TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500129 Urbano y Catastro es el área encargada de identifi car los predios registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la mencionada Ordenanza. Que, la Municipalidad de La Molina de conformidad con los literales a),b),c),d),e) y f) del inciso 40-F del Reglamento de las Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, indica que, para la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro debe, iniciar el procedimiento con la identifi cación de los predios matrices que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 40 – C, del mencionado Reglamento; Notifi car a los titulares registrales de los predios matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio y la elaboración del expediente técnico; Reunir información técnica y legal sobre el predio matriz; Realizar verifi caciones y levantamientos catastrales del predio matriz y elaborar el expediente técnico que sustente el procedimiento. Que, el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 239 - MDLM, precisa que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial mediante Resolución de Gerencia, declarará la Habilitación Urbana de Ofi cio, de aquellos predios que previa evaluación de las áreas correspondientes, cumplan con lo establecido en la Ordenanza en mención y de conformidad con el Artículo 40 –F y Artículo 40- G del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por el D.S. Nº 008- 2013- VIVIENDA y la Ley Nº 29090. Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de conformidad con el inciso j) del Artículo 40- A del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación ha procedido a emitir el Informe Nº 334 – 2013-MDLM/GDUPC-SGPUC, de fecha 25 de junio de 2013, complementado por el Informe Nº 361- 2013-MDLM-GDUPC/SGPUC, de fecha 10 de julio de 2013, dejando constancia que el predio cumple con las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para ser declarado habilitado de ofi cio. Asimismo de conformidad con el inciso k) del Artículo 40-A ha elaborado el expediente técnico conformado por planos, memorias descriptivas y otros documentos necesarios para declarar habilitado de ofi cio el predio identifi cado, conforme al inciso f) el mismo que indica que realizará las acciones y coordinaciones necesarias para la obtención de la información técnica y legal sobre el predio identifi cado. Que, mediante Informe Nº 334- 2013-MDLM/GDUPC- SGPUC, de fecha 25 de junio de 2013, complementado por el Informe Nº 361- 2013-MDLM-GDUPC/SGPUC, de fecha 10 de julio de 2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, culmina con el procedimiento, considerando procedente la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio rústico, situado en el distrito de La Molina de la provincia de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº12964957 de la Zona Registral IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, de propiedad de la Asociación de Vivienda ROARDI, terreno de un área de 7,278.67 m2, parte del inmueble ubicado en sección Ladera Este del Cerro Centinela, sustentando la misma en el Informe Legal Nº 251-2013-ARAC, de fecha 25 de junio de 2013, elaborado por el abogado y el Informe Técnico Nº 171- 2013-JGP, del 17 de enero de 2013, elaborado por el personal técnico, ambos de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los cuales corroboran que el predio en materia inscrito en la Partida Electrónica Nº 12964957 es de propiedad de la Asociación de Vivienda Roardi, cuenta con un área de 7,278.67 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: LINDEROS LONGITUD (M) COLINDANTE ( UU.CC. Y/O NOMBRES ) Norte 34.22 ASOCIACION DE VIVIENDA SAN FRANCISCO CON 01 TRAMO QUE MIDE : 1-15=34.22 ml Sur 137.27 PROPIEDAD DE TERCEROS – CERRO CENTINELA CON 03 TRAMOS QUE MIDEN : 4-5 = 74.51 ml, 5-6 = 21.01 ml y 6-7 = 41.75 ml. Este 244.31 URBANIZACION ROARDI CON 03 TRAMOS QUE MIDEN : 1-2=54.90 ml, 3-4=105.29 ml, y 4- 5= 84.12 ml. Oeste 184.52 PROPIEDAD DE TERCEROS – CERRO CENTINELA CON 08 TRAMOS QUE MIDEN : 7-8 = 31.45 ml, 8-9 = 21.51 ml, 9-10 = 21.00 ml, 10-11 = 17.03 ml, 11-12 = 27.55 ml, 12-13 = 29.96 ml, 13-14 = 19.98 ml, y 14-15 = 16.04 ml. Que, el Informe Técnico Nº 171-2013/JGP, antes citado indica que el presente procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio es complementario a lo aprobado por Resolución Gerencial Nº 019- 2013-MDLM-GDUPC, de fecha 26 de febrero de 2013, (Resolución que dispone la inscripción Registral de uso Rústico a Urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio) al contar la Asociación de Vivienda Roardi, con terrenos de 8,381.00 m2, Ficha Nº 255780 y el terreno de 7,278.67 m2 Partida Nº 12964957, ambos inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Asociación, no encontrándose acumulados a la fecha, por lo que la Asociación de Vivienda Roardi, consulta la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 7,278.67 m2, mediante Expediente Nº 03063-2013, considerando el área técnica profesional, procedente la consulta, debido a la evaluación de la documentación y considerando el levantamiento topográfi co efectuado por la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, como resultado de la misma se elaboraron los planos y toda la documentación respectiva. Que, el Informe Legal Nº 251- 2013-ARAC, antes indicado, precisa que al encontrarse dispuesta la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 8,381.00 m2 inscrito en la fi cha Nº 255780 del Registro de Propiedad, amerita el presente procedimiento adoptar la denominación de complementario. Asimismo, concordante al texto de la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA, Cap. VII, art. 40, que contiene los requisitos que debe cumplir el predio matriz, materia del presente procedimiento, de lo actuado se evidencia que ha cumplido y por lo tanto queda desvirtuado que se pueda encontrar incurso y/o inmerso en alguna de las causales de improcedencia que prescribe el mismo cuerpo de Ley. Contrastando la situación actual, las obras ejecutadas con lo verifi cado in situ, se ha llegado a comprobar que ciertamente el área rústica de 7,278.67 m2, inscrito en la Partida Nº 12964957, se encuentra constituido por el terreno eriazo ubicado en el pie del talud del Cerro Centinela (Cerro San Francisco) y colinda con el terreno eriazo de 8,381.67 m2 inscrito en la Ficha Nº 255780 constituido por el terreno ubicado al pie del talud del Cerro Centinela (Cerro San Francisco) y al fondo de la Urbanización Los Sirius, próximo a la Av. 3 (actual Av. Alameda del Corregidor) con frente a la Carretera de acceso al asiento minero San Francisco. Por cuanto, cumple con los requisitos de Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento regular, se opina, teniendo en cuenta los informes técnicos, anexos e informe legal de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que deviene procedente la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Que, conforme a la Ley Nº 29090, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008- 2013 y la Ordenanza Nº 239- MDLM, se cumplió en comunicar al propietario registral del predio matriz, representado por la Asociación de Vivienda Roardi inscrita en la fi cha Nº 5980, siendo el Presidente, don Alejandro Huarachi Jimenez, quien se encuentra apersonado y actúa en representación de los Propietarios y Ocupantes de la Asociación de Vivienda ROARDI, el inicio del procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Que, con el apoyo de la Subgerencia de Ejecución Obras Publicas se realizó la inspección en campo y el levantamiento topográfi co, con lo cual se realizó el levantamiento de medidas perimétricas por el equipo técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, verifi cándose que la Asociación de Vivienda ROARDI, se encuentra conformada por un área Bruta de 7,278.67 m2, distribuida por el siguiente cuadro de áreas: I AREA INDIVIDUAL DE 7,278.67 m2 DESCRIPCION Nº DE LOTES AREA PARCIAL ( m2) AREA TOTAL ( m2) Manzana B (Vivienda) 05 360.59 Manzana C (Vivienda) 10 1,709.14 2,069.73 Local Comunal 01 27.92 27.92 Área de Arborización 01 4,893.14 4,893.14 Área de Vías 287.88 287.88 AREA TOTAL DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA ROARDI 7,278.67 Que, asimismo, se indica que el predio matriz, se encuentra ubicado en el sector Catastral 15 del distrito de La Molina, considerado dentro del Área de Tratamiento