro (24) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

967540-5 967540-4

Otorgan plazos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-EM
DECRETO SUPREMO N° 027-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, publicado el 20 de MORDAZA de 2011, que modifico el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establecio el plazo de un (01) ano para la regularizacion de las instalaciones de electrificacion rural, para cuyo efecto las empresas concesionarias de distribucion de propiedad del Estado, ADINELSA, asi como toda otra dependencia del Estado que se encontrara operando instalaciones de electrificacion rural, debian iniciar el procedimiento administrativo para la obtencion de la correspondiente Concesion Electrica Rural y la calificacion como Sistema Electrico Rural; Que, asimismo, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, establecio el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, para la implementacion del sistema de

Otorgan a favor de MORDAZA MORDAZA Sociedad Minera S.A.C. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 047-2013-EM
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Expediente N° 14324712 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por MORDAZA MORDAZA Sociedad Minera S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11675778 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc S.E. Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San MORDAZA de Quije y Canaria, provincias de Sucre y MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

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