Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500134 CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3º del Artículo 84º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 134, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008 señala que corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la vacancia y suspensión del Alcalde y Regidores del Concejo; Que, mediante Ofi cio Nº 409-2013-SG/MDSJL de fecha 04 de junio del 2013, la Secretaría General, conforme a lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 039 de fecha 01 de junio de 2013, remite la denuncia por falta grave tipifi cada en los incisos l) y m) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, en la Estación de Orden de Informes y Pedidos de la Primera Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio del presente año, el regidor TEÓDULO PATRICIO GARCÍA RICHARDZON solicitó al Señor Alcalde Carlos José Burgos Horna informe al pleno del concejo municipal, sobre sus certifi cados de estudios secundarios, por cuanto esto viene siendo parte de una campaña de desprestigio y demolición en contra de la gestión municipal; Que, en dicha Estación de Orden del Día el Sr. Alcalde, Carlos José Burgos Horna, exhibió ante el concejo municipal sus certifi cados de estudios de educación secundaria, donde quedó acreditado que culminó de forma satisfactoria su educación secundaria; Que, en la Sesión de Concejo el Sr. Carlos José Burgos Horna, informó que en 1974 efectivamente estudió el primer año de educación en el Colegio Nacional “Santiago Antunez de Mayolo”, sin embargo, por asuntos personales tuvo que retirarse de dicho centro educativo, estudiando luego su primer y segundo año de secundaria en los años, 1975 y 1976 en el Colegio I.E.P Nº 88044-Coishco-Ancash, el tercero y cuarto de secundaria, 1977 y 1978 los cursó en el I.E.Nº 66- César A. Vallejo-Chepén y el quinto año lo culminó en 1982 en la Institución Educativa Privada “ Nuestra Señora del Carmen”; Que, concluida la exposición del Sr. Alcalde, Carlos José Burgos Horna, el regidor Romer Benigno Layme Escobar solicitó que se tomen acciones contra los responsables de la campaña de desprestigio y demolición contra el señor alcalde, así como contra el regidor Jesús Maldonado Amao que habría utilizado cuanto medio probatorio disponible para esta campaña; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 039 de fecha 01 de junio de 2013 se acuerda remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia la denuncia por falta grave tipifi cada en los incisos l) y m) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia citó para el día 19 de junio a horas 09:30 a.m. al Sr. Jesús Maldonado Amao, para que brinde su manifestación en el presente caso, y ejerza personalmente su derecho de defensa, el mismo que no asistió a dicha citación, luego la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia citó por segunda vez para el día 26 de junio del 2013 a horas 09:30 a.m. al Sr. Jesús Maldonado Amao, el mismo que no asistió a dicha citación y fi nalmente la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia citó por tercera vez y utima vez para el día 09 de julio de 2013 a horas 09:30 a.m. al Sr. Jesús Maldonado Amao, citación a la que nunca asistió; Que, el Sr. Alcalde Carlos José Burgos Horna presentó ante el Concejo el Certifi cado de Estudios Nº 537225 de la Institución Privada “Nuestra Señora del Carmen” donde se acredita que concluyó satisfactoriamente el quinto año de forma satisfactoria y que acumuló sus estudios del 1º al 4º año de secundaria; Que, el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia mediante Ofi cio de fecha 07 de julio del presente año solicitó al Director de la Institución Educativa Privada “Nuestra Señora del Carmen” certifi que la autenticidad del Certifi cado Ofi cial de Estudios Nº 537225 presentado por el Sr. Carlos José Burgos Horna; Que, mediante Ofi cio de fecha 11 de julio del presente año, ingresado con Registro Nº 38123-I1-2013, el Director de la Institución Educativa Privada “Nuestra Señora del Carmen” Julio C. Guerrero Ochoa, señala que el Certifi cado de Estudios Nº 537225 presentado por el Sr. Carlos José Burgos Horna, es AUTENTICO; Que, habiendo quedado plenamente demostrado con documentos públicos que Carlos José Burgos Horna ha concluido de forma satisfactoria sus estudios secundarios, carece de todo asidero legal y fáctico, cuestionar la validez de dichos documentos; Que, el regidor Jesús Maldonado Amao los días 02, 04 y 07 de mayo del presente año en el Diario 16 y en diferentes programas televisivos ha venido señalando enfáticamente ante la opinión pública que el Sr. Carlos José Burgos Horna no ha concluido sus estudios secundarios, faltando a la verdad y dañando la institucionalidad de la corporación municipal, por cuanto sin contar con mayores medios de prueba ha promovido una campaña de desprestigio con fi nes personales dejando de lado el interés institucional; Que, en tal sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 002-2013 de fecha 15 de julio de 2013 en la cual señala que luego de la revisión y evaluación de los hechos expuestos en el presente procedimiento, concluye que habiendo quedado plenamente demostrado con documentos públicos que el Sr. Carlos José Burgos Horna ha concluido de forma satisfactoria sus estudios secundarios, las declaraciones realizadas por el regidor Jesús Maldonado Amao ante la opinión pública señalando que el Sr. Carlos José Burgos Horna no ha concluido sus estudios secundarios, faltando a la verdad y dañando la institucionalidad de la corporación municipal, sin sustento probatorio, constituyen falta grave, según el literal l) y m) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo que establece que se consideran faltas graves, las siguientes conductas: l)Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para perjudicar o desestabilizar a la Municipalidad y/o difamar a los miembros del Concejo o funcionarios de la Municipalidad y m) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la institución o el honor, la dignidad y la buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la corporación municipal.” y tal como lo prescribe el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece: “Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: c) Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, previo dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Artículo 51º del presente Reglamento” y en concordancia con el numeral 4 del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia determina que resulta procedente la suspensión en el cargo de Regidor del Sr. Jesús Maldonado Amao; Que, el Artículo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, según sean consideradas éstas faltas leves o graves, señalándose en el Párrafo Segundo que “En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) días naturales al Sr. Jesús Maldonado Amao, como consecuencia de la comisión de falta grave tipifi cada en el literal l) y m) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al regidor Jesus Maldonado Amao se abstenga de formular denuncias y/o sea parte de campañas de desprestigio y demolición de las autoridades públicas sin los respectivos medios de prueba. Artículo Tercero.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Regidor Jesús Maldonado Amao.