Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500121
Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 3 dias del mes de MORDAZA del ano 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 5 dias del mes de MORDAZA del 2013. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente. Gobierno Regional Amazonas

MORDAZA de las ciudades, incluyendo el acceso a los MORDAZA municipales que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo en la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final Complementaria, autoriza a los Gobiernos Locales y Regionales a utilizar hasta dos (2) unidades Impositivas Tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad (OMAPEDS) y las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad en su jurisdiccion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 29973, Capitulo X, bajo responsabilidad, los Gobiernos Regionales tienen la responsabilidad de crear e implementar las Oficinas Regionales para Atencion de las Personas con Discapacidad ­ OREDIS, Que, La Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 60, Inc. h) prescribe Formular y ejecutar politicas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva, con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 15º concordante con el Inc. a) del articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902 precisa, que el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales. Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053 establece, que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece, que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 012 de fecha 26 de Junio de 2013, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- Aprobar la creacion de la "Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad - OREDIS" del Gobierno Regional de Amazonas, incorporandola a su estructura organica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Articulo Segundo.- Declarar como atencion prioritaria a personas con discapacidad, promoviendo y ejecutando lineamientos de politica regional a traves de acciones, programas y proyectos multisectoriales que permitan la participacion y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad en la Region de Amazonas, Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Reglamentacion e implementacion de la presente Ordenanza Regional con su respectivo presupuesto. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DEROGAR toda MORDAZA regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- DISPONER que a traves de la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Amazonas.

966688-1

Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Salud Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 332 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Juridicas de Derecho Publico con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, teniendo por Mision Organizar y Conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el MORDAZA de las Politicas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Region, conforme lo expresan los Articulos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificacion Administrativa. Que, el Numeral Uno del Articulo 1º de la Ley 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestion Publica y construir un Estado Democratico y Descentralizado. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); asimismo en el articulo 1º de la MORDAZA MORDAZA glosada se establece, que todas las entidades del Sector Publico MORDAZA del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta MORDAZA para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP). La misma MORDAZA en el Numeral 14.5 del Articulo l4º, precisa que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.