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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2013 (26/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500124 competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero: OTORGAR al Alcalde Pedro John Barrera Bernui, la Autorización por Descanso Físico Vacacional correspondiente al ejercicio 2012, el mismo que se efectuará a partir del 18 al 01 de agosto del 2013. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde Víctor Jaime Solier Retuerto, a partir del 18 al 01 de agosto del 2013, Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General, la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 966546-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen incentivos a vecinos que participen del Programa de Segregación en la Fuente 2013 (VPSF) ORDENANZA Nº 287-2013-MDI Independencia, 19 de Junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO; el Informe Nº 314-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 271-2013-SGLP –GGA –MDI, de fecha 10 de Abril del 2013, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Memorando Nº 228-2013-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto Y Racionalización; sobre Programa de Premiación que incentiva al vecino y promueve el cumplimiento del Programa de Segregación en la Fuente 2013- VPSF, Informe Nº 501-2013-SGLP-GGA/MDI de fecha 14 de Junio del 2013, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece en su inciso 29) que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Que en conformidad con el artículo 43º del Título VII de la Ley 27314 “Ley General de los Residuos Sólidos” que establece que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerá condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento…” Que en conformidad con el numeral 1) del artículo 142º del Capítulo II del Título X del D.S. 057 -2004 –PCM, Reglamento de la Ley General de los Residuos Sólidos que establece “Benefi cios Tributarios y Administrativos”. Que en el artículo 7º de la Ley Nº 29419 “Ley que regula la actividad de los Recicladores” establece que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente,... la entrega de bienes…”. Que en su reglamento, el D.S. Nº 005 -2010 MINAM, que en su artículo 47º del capítulo I, del título VI, señala “La municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana.” Que el Instructivo para el Cumplimiento de la META Nº 06, anexo Nº 08, numeral 2) establecida por el MINAM en este año 2013 se “Considera en el diseño el fortalecimiento de capacidades (incluido el desarrollo institucional) dando énfasis en educación y sensibilización ambiental, mecanismo de incentivos,…” y en el numeral 3) “El programa en cuestión debe tener, como mínimo, los siguientes campos: Incorporar…, los incentivos a las buenas prácticas en el manejo selectivo de los residuos sólidos,…” De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los regidores presentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS A TRAVÉS DE SORTEOS A LOS VECINOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE 2013 (VPSF)” Artículo Primero.- APROBAR los Incentivos que tienen por objeto promover el cumplimiento del Programa de Segregación en la Fuente 2013 a través de sorteos entre los vecinos del distrito de Independencia, que participen constante y activamente de éste. Artículo Segundo.- Para ser reconocido como participante del Sorteo del PSF 2013, el vecino deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El vecino (a) participante (mayor de edad) debe estar registrado (a) en el padrón del PSF 2013. b) Participar activamente en el PSF 2013 lo que implica la entrega de residuos sólidos reciclables almacenados en el transcurso de una semana al reciclador autorizado en su respectiva zona y horario establecido por el PSF 2013 durante 09 semanas, dentro de éstas, una semana es agregada por efectos de que el vecino no se encuentre en su vivienda. c) Ser propietario (a) de una cuponera intransferible que será otorgada por el municipio de Independencia, el cual será llenado con 1 (un) sello cada semana de recojo durante las 09 semanas. Artículo Tercero.- Las personas reconocidas como vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente –VPSF tendrán el siguiente benefi cio: a) Opción de participar en los sorteos de premiación.- Todos los vecinos identifi cados como VPSF que a la fecha hayan cumplido con el artículo anterior señalado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- De los sorteos de premios.- Los premios están constituidos por todos aquellos bienes y/o servicios que se elijan para ser sorteados entre los VPSF. Artículo Quinto.- De la organización del sorteo.- La Gerencia de Gestión Ambiental realizará periódicamente en un Acto Público el sorteo de los premios a ser entregados a los VPSF y su programación será determinada por Decreto de Alcaldía. El acto del sorteo se realizará con la presencia del Alcalde o su representante y de un Notario Público. La Gerencia de Gestión Ambiental deberá emitir el Acta del Sorteo a la Gerencia de Secretaría General, así como también remitirá copia del mismo a la Gerencia de Administración y Finanzas para el control de los premios y a la Gerencia Municipal para su supervisión. Artículo Sexto.- Del fi nanciamiento de la Premiación.- a) El Programa de premiación y reconocimiento al Vecino del Programa de Segregación en la Fuente– VPSF