Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales". Que, con Acuerdo del Consejo Regional Nº 112-2013Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 10 de junio de 2013, los Consejeros Regionales por mayoria aprobaron en todo su extremo el Dictamen Nº 002-2013Gobierno Regional Amazonas/CODEPIPPyCTI-CR, de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por los miembros de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, Promocion de Inversiones Publicas, Privadas y Cooperacion Tecnica Internacional, mediante el cual, han propuesto al pleno del Consejo Regional de Amazonas: "APROBAR EL PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA INFORMAL" en la region Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 05 de Junio de 2013, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA INFORMAL, EN LA REGION AMAZONAS, en cumplimiento al articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1105 "Financiamiento de las Actividades de Formalizacion". Articulo Segundo.- ORDENAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 11 dias del mes de junio del ano 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 dias del mes de junio del 2013. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Aprueban la creacion de la "Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad - OREDIS"
ORDENANZA REGIONAL Nº 331 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su DEL GOBIERNO REGIONAL

competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la presente Ley regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Arts. 1, 2, 3 y especificamente en el Art. 7, Derecho a la salud. Proteccion al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, en el ambito Internacional el Peru como miembro de la Comunidad MORDAZA, suscribio la Carta para la Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaracion de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, asi como en todos los instrumentos normativos internacionales con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como la Convencion Interamericana para la eliminacion de todas las formas contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demas Convenios Internacionales; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del articulo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Decimo Primera Politica de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando politicas y estableciendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas de la poblacion; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Articulo 69, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contemplan es su Estructura Organica una Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; asimismo en los Articulos 80º, 81º y 82º, establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 29973; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el periodo 2007 ­ 2016, como "El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Sexagesima Septima Disposicion Final Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del sector Publico para el ano Fiscal 2013, establece que los gobiernos locales estan autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realizacion de obras, reparacion o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura

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