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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500104 atención no se considere como una sanción…(sic)”, pedido que no puede ser amparado, por cuanto la llamada de atención constituye la sanción disciplinaria de amonestación prevista en el artículo 52º inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 24º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y es impuesta por el mismo órgano contralor que impone la amonestación, siendo además sinónimos, conforme lo precisa el jurista Guillermo Cabanellas en el Diccionario Jurídico de su autoría defi ne el término jurídico de amonestación como “Requerimiento, advertencia, reprensión, acción y efecto de amonestar. En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento”; Asimismo, la sanción de “llamada de atención” consta en el record de quejas y denuncias del Ministerio Público (http:www.mpfn. gob.pe) de fecha 6 de septiembre de 2012, de fojas 715 y 716, obtenido por la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura según consta en el memorándum Nº 099-2012-ARJF-CNM de 18 de septiembre de 2012, de fojas 713; El magistrado registra también una medida de abstención recaída en la Resolución Nº 1028-2008, de 2 de julio de 2008, por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Asimismo, de la información proporcionada por la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado registra el Proceso Disciplinario Nº 008-2009-CNM iniciado en virtud a un pedido de destitución formulado por la Fiscal de la Nación, por haber presuntamente exigido en forma abusiva el pago de una suma de dinero a una trabajadora del Ministerio Público de la sede Puno, a cambio de la renovación de su contrato, el cual concluyó con la decisión adoptada por mayoría del Pleno del Consejo a fi n se le imponga una sanción menor. De otro lado, por Ofi cio Nº 867-2012-MP-ODCI-PUNO del Fiscal Superior (p) Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, se informa que el magistrado registra veintiocho quejas, de las cuales seis fueron declaradas infundadas, siete improcedentes, tres inadmisibles, diez fueron declaradas no ha lugar abrir investigación, uno concluido y una fi gura como prescrita; En el sub rubro participación ciudadana, el magistrado registra cuestionamientos a su conducta y labor realizada, tales como: i) Denuncia presentada por la Asociación de docentes jubilados y cesantes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, atribuyéndole haber incurrido en inconducta funcional por la demora del trámite que dio lugar a la prescripción e impunidad en el expediente Nº 1510-2009. En su absolución el magistrado indica que la referida denuncia se tramitó ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, resolviendo, mediante la Resolución Nº 206-2010-MP-FN-FSCI, que declara no ha lugar a abrir investigación preliminar; ii) Denuncia formulada por Ada Nohemí Aramayo Cordero, atribuyéndole la comisión del delito de prevaricato en la tramitación de una investigación sobre el fallecimiento de un ciudadano. En su absolución el magistrado indica que la denuncia fue derivada a la Fiscalía Suprema de Control Interno, emitiéndose la Resolución Nº 1566-2008-MP-FN- FSCI, que declara infundada la denuncia penal y se dispuso el archivamiento defi nitivo de los actuados, y iii) Correo electrónico remitido el día de la entrevista por el ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna, cuestionando la conducta e idoneidad del evaluado. También obra en su expediente antecedentes periodísticos referidos a una denuncia por acoso sexual, interpuesta por una trabajadora del Ministerio Público de la misma sede fi scal (fuentes:http:// www.losandes.com.pe/Política/20071012/9758.html,http:// peru21.pe/noticia/73410/investigan-fiscal-acoso-sexual). El magistrado evaluado, durante la entrevista pública, fue preguntado por estos hechos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo. Por otro lado, registra dos documentos en los que se apoya su conducta y labor realizada y doce reconocimientos; En lo referente a los referéndums realizado por el Colegio de Abogados de Puno, en los años 2005 y 2012, la comunidad jurídica lo desaprobó; y, en el año 2007 obtuvo resultados favorables. No registra sanción alguna. No cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. SÍ registra movimiento migratorio y no adeuda tributos; En el aspecto patrimonial, en los años 2004, 2006, 2010, 2011 y 2012, de la información proporcionada por el magistrado se evidencia un elevado incremento en el rubro de sus ahorros, observándose que en el año 2004 presenta un incremento por la suma de S/.295,000.00 nuevos soles y en el año 2006 la suma de S/. 460,320.00, situación que refl eja inconsistencias frente al rubro de ingresos del evaluado; En el sub rubro de procesos judiciales, como demandante cuenta con dos procesos, siendo un proceso de amparo y un proceso contencioso administrativo.; en la condición de demandado registra tres procesos, de los cuales uno corresponde a hábeas corpus en califi cación; y, dos exhortos, siendo el estado actual en califi cación; y, tres procesos penales como imputado, de los cuales uno versa sobre el delito de estafa, el segundo sobre el delito de peligro común, que se encuentra archivado y, fi nalmente un proceso por el delito de corrupción de funcionarios; En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, denota defi ciencias que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto; Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciséis documentos entre dictámenes, acusaciones y disposiciones fi scales o requerimientos de acusación emitidos por don Manuel Torres Quispe, siendo el puntaje obtenido en promedio de 1.33 puntos por cada uno, evidenciándose un resultado defi citario en este sub rubro, situación que fue reconocida y aceptada por el magistrado en la entrevista personal; En cuanto a la gestión de los procesos, la muestra en este rubro comprende doce procesos; sin embargo, solo se ha podido evaluar once expedientes y el magistrado obtuvo en promedio el puntaje de 1.61 puntos por cada dictamen. Sobre celeridad y rendimiento, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite información respecto a la producción fi scal de los años 2005 hasta 2012, donde se aprecia una producción sostenida y uniforme de los procesos a su cargo. Respecto a la organización del trabajo del año 2009, refl eja el cumplimiento aceptable de los procedimientos institucionales. En relación a los años 2010 y 2011, no fueron tomados en cuenta, por haber sido presentados extemporáneamente. Al respecto, el magistrado mediante el escrito de 6 de diciembre de 2012, solicita la reconsideración y pedido de califi cación de esos informes a pesar de reconocer su remisión extemporánea alegando que el retraso se debió a la distancia entre la sede donde trabaja y el Consejo Nacional de la Magistratura, y la falta de difusión sobre los plazos para la presentación de los informes sobre organización de trabajo. Cabe precisar, que conforme el artículo 26º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación los referidos informes deben presentarse dentro del primer mes del año siguiente al que corresponde el informe; por lo tanto, el plazo de presentación para los años 2010 y 2011 vencieron indefectiblemente el lunes 31 de enero de 2011 y el martes 31 de enero de 2012, respectivamente; no existiendo directiva al respecto, como indica el magistrado; por el contrario, sí hubo una adecuada difusión; en tanto, para el período 2010 el Consejo publicó en su página Web el 12 de enero de 2012 y en el Diario El Peruano el 14 de enero de 2011 un comunicado de fecha 6 de enero de 2011 en el que: “Se dispuso recordar que el plazo para la presentación del informe consolidado de organización del trabajo del 2010 vencerá indefectiblemente al 31 de Enero del 2011, ello conforme a lo establecido en el artículo 26º el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico”; y, siendo que el magistrado presentó ante la Ofi cina de Tramite Documentario del Consejo los informes de organización del trabajo del período 2010, el 04 de Febrero del 2011 y del período 2011, el 10 de Febrero del 2012, habiendo vencido en exceso el plazo reglamentario respectivo en ambos casos; por lo que, la reconsideración y pedido de califi cación respecto de los informes de organización del trabajo de los años 2010 y 2011 devienen en Improcedentes; El magistrado registra tres publicaciones; en relación a su desarrollo profesional registra cinco puntos; además, es Magíster en Derecho egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; asimismo, cuenta con el grado de Doctor en Derecho expedido por la Universidad Católica Santa María. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley; Asimismo, durante la entrevista se le formularon preguntas de conocimientos en el ámbito jurídico, en la especialidad de derecho penal, área en la que se desempeña el magistrado; y se reafi rma con los estudios de especialización ostentados; sin embargo, no absolvió las preguntas a satisfacción del Pleno del Consejo;