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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500120 en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. Que, con Acuerdo del Consejo Regional Nº 112-2013- Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 10 de junio de 2013, los Consejeros Regionales por mayoría aprobaron en todo su extremo el Dictamen Nº 002-2013- Gobierno Regional Amazonas/CODEPIPPyCTI-CR, de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, mediante el cual, han propuesto al pleno del Consejo Regional de Amazonas: “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA INFORMAL” en la región Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 011 de fecha 05 de Junio de 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA INFORMAL, EN LA REGIÓN AMAZONAS, en cumplimiento al artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1105 “Financiamiento de las Actividades de Formalización”. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de junio del año 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de junio del 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 966658-1 Aprueban la creación de la “Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS” ORDENANZA REGIONAL Nº 331 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal. Que, la Constitución Política del Perú en sus Arts. 1, 2, 3 y específicamente en el Art. 7, Derecho a la salud. Protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en el ámbito Internacional el Perú como miembro de la Comunidad Andina, suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en todos los instrumentos normativos internacionales con la fi nalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afi rmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas de la población; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Artículo 69, establece que los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan es su Estructura Orgánica una Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; asimismo en los Artículos 80º, 81º y 82º, establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 29973; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Sexagésima Séptima Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2013, establece que los gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura