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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500121 urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo en la Quincuagésima Segunda Disposición Final Complementaria, autoriza a los Gobiernos Locales y Regionales a utilizar hasta dos (2) unidades Impositivas Tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad en su jurisdicción; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 29973, Capítulo X, bajo responsabilidad, los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de crear e implementar las Ofi cinas Regionales para Atención de las Personas con Discapacidad – OREDIS, Que, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 60, Inc. h) prescribe Formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902 precisa, que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 012 de fecha 26 de Junio de 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la creación de la “Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS” del Gobierno Regional de Amazonas, incorporándola a su estructura orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Declarar como atención prioritaria a personas con discapacidad, promoviendo y ejecutando lineamientos de política regional a través de acciones, programas y proyectos multisectoriales que permitan la participación y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en la Región de Amazonas, Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Reglamentación e implementación de la presente Ordenanza Regional con su respectivo presupuesto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 3 días del mes de julio del año 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 5 días del mes de julio del 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente. Gobierno Regional Amazonas 966688-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 332 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, el Numeral Uno del Artículo 1º de la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático y Descentralizado. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); asimismo en el artículo 1º de la norma antes glosada se establece, que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del Artículo l4º, precisa que