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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500131 Artículo Cuarto.- APROBAR el cuadro de Áreas Acumuladas de la Habilitación Urbana correspondientes al terreno de 8,381.00 m2, aprobada por Resolución Gerencial Nº 019- 2013-MDLM-GDUPC, y las áreas mencionadas en el tercer artículo del terreno de 7,278.67 m2, según los siguientes datos: III AREA TOTAL ACUMULADAS DEL LOTE MATRIZ: 8,381.00 m2 + 7,278.67 m2 = 15,659.67 m2 Con la acumulación de los predios descritos: • Partida Nº 45209970 (Ficha Nº 255780) SUNARP del terreno de 8,381.00 m2. • Partida Nº 12964957 SUNARP, del terreno de 7,278.67 m2. Área Bruta del terreno (Resultante de Acumulación) = 15,659.67 m2. DESCRIPCION AREA PARCIAL (m2) AREA TOTAL (m2) % AREA UTIL - 7,064.34 45.11 * AREA DE USO RESIDENCIAL (VIVIENDA) 7,064.34 - AREAS DE SERVICIOS COMUNALES - 51.00 0.33 * AREA DE LOCAL COMUNAL 51.00 - AREAS LIBRES - 8,346.57 53.30 * AREA DE JARDIN PUBLICO RECREACION 585.83 - * AREA DE VIAS PUBLICAS 2,867.60 - * AREA DE ARBORIZACION 4,893.14 - AREAS DE COMPENSACION - 197.76 1.26 * AREA DE COMPENSACION (A.C) 197.76 - AREA BRUTA TOTAL - 15,659.67 100 Artículo Quinto.- PRECISAR a la parte administrada la facultad de acumulación que podrá realizar ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral – Sede Lima, conforme a las áreas correspondientes al terreno de 8,381.00 m2, aprobada por Resolución Gerencial Nº 019- 2013-MDLM- GDUPC y a las áreas mencionadas en el tercer artículo del terreno de 7,278.67 m2. Artículo Sexto.- DISPONER la inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio, que se detallan en los planos señalados en el segundo artículo. Artículo Séptimo.- HACER DE CONOCIMIENTO a la Municipalidad de Lima Metropolitana, adjuntando los planos respectivos. Artículo Octavo.- NOTIFICAR, al Representante don ALEJANDRO HUARACHI JIMENEZ, en su domicilio CALLE CORDILLERA NEGRA MZ. C, LT. 03 URBANIZACION ROARDI DISTRITO DE LA MOLINA. Artículo Noveno.- FORMALIZAR el acto de Habilitación Urbana de Ofi cio y Acumulación mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de La Molina: www. munimolina.gob.pe. Artículo Décimo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO POSSO IBÁRCENA Gerente de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial (e) 966446-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de Viviendas Urbanas del distrito de La Victoria” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-ALCMLV La Victoria, 24 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Memorándum Nº 532-2013-GESECl/MLV de fecha 17 de julio de 2013 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente – dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la ley; Que, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece en el Eje de Política Nº 2 Ia Gestión Integral de la Calidad Ambiental y declarando como uno de los Lineamientos de Política de los Residuos Sólidos, el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los mismos; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula Ia Actividad de los Recicladores – busca establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país. Esto en el marco de los objetivos y principios de las Leyes Nº 27314 y Nº 28611, antes citadas, estableciendo a su vez que dicha actividad es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones y que el régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos;