Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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tres cuestionamientos por participacion ciudadana, los mismos que fueron absueltos a satisfaccion para esta Consejera. Cuenta con dos documentos de apoyo a su conducta. Asimismo, cuenta con catorce reconocimientos a su labor realizada dentro del Ministerio Publico y por logros academicos. Por otro lado, mediante informe Nº 03-2012-MP-SITRAMIP PUNO/SUN SECR-SR-JULIACA, remitido por la Sub Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Puno; senala que, de acuerdo a la consulta realizada por el personal administrativo y los trabajadores califican la labor del magistrado como buena. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. En el aspecto patrimonial, en los anos 2004, 2006, 2010, 2011 y 2012, de la informacion proporcionada por el magistrado si bien evidencia un elevado incremento en el rubro de sus ahorros, esto se debe en palabras del propio magistrado que vive de forma austera; ademas, que el costo de MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA es bajo y que todos sus hijos son profesionales, causando conviccion lo manifestado por el magistrado; en consecuencia, no se observa desbalance patrimonial en las declaraciones juradas. Segundo: Con relacion al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciseis resoluciones entre dictamenes, acusaciones, disposiciones fiscales y/o requerimientos de acusacion, obteniendo en promedio un puntaje de 1.33 puntos por cada resolucion. En relacion a la gestion de los procesos, se evaluaron 11 expedientes que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.61 puntos por cada dictamen, encontrandose dentro de los parametros de una adecuada actuacion. Sobre celeridad y rendimiento, la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion remite informacion respecto a la produccion fiscal de los anos 2005 hasta 2012, donde se aprecia una produccion sostenida y uniforme de los procesos a su cargo. Respecto a la organizacion del trabajo, solo se evaluo el ano 2009, reflejando un cumplimiento aceptable de los procedimientos institucionales, con relacion a los anos 2010 y 2011, no fueron tomados en cuenta, por haber sido presentados extemporaneamente. Asimismo ha influenciado en la toma de mi decision el hecho que el magistrado registra tres publicaciones lo que contribuye a la cultura juridica de la colectividad; y, con relacion a su desarrollo profesional es Magister en Derecho egresado de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y cuenta con el grado de Doctor en Derecho expedido por la Universidad Catolica MORDAZA Maria. Ejerce la docencia universitaria dentro de los limites previstos por la ley. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado cuenta a mi opinion con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion jurisdiccional. Tercero: Que, de lo actuado y analizado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion y teniendo en cuenta la conducta e idoneidad del magistrado, ha quedado establecido al parecer de la integrante de este Pleno, que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias conductuales que justifiquen su permanencia en el servicio. Por tanto, basandome en la objetividad de lo actuado, mi MORDAZA es porque se le renueve la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA Quispe; y, en consecuencia ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno. S.C. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempena, al haber sido sancionado disciplinariamente en distintas ocasiones y haber sido objeto de quejas y denuncias cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron caracter publico, al haber trascendido el ambito laboral y local del magistrado, sin que las respuestas del magistrado a las observaciones formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sobre tales hechos hayan sido satisfactorias. Asimismo, el magistrado tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de contenido juridico formuladas; en consecuencia, todos los hechos descritos precedentemente inciden negativamente en su idoneidad como magistrado. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados; y, en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion mayoritaria de los Consejeros participantes en la evaluacion, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y estando al acuerdo adoptado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesion de 10 de diciembre de 2012. SE RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Quispe; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El fundamento del MORDAZA de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno; es como sigue: Primero: Con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se observa, que el magistrado en lo referente a medidas disciplinarias, registra cinco amonestaciones, habiendosele recomendado poner mayor celo en las funciones encomendadas. De la Informacion proporcionada por la Direccion de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado registra el MORDAZA Disciplinario Nº 0082009-CNM, iniciado en virtud a un pedido de destitucion formulado por la Fiscal de la Nacion, el cual concluyo con la decision adoptada por mayoria del Pleno del Consejo a fin de que se le imponga una sancion menor. Registra

966571-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 794-2012-PCNM que resolvio no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 341-2013-PCNM
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013

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