Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 29158 y 29370, y los Decretos Supremos Nos. 021-2007MTC y 007-2013-MINAM SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Chiang, Viceministro de Transportes, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM. Articulo 2°.- Las personas designadas en el articulo precedente deberan llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007MTC/09, Directiva para la supervision y seguimiento de la participacion de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en organos colegiados, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 001-2007MTC/09. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes Comunicaciones

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 036-2005-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. Ambo N° 112 ­ Paucarbambilla, distrito de MORDAZA, provincia y departamento Huanuco. : 76º 14' 33.40'' : 09º 56' 21.79'' : OAU-3Y : 10K0A3EGN : 1 KW : D : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 1410 KHz : COMERCIAL

966829-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 328-2013-MTC/03
MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-049975 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 036-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huanuco; Que, con Informe N° 1307-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste Latitud Sur Planta Transmisora

: AA.HH. San MORDAZA ­ Sector 4, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. : 76º 14' 11.49'' : 09º 56' 44.82''

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste Latitud Sur MORDAZA de Servicio

: El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual la titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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