Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

500128
CENTRO DE ACTIVIDAD RESPONSABLE 09.16.02 09.18.01 09.18.02 DENOMINACION DEL TRAMITE LICENCIA DE HABILITACION MORDAZA MODALIDAD D (Aprobacion con evaluacion previa del proyecto por la Comision Tecnica) - VERIFICACION TECNICA RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION MORDAZA - SIN VARIACIONES RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION MORDAZA - CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidad B y C con Revisores Urbanos) RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACION MORDAZA - CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidad C y D con Comision Tecnica)

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

DERECHO DE PAGO (S/.) 296,0 21,3 36,3

% UIT 8,0000% 0,5757% 0,9811%

09.18.03

84,9

2,2946%

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en forma integral que incluye el Anexo en el MORDAZA Institucional www.muniindependencia.gob.pe. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Economico Local Municipal, Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion y demas

Unidades Organicas el cumplimiento de la presente Disposicion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

966452-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran habilitacion MORDAZA de oficio de predio matriz ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 084-2013-MDLM/GDUPC
La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 LA GERENTE DE DESARROLLO PROMOCION COMERCIAL MORDAZA Y

VISTO, el Informe Nº 334- 2013-MDLM/GDUPCSGPUC, de la Subgerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Tecnico Nº 171- 2013/JGP, el Informe Legal Nº 251-2013-ARAC, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del literal d) del Articulo 73, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: organizacion del espacio fisico, uso del suelo en zonificacion, catastro MORDAZA y rural, habilitacion MORDAZA, acondicionamiento territorial, renovacion MORDAZA, infraestructura MORDAZA o rural basica, vialidad, patrimonio historico, cultural y paisajista, conforme a lo dispuesto en los Articulos 79 y 80 del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 210MDLM, modificado por la Ordenanza Nº 214- MDLM, "la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, es el organo de linea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda, el planeamiento MORDAZA del distrito orientado a su desarrollo integral y armonico en el tiempo y en el espacio MORDAZA distrital", estando entre sus atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente. Que, el Articulo 24 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las Municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La Inscripcion individual registral sera gestionada por su

propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana. Que, el numeral 3.6.1) del Articulo 79 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que, constituye funcion especifica, exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA de Oficio, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3 de la Ordenanza Nº 239 ­ MDLM, Que Regula El Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito De La MORDAZA, concordado con el Articulo 40, y 40-A, del Reglamento de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion y sus respectivos incisos. Que, segun lo senalado en el articulo 81-A del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro es el organo encargado de elaborar los planes de desarrollo MORDAZA del distrito del levantamiento de la informacion predial y del componente MORDAZA para formular, mantener y actualizar el catastro del distrito. Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo excepcional que faculta a las Municipalidades declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rusticos, por lo que no le es aplicable el silencio administrativo positivo de conformidad con el inciso 40.3 del Articulo 40 del Reglamento de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado por D.S. Nº 008- 2013- VIVIENDA. Que, mediante la Ordenanza Nº 239- MDLM, publicada en el Diario Oficial, El Peruano, con fecha 21 de octubre de 2012, se regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de La MORDAZA, de conformidad con la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29898. Que, el D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencia de Edificacion, segun lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29898 que modifica la Ley Nº 29090. Que, el Articulo 3 de la Ordenanza Nº 239, regula el procedimiento de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, concordante con el Articulo 40 -F del Reglamento de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, en el Articulo 4, se observan las condiciones que debe tener el predio, concordante con el Articulo 40E del Reglamento de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, en el Articulo 5, se advierten, las improcedencias del procedimiento, concordado con el Articulo 40-D del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado por el D.S. Nº 008- 2013- VIVIENDA y en el Articulo 6 de la Ordenanza Nº 239- MDLM, estipula que la Subgerencia de Planeamiento

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