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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500105 Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de don Manuel Torres Quispe, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, al haber sido sancionado disciplinariamente en distintas ocasiones y haber sido objeto de quejas y denuncias cuyo contenido reviste gravedad y tuvieron carácter público, al haber trascendido el ámbito laboral y local del magistrado, sin que las respuestas del magistrado a las observaciones formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sobre tales hechos hayan sido satisfactorias. Asimismo, el magistrado tampoco pudo absolver adecuadamente las preguntas de contenido jurídico formuladas; en consecuencia, todos los hechos descritos precedentemente inciden negativamente en su idoneidad como magistrado. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados; y, en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción mayoritaria de los Consejeros participantes en la evaluación, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y estando al acuerdo adoptado por mayoría por el Pleno del Consejo, en sesión de 10 de diciembre de 2012. SE RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Manuel Torres Quispe; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ MAXIMO HERRERA BONILLA El fundamento del voto de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en el Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de don Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno; es como sigue: Primero: Con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se observa, que el magistrado en lo referente a medidas disciplinarias, registra cinco amonestaciones, habiéndosele recomendado poner mayor celo en las funciones encomendadas. De la Información proporcionada por la Dirección de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el magistrado registra el Proceso Disciplinario Nº 008- 2009-CNM, iniciado en virtud a un pedido de destitución formulado por la Fiscal de la Nación, el cual concluyó con la decisión adoptada por mayoría del Pleno del Consejo a fi n de que se le imponga una sanción menor. Registra tres cuestionamientos por participación ciudadana, los mismos que fueron absueltos a satisfacción para esta Consejera. Cuenta con dos documentos de apoyo a su conducta. Asimismo, cuenta con catorce reconocimientos a su labor realizada dentro del Ministerio Público y por logros académicos. Por otro lado, mediante informe Nº 03-2012-MP-SITRAMIP PUNO/SUN SECR-SR-JULIACA, remitido por la Sub Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno; señala que, de acuerdo a la consulta realizada por el personal administrativo y los trabajadores califi can la labor del magistrado como buena. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. En el aspecto patrimonial, en los años 2004, 2006, 2010, 2011 y 2012, de la información proporcionada por el magistrado si bien evidencia un elevado incremento en el rubro de sus ahorros, esto se debe en palabras del propio magistrado que vive de forma austera; además, que el costo de vida en la ciudad de Puno es bajo y que todos sus hijos son profesionales, causando convicción lo manifestado por el magistrado; en consecuencia, no se observa desbalance patrimonial en las declaraciones juradas. Segundo: Con relación al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se evaluaron dieciséis resoluciones entre dictámenes, acusaciones, disposiciones fi scales y/o requerimientos de acusación, obteniendo en promedio un puntaje de 1.33 puntos por cada resolución. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron 11 expedientes que obtuvieron una califi cación por cada expediente en promedio de 1.61 puntos por cada dictamen, encontrándose dentro de los parámetros de una adecuada actuación. Sobre celeridad y rendimiento, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite información respecto a la producción fi scal de los años 2005 hasta 2012, donde se aprecia una producción sostenida y uniforme de los procesos a su cargo. Respecto a la organización del trabajo, sólo se evaluó el año 2009, refl ejando un cumplimiento aceptable de los procedimientos institucionales, con relación a los años 2010 y 2011, no fueron tomados en cuenta, por haber sido presentados extemporáneamente. Asimismo ha infl uenciado en la toma de mi decisión el hecho que el magistrado registra tres publicaciones lo que contribuye a la cultura jurídica de la colectividad; y, con relación a su desarrollo profesional es Magíster en Derecho egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y cuenta con el grado de Doctor en Derecho expedido por la Universidad Católica Santa María. Ejerce la docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado cuenta a mi opinión con el estándar exigido para el cumplimiento de su función jurisdiccional. Tercero: Que, de lo actuado y analizado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación y teniendo en cuenta la conducta e idoneidad del magistrado, ha quedado establecido al parecer de la integrante de este Pleno, que el magistrado Manuel Torres Quispe durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias conductuales que justifi quen su permanencia en el servicio. Por tanto, basándome en la objetividad de lo actuado, mi voto es porque se le renueve la confi anza al magistrado Manuel Torres Quispe; y, en consecuencia ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno. S.C. LUZ MARINA GUZMAN DIAZ 966571-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 794-2012-PCNM que resolvió no ratificar en el cargo a Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 341-2013-PCNM Lima, 28 de mayo de 2013