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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500135 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 966882-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva” en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2013/MDSA Santa Anita, 25 de julio de 2013 Visto: El Informe Nº 022-2013-GSPDS-GG/MDSA, presentado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, para la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”; Que, mediante Ordenanza Nº 0117/MDSA se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva” en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 967387-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito y dejan sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 006- 2012-MDCL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 11 de julio 2013 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: Memorándum Nº 070-2013-GM/MDCLR de fecha 10 de Julio del 2013, respecto a la Implementación del Programa de Segregación de la Fuente Plan de Incentivos, solicitando se emita el documento correspondiente en atención al Informe Nº 329-2013-GAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-2012-MDCLR, publicada el 06 de Julio del 2012, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Informe Nº 071-2013-GSAyS/MDCLR, del 05-07-2013, la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, solicita autorización para que se implemente el Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 080-2013-MDCLR/ GPPR, comunica a la Gerencia Municipal, que como responsable del Plan de Incentivos a la mejora de Gestión Municipal del año 2013, se debe realizar las principales actividades para el cumplimiento de la meta 16 “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de Residuos Sólidos en un 10% de la viviendas urbanas en el distrito”, solicitando la aprobación del Programa de Segregación mediante Decreto de Alcaldía. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente Programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y Técnicamente adecuada” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 329-2013- GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;