Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Articulo 84º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 134, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2008 senala que corresponde a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspension del MORDAZA y Regidores del Concejo; Que, mediante Oficio Nº 409-2013-SG/MDSJL de fecha 04 de junio del 2013, la Secretaria General, conforme a lo senalado en el Acuerdo de Concejo Nº 039 de fecha 01 de junio de 2013, remite la denuncia por falta grave tipificada en los incisos l) y m) del articulo 51º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, en la Estacion de Orden de Informes y Pedidos de la Primera Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio del presente ano, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RICHARDZON solicito al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informe al pleno del concejo municipal, sobre sus certificados de estudios secundarios, por cuanto esto viene siendo parte de una MORDAZA de desprestigio y demolicion en contra de la gestion municipal; Que, en dicha Estacion de Orden del Dia el Sr. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exhibio ante el concejo municipal sus certificados de estudios de educacion secundaria, donde quedo acreditado que culmino de forma satisfactoria su educacion secundaria; Que, en la Sesion de Concejo el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo que en 1974 efectivamente estudio el primer ano de educacion en el Colegio Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo", sin embargo, por asuntos personales tuvo que retirarse de dicho centro educativo, estudiando luego su primer y MORDAZA ano de secundaria en los anos, 1975 y 1976 en el Colegio I.E.P Nº 88044-Coishco-Ancash, el tercero y MORDAZA de secundaria, 1977 y 1978 los curso en el I.E.Nº 66- MORDAZA A. Vallejo-Chepen y el MORDAZA ano lo culmino en 1982 en la Institucion Educativa Privada " Nuestra Senora del Carmen"; Que, concluida la exposicion del Sr. MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el regidor Romer MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se tomen acciones contra los responsables de la MORDAZA de desprestigio y demolicion contra el senor MORDAZA, asi como contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que habria utilizado cuanto medio probatorio disponible para esta campana; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 039 de fecha 01 de junio de 2013 se acuerda remitir a la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia la denuncia por falta grave tipificada en los incisos l) y m) del articulo 51º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Que, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia cito para el dia 19 de junio a horas 09:30 a.m. al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que brinde su manifestacion en el presente caso, y ejerza personalmente su derecho de defensa, el mismo que no asistio a dicha citacion, luego la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia cito por MORDAZA vez para el dia 26 de junio del 2013 a horas 09:30 a.m. al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que no asistio a dicha citacion y finalmente la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia cito por tercera vez y utima vez para el dia 09 de MORDAZA de 2013 a horas 09:30 a.m. al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, citacion a la que nunca asistio; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el Concejo el Certificado de Estudios Nº 537225 de la Institucion Privada "Nuestra Senora del Carmen" donde se acredita que concluyo satisfactoriamente el MORDAZA ano de forma satisfactoria y que acumulo sus estudios del 1º al 4º ano de secundaria; Que, el Presidente de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia mediante Oficio de fecha 07 de MORDAZA del presente ano solicito al Director de la Institucion Educativa Privada "Nuestra Senora del Carmen" certifique la autenticidad del Certificado Oficial de Estudios Nº 537225 presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Horna; Que, mediante Oficio de fecha 11 de MORDAZA del presente ano, ingresado con Registro Nº 38123-I1-2013, el Director de la Institucion Educativa Privada "Nuestra Senora del Carmen" MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, senala que el Certificado

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

de Estudios Nº 537225 presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es AUTENTICO; Que, habiendo quedado plenamente demostrado con documentos publicos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha concluido de forma satisfactoria sus estudios secundarios, carece de todo asidero legal y factico, cuestionar la validez de dichos documentos; Que, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias 02, 04 y 07 de MORDAZA del presente ano en el Diario 16 y en diferentes programas televisivos ha venido senalando enfaticamente ante la opinion publica que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha concluido sus estudios secundarios, faltando a la verdad y danando la institucionalidad de la corporacion municipal, por cuanto sin contar con mayores medios de prueba ha promovido una MORDAZA de desprestigio con fines personales dejando de lado el interes institucional; Que, en tal sentido, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 002-2013 de fecha 15 de MORDAZA de 2013 en la cual senala que luego de la revision y evaluacion de los hechos expuestos en el presente procedimiento, concluye que habiendo quedado plenamente demostrado con documentos publicos que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha concluido de forma satisfactoria sus estudios secundarios, las declaraciones realizadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la opinion publica senalando que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha concluido sus estudios secundarios, faltando a la verdad y danando la institucionalidad de la corporacion municipal, sin sustento probatorio, constituyen falta grave, segun el literal l) y m) del articulo 51º del Reglamento Interno de Concejo que establece que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: l)Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad y m) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institucion o el honor, la dignidad y la buena reputacion del MORDAZA, regidores, funcionarios y servidores publicos de la corporacion municipal." y tal como lo prescribe el inciso c) del articulo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece: "Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, segun MORDAZA considerados faltas leves o faltas graves: c) Con suspension sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) dias naturales, previo dictamen de la comision correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Articulo 51º del presente Reglamento" y en concordancia con el numeral 4 del Articulo 25º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia determina que resulta procedente la suspension en el cargo de Regidor del Sr. MORDAZA MORDAZA Amao; Que, el Articulo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, segun MORDAZA consideradas estas faltas leves o graves, senalandose en el Parrafo MORDAZA que "En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de la mayoria simple de los miembros que integran el Concejo Municipal"; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- IMPONER la sancion de suspension en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) dias naturales al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la comision de falta grave tipificada en el literal l) y m) del articulo 51º del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del articulo 52º del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del articulo 25º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- EXHORTAR al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se abstenga de formular denuncias y/o sea parte de campanas de desprestigio y demolicion de las autoridades publicas sin los respectivos medios de prueba. Articulo Tercero.- DISPONER que se notifique el presente Acuerdo de Concejo al Regidor MORDAZA MORDAZA Amao.

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