Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

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Del recurso de apelacion Con fecha 6 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo interpone recurso de apelacion contra la decision del Concejo Distrital de Perene, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su solicitud de vacancia y su escrito de precision del 13 de febrero de 2013. Ademas, expresa que el MORDAZA habria hecho extensivo los alcances del pacto colectivo no solo a su persona sino tambien a sus funcionarios de confianza; por lo tanto, el MORDAZA ademas de haberse beneficiado ilegalmente del dinero del Estado, ha cometido el delito de malversacion de fondos hasta por una suma de S/. 122 414,00 (ciento veintidos mil cuatrocientos catorce con 00/100 nuevos soles). CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el MORDAZA se ha beneficiado indebidamente mediante el pago via pacto colectivo de bonificaciones o gratificaciones y, por lo tanto, ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion. b. Si el MORDAZA al cobrar montos superiores al acordado como remuneracion por acuerdo de concejo ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion. c. Si el MORDAZA al hacer extensivo el pago de bonificaciones via pacto colectivo a su personal de confianza ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de remuneracion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

en sesion extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2012, es decir, con cuatro dias habiles de anticipacion. Con fecha 6 de diciembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA solicito se suspenda la sesion extraordinaria programada para el 7 de diciembre de 2012. Este pedido se sustento en una posible vulneracion de su derecho de defensa, ya que no iba a poder apersonarse a la referida sesion por encontrarse detenido. Asimismo, sostuvo que para dicha fecha no se le garantizaba el ejercicio pleno de su derecho de defensa. Por otro lado, con el citado escrito, la autoridad suspendida adjunto un recibo de deposito al Banco de la Nacion, de fecha 5 de diciembre de 2012, a la cuenta de la Municipalidad Distrital de Perene, por el que reintegro la suma de S/. 5 000,00 (cinco mil con 00/100 nuevos soles). Justifico la devolucion de dicho monto, en tanto la administracion MORDAZA aun no le habia precisado cuales eran los montos exactos que percibio irregularmente via aplicacion de un pacto colectivo. Cabe precisar que el mencionado deposito fue realizado por MORDAZA Yrcanaupa Orejon. Mediante la Resolucion Nº 043-2013-JNE, de fecha 17 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro nulo el procedimiento de vacancia y ordeno que el Concejo Distrital de Perene vuelva a emitir opinion respecto de si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA habria sido beneficiado en forma indebida con el pago de bonificaciones via pacto colectivo. En ese sentido, esta instancia requirio al concejo: a) Vuelva a citar a sesion extraordinaria respetando los plazos previstos en el articulo 13 de la LOM, y b) La administracion municipal precise cuales son los montos que el MORDAZA habria percibido en forma irregular via pacto colectivo. Por escrito de fecha 13 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo precisa su solicitud de vacancia sobre la base de los siguientes argumentos: a) El MORDAZA ha percibido un pago por de aguinaldo por navidad 2011 via convenio colectivo y con fondos de canon y sobrecanon; b) Este pago debio ser de acuerdo al trato remunerativo y de gratificaciones, conforme a la Ley Nº 28212, y no afectarse la partida correspondiente a "Comunidades saludables, promueve el cuidado infantil"; c) El MORDAZA, al propiciar y cobrar el aguinaldo por Navidad 2011, ha malversado fondos intangibles de la cuenta corriente de Canon Nº 470-012609, correspondiente a la subcuenta Participaciones - Plan de incentivos a la mejora de la gestion municipal - Meta Nº 0050 "Comunidades Saludables, promueve el cuidado infantil"; d) El MORDAZA solo percibe una remuneracion mensual de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos con 00/100 nuevos soles), por todo concepto, tal como ha sido fijado mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2011-MDP; e) En ese sentido, el MORDAZA debio haber cobrado un monto total de S/. 46 800,00 (cuarenta y seis mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) y no el monto total de S/. 53 859,00 (cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve con 00/100 nuevos soles); por lo que existe una diferencia de S/. 7 059,00 (siete mil cincuenta y nueve con 00/100 nuevos soles), que habria obtenido en forma irregular; f) El MORDAZA cobro por concepto de aguinaldo por Navidad 2011 la suma de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos con 00/100 nuevos soles); y g) En autos se advierte no solo un cobro indebido via pacto colectivo, sino que el MORDAZA malverso fondos hasta una suma de S/. 122 414,00 (ciento veintidos mil cuatrocientos catorce y 00/100 nuevos soles). La municipalidad distrital, en cumplimiento a lo ordenado por la Resolucion Nº 043-2013-JNE, convoco a nueva sesion extraordinaria para el 27 de febrero de 2013, a fin de resolver la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde. Dicha citacion fue puesta en conocimiento de la solicitante con fecha 18 de febrero de 2013. Posicion del concejo distrital Con fecha 27 de febrero de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria para debatir el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa Orejon. En la referida sesion se acordo rechazar por siete votos en contra y tres abstenciones el pedido de vacancia. Esta decision fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MDP, el cual es objeto de apelacion.

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