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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500136 DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MDCL del 20 de julio del 2012, que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de Residuos sólidos. Artículo Segundo.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Tercero.- Aprobar la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta físicas con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, bajo el techo presupuestal asignado a la gerencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 967035-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Crean el Observatorio Provincial de Seguridad Ciudadana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0024-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 17 de Julio del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 008-2013-COPROSEC-MPB, Informe Nº 088- 2013-GSP/MBB-MPB, Memorándum Nº 098-2013-OAJ/ MPB, Informe Nº 097-2013-GSP/MBB-MPB, Informe Legal Nº 0865-2013-OAJ/MPB, Informe Nº 080-2013-GM/MPB, Memorándum Nº 0115-2013-AL/RUV-MPB y Dictamen Nº 003-2013-CPSP/MPB, concerniente a la Ordenanza Municipal que Crea el Observatorio Provincial de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, describe: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado”; Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, describe: “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”. Que, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 73º establece las competencias y funciones específi cas generales de los gobiernos locales, (…). Las Municipalidades teniendo en cuenta su condición de Municipalidad Provincial (…), asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas (…) con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: 2.4 (…) la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos y 2.5 Seguridad Ciudadana señala que es función de las municipalidades; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80º describe: “Las Municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1.1 Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y de normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; Que, del mismo modo, el Artículo 46º de la citada norma establece que las municipalidades pueden imponer sanciones administrativas ante el incumplimiento de sus normas, estas sanciones deben determinarse mediante ordenanzas, y pueden ser multas, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, la Ley Nº 27933 regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforma la nación peruana”; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, reglamenta la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual tiene por objetivo normar el funcionamiento del SINASEC”; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL OBSERVATORIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que Crean el Observatorio Provincial de Seguridad Ciudadana, el mismo que está conformado de 05 Artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales, la misma que en Anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 967371-1 Establecen beneficio con carácter extraordinario y excepcional de condonación de las papeletas de infracción vehicular al tránsito, impuestas a vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0025-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 17 de Julio del 2013, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Rebaja por Única Vez las Sanciones por Papeletas de Infracción al Tránsito para Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados”, presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 052-2013-GTYSV/JTL-MPB; y,