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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500132 Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013- EF el Ministerio de Economía y Finanzas estableció los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, creado mediante la novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 –, cuyo nombre fue modifi cado por el artículo 1º numeral 1.1 de la Ley Nº 29332; Que, el Anexo Nº 2 “Metas de Plan de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio del Año 2013” del citado Decreto Supremo detalla los objetivos que le corresponden cumplir a cada uno de los gobiernos locales, estableciendo en el ítem 6 la Meta: Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de Viviendas Urbanas del distrito de La Victoria, estableciendo como responsable de entrega de resultados al Ministerio del Ambiente; Que, en mérito a lo expuesto el citado Ministerio emitió la correspondiente Guía para el cumplimiento de la Meta 06, estableciendo como procedimiento para Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de Viviendas Urbanas del distrito de La Victoria, éste debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, el cual debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; Que, en mérito a lo expuesto la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha formulado el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de Viviendas Urbanas del distrito de La Victoria”, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, a fi n de implementarlo en el distrito y de esta forma dar cumplimiento a la meta antes mencionada; Que, al respecto se precisa que en el año 2011 se emitió la Ordenanza Nº 132-2011/MLV que aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de La Victoria, así como los Decretos de Alcaldía Nº 012-2011-ALC/MLV y Nº 006-2012-ALC/MLV que aprobaron el Programa de Segregación antes mencionado con un alcance del 5% y 7%, respectivamente, tal como lo establecían las metas de dichos años; Estando a los fundamentos expuestos, en mérito a las normas legales glosadas y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuyo gerente es el coordinador de la entidad para el cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, y de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS respecto a los anexos de las normas legales, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de Viviendas Urbanas del distrito de La Victoria”, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos, involucrando la participación de las organizaciones sociales y vecinos del distrito, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe, así como la ejecución de las acciones que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 967250-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aceptan donaciones de diversas empresas para ser destinadas al “X Concurso Nacional de Marinera Norteña Ciudad de Miraflores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2013/MM Mirafl ores, 23 de julio de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de dicha ley, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Por ello, el artículo 56, numeral 7, de la citada ley señala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor, y según el artículo 64, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, adicionalmente, según el artículo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Mirafl ores serán aprobadas mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante Informe Nº 012-2013-GCT/MM de fecha 11 de julio de 2013, la Gerencia de Cultura y Turismo solicita que con ocasión de realizarse el próximo “X Concurso de Marinera Norteña Ciudad de Mirafl ores”, durante los días 17 y 18 de agosto de 2013, el Concejo Municipal apruebe los ofrecimientos de donación presentados por diversas empresas, consistentes en sumas de dinero a ser otorgadas por: ISIL con S/.32,880 (treinta y dos mil ochocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), MIRABUS con S/. 10,960 (diez mil novecientos sesenta y 00/100 nuevos soles), Atlantic City con S/. 5,480 (cinco mil cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles) y Cencosud con S/. 5,566 (cinco mil quinientos sesenta y seis y 00/100 nuevos soles). Asimismo, mediante Memorando Nº 246-2013-GCT/MM del 12 de junio de 2013, la citada gerencia indicó que se ha realizado la búsqueda de diversas empresas interesadas en comprometerse con la promoción de la identidad y la cultura nacional; Que, en ese sentido, informa que el dinero ofrecido en donación será empleado para los gastos propios de la realización de dicho concurso, además de los créditos presupuestarios autorizados según disponibilidad presupuestal, formalizada con modifi cación presupuestal, de acuerdo a lo expresado por la Subgerencia de Presupuesto a través del Informe Nº 139-2013-SGP-GPP/MM de fecha 20 de junio de 2013; Que, según el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones