TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500092 De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 29158 y 29370, y los Decretos Supremos Nos. 021-2007- MTC y 007-2013-MINAM SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Alejandro Chang Chiang, Viceministro de Transportes, y al señor Jorge Eduardo Arturo Portocarrero Barreda, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM. Articulo 2°.- Las personas designadas en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007- MTC/09, Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007- MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes Comunicaciones 966829-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 328-2013-MTC/03 Lima, 12 de julio del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-049975 presentado por la señora FERMINA ROSA JARAMILLO SILVA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 036-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco; Que, con Informe N° 1307-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora FERMINA ROSA JARAMILLO SILVA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Huánuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 036-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora FERMINA ROSA JARAMILLO SILVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1410 KHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAU-3Y Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Ambo N° 112 – Paucarbambilla, distrito de Amarilis, provincia y departamento Huánuco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 14’ 33.40’’ Latitud Sur : 09º 56’ 21.79’’ Planta Transmisora : AA.HH. San Luis – Sector 4, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 14’ 11.49’’ Latitud Sur : 09º 56’ 44.82’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: