Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500137
Que, mediante el informe Nº 0104-2013-YSHC-ECMPB, de fecha 12 de MORDAZA del 2013, la Oficina de Ejecutoria Coactiva, hace MORDAZA el proyecto de Ordenanza Municipal Propuesto por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, mediante Informe Legal Nº 0821-2013-OAJ/MPB, de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza que "Rebaja por unica Vez las Sanciones por Papeletas de Infraccion al MORDAZA para Vehiculos Menores Motorizados, recomendando su elevacion al Pleno de Sesion de Concejo, a fin de que dicho organo apruebe la procedencia del Proyecto. Que, considerando el articulo 304º del D.S. 016-2009MTC - Reglamento Nacional de MORDAZA, establece que "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdiccion donde estas se cometen", asimismo el articulo 306º de la referida MORDAZA establece que "La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida". Que, a traves del Informe Nº 076-2013-GM/MPB, de la Gerencia Municipal, recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesion de Concejo a fin de aprobar el Proyecto de Ordenanza que el "Rebaja por unica Vez las Sanciones por Papeletas de Infraccion al MORDAZA para Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados". Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente:

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) senala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdiccion y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre para emitir las normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos menores, tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su articulo 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Transportes Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajero en vehiculos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, considerando que la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia en los asuntos de su competencia, y en el art. 195º, inciso 5, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los Servicios Publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por cuanto la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9, inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asi mismo, en su articulo 81 inciso 1), 1.2 senala que las Municipalidades en materia de MORDAZA vialidad y transporte publico, MORDAZA y regulan el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion de conformidad con las Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del mismo Articulo, el cual establece que las municipalidades Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de otorgar permisos para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial; Que, mediante RV. 6902-213, de fecha 31 de MORDAZA del 2013, la Federacion de Mototaxistas de la Provincia de Barranca solicita amnistia de la papeleta de infraccion de MORDAZA impuestas a los mototaxistas, estableciendo como antecedente la Ordenanza Municipal Nº 029-2011-AL/CPB, de fecha 12 de Octubre del 2011. Que, mediante RV. 6901-2013, de fecha 31 de MORDAZA del 2013, la federacion de moto taxistas de la Provincia de Barranca FEMOPROBA, solicita Nulidad de la papeleta de infraccion de Transporte de vehiculo menor, impuestas a los mototaxistas; en merito a que la ordenanza en la que se sustenta dichas infracciones no son aplicables para vehiculos menores, conforme lo establece el articulo 4º MORDAZA parrafo de la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-AL/CPB. Que, mediante Informe Nº 052-2013- GTYSV/JTL-MPB, de fecha 21 de junio del 2013, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, observa en el Sistema de Papeletas de MORDAZA que dichas infracciones son impuestas a los mototaxistas, a la fecha existe un saldo total de S/. 2,650,946.70 Nuevos Soles; asimismo da a conocer que, existen antecedente con relacion al otorgamiento de incentivos por pago total de las Papeletas de Infraccion al MORDAZA y considerandose que las multas provenientes de las infracciones al MORDAZA son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la poblacion que se dedica al transporte publico o privado, notandose el incremento vehicular y por ende, tambien el incremento de las faltas a las normas de MORDAZA, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de politicas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiendose tener en cuenta el alto costo de MORDAZA que hace dificil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y que en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberan tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al transito; siendo asi, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal que "Rebaja las Sanciones por Papeletas de Infraccion al MORDAZA para Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados".

ORDENANZA QUE "REBAJA POR UNICA VEZ LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCION AL MORDAZA PARA VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS"; Articulo Primero.- COMPENSAR los montos pagados por Papeletas de Infraccion Vehicular de Transporte, por los montos adeudados por las Papeletas de Infraccion Vehicular de Transito. Articulo Segundo.- ESTABLECER el Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional de Condonacion de las Papeletas de Infraccion Vehicular al MORDAZA, impuestas a los Vehiculos Menores, por el monto unico de S/. 50.00 Nuevos Soles; el mismo que tendra el efecto cancelatorio. Articulo Tercero.- OTORGESE un plazo de 30 dias calendario de aprobada la presente, para acogerse al Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional a toda infraccion que fue generada MORDAZA de que entre en vigencia la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- El presente Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infraccion Vehicular al MORDAZA, establecido en el articulo MORDAZA de la presente, es aplicable a todas la Papeletas de Infraccion impuestas a vehiculos menores que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones firmes y hasta cuando se encuentren embargados los bienes de los obligados. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberan previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente beneficio. Articulo Quinto.- El presente Beneficio con Caracter Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infraccion Vehicular al MORDAZA, establecido en el articulo MORDAZA de la presente, no sera aplicable para el codigo de infraccion M1, y M2. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalizacion, Oficina de Ejecutoria Coactiva y Sub Gerencia de Estadisticas y Sistemas, el cumplimiento de la Presente ordenanza.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

967368-1

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