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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500128 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y en forma integral que incluye el Anexo en el portal Institucional www.muniindependencia.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente Disposición Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 966452-1 CENTRO DE ACTIVIDAD RESPONSABLE DENOMINACIÓN DEL TRÁMITE DERECHO DE PAGO (S/.) % UIT 09.16.02 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) - VERIFICACIÓN TECNICA 296,0 8,0000% 09.18.01 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA - SIN VARIACIONES 21,3 0,5757% 09.18.02 RECEPCION DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA - CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidad B y C con Revisores Urbanos) 36,3 0,9811% 09.18.03 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA - CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidad C y D con Comisión Técnica) 84,9 2,2946% MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran habilitación urbana de oficio de predio matriz ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 084-2013-MDLM/GDUPC La Molina, 17 de julio de 2013 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y PROMOCION COMERCIAL VISTO, el Informe Nº 334- 2013-MDLM/GDUPC- SGPUC, de la Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Técnico Nº 171- 2013/JGP, el Informe Legal Nº 251-2013-ARAC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del literal d) del Artículo 73, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajista, conforme a lo dispuesto en los Artículos 79 y 80 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 210- MDLM, modifi cado por la Ordenanza Nº 214- MDLM, “la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda, el planeamiento urbano del distrito orientado a su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio urbano distrital”, estando entre sus atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente. Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La Inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, constituye función específi ca, exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de Ofi cio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 239 – MDLM, Que Regula El Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito De La Molina, concordado con el Artículo 40, y 40-A, del Reglamento de las Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y sus respectivos incisos. Que, según lo señalado en el artículo 81-A del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el órgano encargado de elaborar los planes de desarrollo urbano del distrito del levantamiento de la información predial y del componente urbano para formular, mantener y actualizar el catastro del distrito. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo excepcional que faculta a las Municipalidades declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos, por lo que no le es aplicable el silencio administrativo positivo de conformidad con el inciso 40.3 del Artículo 40 del Reglamento de las Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por D.S. Nº 008- 2013- VIVIENDA. Que, mediante la Ordenanza Nº 239- MDLM, publicada en el Diario Ofi cial, El Peruano, con fecha 21 de octubre de 2012, se regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de La Molina, de conformidad con la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29898. Que, el D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29898 que modifi ca la Ley Nº 29090. Que, el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 239, regula el procedimiento de la Habilitación Urbana de Ofi cio, concordante con el Artículo 40 -F del Reglamento de las Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en el Artículo 4, se observan las condiciones que debe tener el predio, concordante con el Artículo 40- E del Reglamento de las Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en el Artículo 5, se advierten, las improcedencias del procedimiento, concordado con el Artículo 40-D del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por el D.S. Nº 008- 2013- VIVIENDA y en el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 239- MDLM, estipula que la Subgerencia de Planeamiento