Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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atencion no se considere como una sancion...(sic)", pedido que no puede ser amparado, por cuanto la llamada de atencion constituye la sancion disciplinaria de amonestacion prevista en el articulo 52º inciso a) de la Ley Organica del Ministerio Publico y articulo 24º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico y es impuesta por el mismo organo contralor que impone la amonestacion, siendo ademas sinonimos, conforme lo precisa el jurista MORDAZA Cabanellas en el Diccionario Juridico de su autoria define el termino juridico de amonestacion como "Requerimiento, advertencia, reprension, accion y efecto de amonestar. En el orden judicial, amonestacion es sinonimo de reprension y apercibimiento"; Asimismo, la sancion de "llamada de atencion" consta en el record de quejas y denuncias del Ministerio Publico (http:www.mpfn. gob.pe) de fecha 6 de septiembre de 2012, de fojas 715 y 716, obtenido por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura segun consta en el memorandum Nº 099-2012-ARJF-CNM de 18 de septiembre de 2012, de fojas 713; El magistrado registra tambien una medida de abstencion recaida en la Resolucion Nº 1028-2008, de 2 de MORDAZA de 2008, por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico. Asimismo, de la informacion proporcionada por la Direccion de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado registra el MORDAZA Disciplinario Nº 008-2009-CNM iniciado en virtud a un pedido de destitucion formulado por la Fiscal de la Nacion, por haber presuntamente exigido en forma abusiva el pago de una suma de dinero a una trabajadora del Ministerio Publico de la sede MORDAZA, a cambio de la renovacion de su contrato, el cual concluyo con la decision adoptada por mayoria del Pleno del Consejo a fin se le imponga una sancion menor. De otro lado, por Oficio Nº 867-2012-MP-ODCI-PUNO del Fiscal Superior (p) Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, se informa que el magistrado registra veintiocho quejas, de las cuales seis fueron declaradas infundadas, siete improcedentes, tres inadmisibles, diez fueron declaradas no ha lugar abrir investigacion, uno concluido y una figura como prescrita; En el sub rubro participacion ciudadana, el magistrado registra cuestionamientos a su conducta y labor realizada, tales como: i) Denuncia presentada por la Asociacion de docentes jubilados y cesantes de la Universidad Nacional del Altiplano de MORDAZA, atribuyendole haber incurrido en inconducta funcional por la demora del tramite que dio lugar a la prescripcion e impunidad en el expediente Nº 1510-2009. En su absolucion el magistrado indica que la referida denuncia se tramito ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, resolviendo, mediante la Resolucion Nº 206-2010-MP-FN-FSCI, que declara no ha lugar a abrir investigacion preliminar; ii) Denuncia formulada por MORDAZA Nohemi Aramayo MORDAZA, atribuyendole la comision del delito de prevaricato en la tramitacion de una investigacion sobre el fallecimiento de un ciudadano. En su absolucion el magistrado indica que la denuncia fue derivada a la Fiscalia Suprema de Control Interno, emitiendose la Resolucion Nº 1566-2008-MP-FNFSCI, que declara infundada la denuncia penal y se dispuso el archivamiento definitivo de los actuados, y iii) Correo electronico remitido el dia de la entrevista por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestionando la conducta e idoneidad del evaluado. Tambien obra en su expediente antecedentes periodisticos referidos a una denuncia por acoso sexual, interpuesta por una trabajadora del Ministerio Publico de la misma sede fiscal (fuentes:http:// www.losandes.com.pe/Politica/20071012/9758.html,http:// peru21.pe/noticia/73410/investigan-fiscal-acoso-sexual). El magistrado evaluado, durante la entrevista publica, fue preguntado por estos hechos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo. Por otro lado, registra dos documentos en los que se apoya su conducta y labor realizada y doce reconocimientos; En lo referente a los referendums realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en los anos 2005 y 2012, la comunidad juridica lo desaprobo; y, en el ano 2007 obtuvo resultados favorables. No registra sancion alguna. No cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. SI registra movimiento migratorio y no adeuda tributos; En el aspecto patrimonial, en los anos 2004, 2006, 2010, 2011 y 2012, de la informacion proporcionada por el magistrado se evidencia un elevado incremento en el rubro de

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

sus ahorros, observandose que en el ano 2004 presenta un incremento por la suma de S/.295,000.00 nuevos soles y en el ano 2006 la suma de S/. 460,320.00, situacion que refleja inconsistencias frente al rubro de ingresos del evaluado; En el sub rubro de procesos judiciales, como demandante cuenta con dos procesos, siendo un MORDAZA de MORDAZA y un MORDAZA contencioso administrativo.; en la condicion de demandado registra tres procesos, de los cuales uno corresponde a habeas MORDAZA en calificacion; y, dos exhortos, siendo el estado actual en calificacion; y, tres procesos penales como imputado, de los cuales uno versa sobre el delito de estafa, el MORDAZA sobre el delito de peligro comun, que se encuentra archivado y, finalmente un MORDAZA por el delito de corrupcion de funcionarios; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion, denota deficiencias que afectan negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron dieciseis documentos entre dictamenes, acusaciones y disposiciones fiscales o requerimientos de acusacion emitidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el puntaje obtenido en promedio de 1.33 puntos por cada uno, evidenciandose un resultado deficitario en este sub rubro, situacion que fue reconocida y aceptada por el magistrado en la entrevista personal; En cuanto a la gestion de los procesos, la muestra en este rubro comprende doce procesos; sin embargo, solo se ha podido evaluar once expedientes y el magistrado obtuvo en promedio el puntaje de 1.61 puntos por cada dictamen. Sobre celeridad y rendimiento, la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion remite informacion respecto a la produccion fiscal de los anos 2005 hasta 2012, donde se aprecia una produccion sostenida y uniforme de los procesos a su cargo. Respecto a la organizacion del trabajo del ano 2009, refleja el cumplimiento aceptable de los procedimientos institucionales. En relacion a los anos 2010 y 2011, no fueron tomados en cuenta, por haber sido presentados extemporaneamente. Al respecto, el magistrado mediante el escrito de 6 de diciembre de 2012, solicita la reconsideracion y pedido de calificacion de esos informes a pesar de reconocer su remision extemporanea alegando que el retraso se debio a la distancia entre la sede donde trabaja y el Consejo Nacional de la Magistratura, y la falta de difusion sobre los plazos para la MORDAZA de los informes sobre organizacion de trabajo. Cabe precisar, que conforme el articulo 26º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion los referidos informes deben presentarse dentro del primer mes del ano siguiente al que corresponde el informe; por lo tanto, el plazo de MORDAZA para los anos 2010 y 2011 vencieron indefectiblemente el lunes 31 de enero de 2011 y el martes 31 de enero de 2012, respectivamente; no existiendo directiva al respecto, como indica el magistrado; por el contrario, si hubo una adecuada difusion; en tanto, para el periodo 2010 el Consejo publico en su pagina Web el 12 de enero de 2012 y en el Diario El Peruano el 14 de enero de 2011 un comunicado de fecha 6 de enero de 2011 en el que: "Se dispuso recordar que el plazo para la MORDAZA del informe consolidado de organizacion del trabajo del 2010 vencera indefectiblemente al 31 de Enero del 2011, ello conforme a lo establecido en el articulo 26º el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico"; y, siendo que el magistrado presento ante la Oficina de Tramite Documentario del Consejo los informes de organizacion del trabajo del periodo 2010, el 04 de Febrero del 2011 y del periodo 2011, el 10 de Febrero del 2012, habiendo vencido en exceso el plazo reglamentario respectivo en ambos casos; por lo que, la reconsideracion y pedido de calificacion respecto de los informes de organizacion del trabajo de los anos 2010 y 2011 devienen en Improcedentes; El magistrado registra tres publicaciones; en relacion a su desarrollo profesional registra cinco puntos; ademas, es Magister en Derecho egresado de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; asimismo, cuenta con el grado de Doctor en Derecho expedido por la Universidad Catolica MORDAZA Maria. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los limites previstos por la ley; Asimismo, durante la entrevista se le formularon preguntas de conocimientos en el ambito juridico, en la especialidad de derecho penal, area en la que se desempena el magistrado; y se reafirma con los estudios de especializacion ostentados; sin embargo, no absolvio las preguntas a satisfaccion del Pleno del Consejo;

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