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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500133 dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos públicos; Que, por todo lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº298-2013-GAJ/MM del 15 de julio de 2013, concluye que es procedente aceptar las donaciones ofrecidas a favor de la entidad, mediante acuerdo de concejo, por estar conforme a la normatividad vigente y teniendo en consideración lo indicado en el artículo 69 de la Ley Nº 28411; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar las donaciones ofrecidas por ISIL, MIRABUS, Atlantic City y Cencosud, consistentes en las sumas de S/.32,880 (treinta y dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), S/. 10,960 (diez mil novecientos sesenta y 00/100 nuevos soles), S/.5,480 (cinco mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles) y S/. 5,566 (cinco mil quinientos sesenta y seis y 00/100 nuevos soles) respectivamente, a ser destinados exclusivamente para la realización del “X Concurso Nacional de Marinera Norteña Ciudad de Mirafl ores”, entendiéndose que es una donación desinteresada y sin ninguna contraprestación; de conformidad con la documentación sustentatoria que obra como anexo y que forma parte del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a los representantes de ISIL, MIRABUS, Atlantic City y Cencosud, en nombre de la Municipalidad de Mirafl ores, por el aporte efectuado para la realización del evento mencionado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de las acciones necesarias para la suscripción del acto administrativo correspondiente, a fi n de formalizar la aceptación de las donaciones aprobadas en virtud del artículo primero del presente acuerdo, de conformidad a las atribuciones conferidas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 966879-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el “Programa de Segregación en la fuente” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 07-2013-MDR Rímac, 23 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto; La Ordenanza Municipal N° 337-MDR, publicada el 23 de julio de 2013, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac; Informe N° 22- 2013-SGLPyCA-GSLCYMA de fecha 10 de Julio de 2013 presentado por la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, solicita autorización para que se implemente Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1065; que modifi ca la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; En cumplimiento de la Ordenanza anteriormente mencionada y del informe favorable; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la fuente” en el distrito del Rímac, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente “Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo - Aprobar la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta física con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Limpieza Pública y Control Ambiental, perteneciente a la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, bajo el techo presupuestal asignado a la Gerencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 967048-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo a regidor del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 044 San Juan de Lurigancho, 23 de julio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 019-2013-R-DNES-P-CAJFyT/MDSJL de fecha 15.07.2013 que contiene el Dictamen Nº 002-2013- CAJFyT-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia con sus respectivos actuados y antecedentes; y,