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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500137 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, en el Art. 17, inciso 17.1, literal a) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva Jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de Transporte y Tránsito Terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre, conforme lo establece en su artículo 1º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajero en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados; Que, considerando que la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia, y en el art. 195º, inciso 5, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los Servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; por cuanto la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así mismo, en su artículo 81 inciso 1), 1.2 señala que las Municipalidades en materia de tránsito vialidad y transporte público, norman y regulan el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las Leyes y Reglamentos nacionales sobre la materia, lo cual es complementado por el inciso 3, apartado 3,2 del mismo Artículo, el cual establece que las municipalidades Distritales ejercen entre sus funciones compartidas la de otorgar permisos para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante RV. 6902-213, de fecha 31 de mayo del 2013, la Federación de Mototaxistas de la Provincia de Barranca solicita amnistía de la papeleta de infracción de Tránsito impuestas a los mototaxistas, estableciendo como antecedente la Ordenanza Municipal Nº 029-2011-AL/CPB, de fecha 12 de Octubre del 2011. Que, mediante RV. 6901-2013, de fecha 31 de mayo del 2013, la federación de moto taxistas de la Provincia de Barranca FEMOPROBA, solicita Nulidad de la papeleta de infracción de Transporte de vehículo menor, impuestas a los mototaxistas; en merito a que la ordenanza en la que se sustenta dichas infracciones no son aplicables para vehículos menores, conforme lo establece el artículo 4º segundo párrafo de la Ordenanza Municipal Nº 003-2010-AL/CPB. Que, mediante Informe Nº 052-2013- GTYSV/JTL-MPB, de fecha 21 de junio del 2013, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, observa en el Sistema de Papeletas de Transito que dichas infracciones son impuestas a los mototaxistas, a la fecha existe un saldo total de S/. 2,650,946.70 Nuevos Soles; asimismo da a conocer que, existen antecedente con relación al otorgamiento de incentivos por pago total de las Papeletas de Infracción al Tránsito y considerándose que las multas provenientes de las infracciones al tránsito son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado por estar involucrados un buen sector de la población que se dedica al transporte público o privado, notándose el incremento vehicular y por ende, también el incremento de las faltas a las normas de tránsito, y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por falta de políticas y estrategias de cobranza efectiva y saludable; debiéndose tener en cuenta el alto costo de vida que hace difícil la convivencia que satisfaga necesidades urgentes y que en el aspecto tributario los incentivos juegan un rol importante para el cobro de sus acreencias, por lo que igual tratamiento deberán tener las acreencias de obligaciones no tributarias como las provenientes de multas por infracciones al tránsito; siendo así, es posible Aprobar la Ordenanza Municipal que “Rebaja las Sanciones por Papeletas de Infracción al Tránsito para Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados”. Que, mediante el informe Nº 0104-2013-YSHC-EC- MPB, de fecha 12 de Julio del 2013, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, hace suyo el proyecto de Ordenanza Municipal Propuesto por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, mediante Informe Legal Nº 0821-2013-OAJ/MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza que “Rebaja por única Vez las Sanciones por Papeletas de Infracción al Tránsito para Vehículos Menores Motorizados, recomendando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto. Que, considerando el artículo 304º del D.S. 016-2009- MTC - Reglamento Nacional de Transito, establece que “Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, son aplicadas a la autoridad municipal provincial de la jurisdicción donde estas se cometen”, asimismo el artículo 306º de la referida norma establece que “La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida”. Que, a través del Informe Nº 076-2013-GM/MPB, de la Gerencia Municipal, recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n de aprobar el Proyecto de Ordenanza que el “Rebaja por única Vez las Sanciones por Papeletas de Infracción al Tránsito para Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados”. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE “REBAJA POR ÚNICA VEZ LAS SANCIONES POR PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRÁNSITO PARA VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS”; Artículo Primero.- COMPENSAR los montos pagados por Papeletas de Infracción Vehicular de Transporte, por los montos adeudados por las Papeletas de Infracción Vehicular de Transito. Artículo Segundo.- ESTABLECER el Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional de Condonación de las Papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito, impuestas a los Vehículos Menores, por el monto único de S/. 50.00 Nuevos Soles; el mismo que tendrá el efecto cancelatorio. Artículo Tercero.- OTORGESE un plazo de 30 días calendario de aprobada la presente, para acogerse al Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional a toda infracción que fue generada antes de que entre en vigencia la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- El presente Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito, establecido en el artículo segundo de la presente, es aplicable a todas la Papeletas de Infracción impuestas a vehículos menores que se encuentran en cobranza administrativa y en cobranza coactiva, incluso a las sanciones fi rmes y hasta cuando se encuentren embargados los bienes de los obligados. Asimismo, todos los administrados que se encuentran con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistirse del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente benefi cio. Artículo Quinto.- El presente Benefi cio con Carácter Extraordinario y Excepcional de las Papeletas de Infracción Vehicular al Tránsito, establecido en el artículo segundo de la presente, no será aplicable para el código de infracción M1, y M2. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y Sub Gerencia de Estadísticas y Sistemas, el cumplimiento de la Presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 967368-1